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Justicia Penitenciaria: ¿Y dónde está el derecho?

Por: Vanessa Vargas Rojas | Publicado: 17.12.2014

excarcelvalpoNo es popular la tarea de defender a las personas que han cometido delitos. Menos popular aún es la de defender los derechos humanos de quienes están privados de libertad. Pero, si pudiera entenderse que el sistema carcelario chileno excede los fines propios de la pena y se ha convertido en un silenciado subsistema de abusos estatales, en lugar de impresionar por su nobleza, resultaría obvio que dicha tarea no es más que un mínimo ciudadano en un Estado de derecho democrático. Sin embargo, además de hacer la vista gorda, hemos creado una especie de «estado de cosas» en el cual el abusado, si es un reo, merece la injusticia. Más allá de las razones de la pena o del tipo de delito, que para algunos podrían explicar las degeneraciones a las que se ven sometidos los condenados, se trata de un problema de implementación de políticas públicas. Tal como pasó con el sistema de transporte o el de los tribunales de familia, la transición de un sistema procesal penal a otro ha traído varios dolores de cabeza.

Si bien esta reforma ha significado un inmenso avance en materia de acceso a la justicia, a un juicio expedito, público y oral, no es menos cierto que carece de muchos elementos de cobertura, sobre todo en cuanto a la protección de las víctimas. Este proceso se encuadra en un triple objetivo que se propuso el Estado chileno a partir de la derrota democrática de la dictadura de Pinochet: el acceso a la justicia, la reforma al sistema de justicia de menores y la reforma al sistema penal. Lo que el Estado chileno no ha comprendido es que un sistema tan ineficiente como el que había antes y los problemas que presenta el actual modelo hacen que la ilusión de reinserción y, por tanto, la distribución efectiva del gasto público en justicia discurra de la solución al problema, en una espiral de discriminación estatal de aquellos que entran en el ciclo delictivo.

CárcelDe los muchos problemas a los que se podría echar mano para justificar esta crítica, se pueden escoger, ejemplarmente, tres: la situación de los condenados prerreforma, la dinámica de los traslados de los internos y la dramática situación de los condenados que acceden al beneficio de rebaja de condena. De los tres problemas, tres ideas: desamparo, abuso y burla. El problema real es que de estas zonas oscuras emerge la improvisación, y de ahí al abuso y la lógica del nuevo sheriff —Gendarmería— en el pueblo hay solo un paso.

En cuanto al primer problema, la reforma procesal penal trajo aparejada la creación de la Defensoría Penal Pública, pero no tomó en cuenta la situación de quienes habían sido condenados antes de la reforma.

Esta población penal, que hoy sigue copando en gran parte las cárceles chilenas, se encuentra en una situación gris: la Defensoría no da abasto para cautelarla, pues no fue creada para ello, y, además, apenas lo consigue con los presos «postreforma», —situación que, en zonas las extremas o rurales del país es aún más dramática—. Además, estos condenados se encuentran sin tribunal, pues aquellos juzgados que los condenaron, o bien no existen, o bien han sido absorbidos por otros, cuyos expedientes, en muchos casos, ya ni siquiera existen. En primer lugar, esta situación es una flagrante violación del derecho a la igualdad ante la justicia, pues en lugar de la defensa técnica y calificada de un defensor penal penitenciario, los presos «prerreforma» solo pueden acceder a la de uno de los abogados «de turno» recién titulados que sortean las cortes. Es más, a veces la propia Corporación de Asistencia Judicial asigna a estudiantes recién egresados, que no tienen ningún conocimiento del sistema de procedimiento penal antiguo, para que se «hagan cargo» de personas que arriesgan condenas de diez, quince o veinte años.

