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Femicidios en Chile: ¿Dónde estaba el Estado?

Por: admingrs | Publicado: 05.11.2013

Femicidio-en-ChileA la fecha, en lo que respecta a este año, han sido asesinadas 31 mujeres en manos de sus (ex) parejas, cifra que se enmarca en la tipificación que establece la Ley 20.480 sobre Femicidio.  De éstas, 14 habían denunciado a sus agresores.  La pregunta obvia es ¿dónde estaba el Estado para evitar este desenlace?

En enero de este año, en el marco de la Sexta conferencia sobre Femicidios, se reunieron un grupo de expertas latinoamericanas en violencia de género, entre las que estaba Ana Carcedo quien vehementemente indicó: “frente a los actores que deben actuar (por principio, marco interpretativo de su acción, obligación) para evitar la violencia contra las mujeres, pero especialmente su expresión más brutal como lo es el femicidio, el actor que está fallando es el Estado”.  Las chilenas que estábamos ahí, estuvimos muy de acuerdo con Ana.

La política del Estado de Chile para erradicar la violencia contra las mujeres ha sido ineficiente e ineficaz.  El Estado ha sido negligente para enfrentar una problemática que lleva a las mujeres a no poder ejercer plenamente sus derechos, que las lleva lamentablemente a la muerte.

Desde el Ejecutivo, la autoridad pertinente para combatir esta problemática, puso la responsabilidad de estos crímenes -en repetidas ocasiones- en las mujeres que no denunciaron.  Como si el acto de denunciar, en el marco de un sistema inoperante para proteger la vida de las mujeres, fuera la solución.  Las 14 víctimas de femicidio que denunciaron, demuestran que la sola acción de denunciar no es la estrategia.  Llamar a denunciar, sin un sistema integral que proteja la vida de las mujeres, es de suma negligencia. Las mujeres que están entrampadas en una relación de pareja violenta están siempre en riesgo vital, pero el acto de la denuncia es un mensaje inaceptable para el agresor cuyo fin es someter a la mujer por distintos medios.

Por otro lado, todas las campañas para prevenir la violencia contra las mujeres han sido erradas, han sido violentas con los agresores y han farandulizado la problemática despolitizándola, lo que es grave.

Desde la justicia, las cifras hablan por sí solas. Durante el año 2011, la mayoría de las causas por violencia intrafamiliar terminó en salidas extrajudiciales, es decir, sin sanción al agresor. De 190.728 casos en Fiscalía, sólo tuvieron un término judicial el 55,4 %.  De estas —105.729 causas—, el 71 % terminó con suspensión temporal del procedimiento. Sólo el 15 % tuvo sentencia definitiva condenatoria.

Soy testigo de cómo los operadores de la justicia llaman por teléfono a las mujeres para “analizar y dar seguimiento” al caso, para luego de esta llamada archivar el caso.  Pareciera ser que estos operadores desconocen que las víctimas de violencia doméstica, requieren sobre todo ser tratadas con respeto para restituir la dignidad que el agresor intentó arrebatarles.  Las mujeres no encuentran justicia en la justicia y ello podría explicar por qué bajo en 8.7 puntos porcentuales la denuncia a nivel nacional “para qué voy a denunciar si va a quedar en nada… él se va a enojar más, va a ser peor”.  Son muy pocos los fiscales que comprenden el delito que están persiguiendo, menos aquellos que actúan por oficio, cuando una mujer se desiste de la denuncia a consecuencia de la misma relación de violencia que vive.

Desde el Parlamento es poco lo que se ha avanzado, considerando –sin ánimos de exculpar- que los tiempos de la actividad parlamentaria los pone el Ejecutivo finalmente.  Hoy se discute la posibilidad de modificar la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.  El proyecto de Ley del Ejecutivo incorporó a la figura del pololeo en las relaciones que la Ley recoge, lo que es un avance sin duda.  Sin embargo, no toca en absoluto la figura de “maltrato habitual” que hace, que el único delito que debe demostrar habitualidad para que se constituya en tal, es la violencia “intrafamiliar”, para luego ser tratada como cualquier delito en el proceso judicial.

Por otro lado, insiste en considerar la problemática de la violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar.  Cuando estudios nacionales e internacionales, teniendo como marco interpretativo el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, insisten en comprender la violencia como un proceso de sometimiento sistemático de los hombres hacia las mujeres producto de las desiguales relaciones de poder existente, que sucede en distintas relaciones sociales y puede ocurrir en cualquier espacio.  Respecto al procedimiento judicial, este proyecto no considera la exigencia de realizar la investigación (la suspensión condicional descarta la investigación acuciosa), toda vez que es fundamental como elemento reparatorio para las víctimas y además permite al Estado ejercer efectivamente su rol persecutor sobre el delito cometido.

No me caben dudas de que el día en que los agentes del Estado comprendan a qué problemática y delito se están enfrentando, la política para erradicar la violencia contra las mujeres comprenderá otro tipo de acciones, medidas, planes y leyes.  Porque mientras ellos no entiendan qué pasa por el imaginario de los hombres agresores, toda su política será ineficaz, negligente y tremendamente peligrosa para la vida de las mujeres.

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