La improvisación, característica bien reditada en el teatro pero malamente normalizada en nuestras políticas públicas, se extiende a los imputados y condenados por el «sistema nuevo» y da cuenta del segundo problema: la dinámica del traslado. Esta medida cumple hoy una polifunción ilegal y arbitraria, que funciona en la mayoría de los casos como forma de sanción ex post o coacción ex ante. La naturaleza netamente preventiva del traslado (por ejemplo, un interno que haya intentado matar a un funcionario o a otro interno es trasladado para mantener el orden y prevenir algo peor) debe ser revisada periódicamente para verificar su pertinencia. La razón es lógica: el derecho a recibir visitas es lo que le permite a un preso, una vez a la semana y por un par de horas, seguir siendo padre o madre, hermano, hijo o amigo. Los traslados arbitrarios atropellan este derecho, reconocido por la Convención Americana y por las Reglas Mínimas de Naciones Unidas, además de por el Reglamento de Gendarmería. Los internos muchas veces son reubicados en zonas extremas del país, donde pueden permanecer uno o dos años, debido a una sanción que, contrario a lo que dice la ley, se aplica para castigar o paliar el hacinamiento. Y lo más ilegal es que el criterio de Gendarmería para retrasladar un interno es su buena o mala conducta. Es decir, la conducta, que lógicamente depende del ambiente y las visitas, se convierte en el requisito de hecho para gozar de un derecho humano. Entonces: el efecto del alejamiento, la mala conducta o la rebeldía con que el interno reacciona, se convierte en lo que perpetúa distancia, convirtiéndose en un ciclo vicioso del cual los internos tardan, generalmente, dos años en salir. Al tener que desplazarse, las familias, quienes también sufren los efectos de la arbitrariedad de Gendarmería, es revictimizada.

carcel san miguelLa última situación —la imposibilidad de acceder a la rebaja de condena que estipula la ley cuando preso ha tenido un comportamiento sobresaliente durante un año o más— es tal vez la más dramática. Además de un abuso, una maniobra política burla la esfera más sensible de la pena privativa de libertad: la efectiva reinserción y la resignificación del comportamiento delictivo. Desde la revisión de antecedentes de la rebaja de condena a la que accedió Claudio Spiniak, el Ministerio de Justicia ha aumentado los estándares de los requisitos para obtener el beneficio, lo que ha redundado en un doble control pero con estándares diferentes: el primero lo realiza una comisión especializada, altamente calificada y tecnificada, compuesta por funcionarios que ocupan altos cargos en Gendarmería y los tribunales superiores, mientras que del segundo control es responsable la División de Reinserción social de la Seremi de Justicia, que es donde todo se entrampa: solo en la región Metropolitana al menos cincuenta personas que han cumplido con todos los requisitos no han salido cuando tenían que salir en lo que va del año. La razón: el decreto firmado de la Seremi no llega. Entonces, los que cumplen el requisito más difícil de cumplir en la cárcel —portarse bien a pesar de los abusos— ven burlado su derecho a una reinserción social efectiva, que es el espíritu de la ley de rebaja— por una demora que las mismas cortes, luego de revisar los recursos de amparo que presentan los abogados, declaran injustificada y arbitraria. A pesar de ello, las cortes y juzgados de garantía continúan «administrativizando» el problema, mediante engorrosos oficios cuyo fin es acelerar el proceso de revisión y firma ministerial que, en algunos casos, se demora más de tres meses.

¿Cómo se puede asegurar una reinserción social en este «estado de cosas»? «Sin defensa no hay justicia», reza el lema de la Defensoría Penal Pública. Pero sin justicia penitenciaria, ¿es legítimo exigir que la población penal se apegue estrictamente a un sistema que la abandona? Sin juez, sin defensa técnica especializada, con traslados arbitrarios y con una burla flagrante a la reinserción social —¿se imagina usted lo que es uno, dos o tres meses «de yapa en la cárcel?—, el derecho a defensa se transforma en letra muerta. Peor aún, los internos que salen de la cárcel lo hacen con odio y decepción. Y vuelven a mirar al Estado que no los educó, los condenó y luego, para más remate, los administró como si fueran cosas, animales o, como mucho, sujetos de menor categoría.

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