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Nacional

Tortura y asesinato en la cárcel en Año Nuevo

Por: admingrs | Publicado: 26.12.2014

CárcelEl Año Nuevo en Chile suele ser un momento de juerga familiar. Millones de chilenos se emborrachan para celebrar el arribo del año venidero, siempre con la esperanza de que sea mejor que el anterior. En las cárceles también se realiza la cuenta regresiva, aunque sin familia. Los internos lo celebran con sus compañeros de celda y, contrario a lo que podría esperarse, en algunas ocasiones también ingieren alcohol. Quizá lo hacen para celebrar una constatación más vívida del paso del tiempo y, por ende, de los años que les quedan de encierro. En lugar de uno más, en la cárcel, el año que viene es uno menos.

¿Está permitido ingresar alcohol a la cárcel? Claro que no. Lo fabrican los mismos presos. Chicha de papa o de cualquier comestible que los internos puedan fermentar sirve para lograr la anhelada embriaguez. Algunos consiguen pasar inadvertidos y se divierten sin armar trifulcas. Pasan piola. Otros, los sorprendidos, son legítimamente sancionados. Pero hay excepciones.

El 31 de diciembre de 2011, cinco sujetos recluidos en prisión preventiva fueron sorprendidos bebiendo alcohol casero en la cárcel de Puente Alto. Los cinco fueron torturados. Uno de ellos, Jorge Ramírez Milla, con resultado de muerte. Tres años después, el 17 de noviembre de 2014 se dictó sentencia condenatoria en contra de tres funcionarios de Gendarmería.

De acuerdo con la sentencia, los sucesos ocurrieron así: a eso de las 20:00, en la celda 4, pasillo 2, torre 5 del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, Jorge Ramírez Milla; alias el Peta; Fabián Pérez Carrasco, alias el Manzana; Luis Moreno Araya, alias el Moreno; José Vicente Chamorro Bravo, alias el Bicho, y Carlos Sánchez Carrasco, alias el Gorrión, fueron sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas. Los cinco estaban en prisión preventiva, es decir, hasta que se probara lo contrario, seguían siendo inocentes.

El teniente Nelson Pinto Pinto y los cabos Rodrigo Aravena Muñoz, Juan Tapia Morales y Luis Huenchuleo Calbul fueron los responsables del hallazgo. Registraron la celda y, además de alcohol, encontraron un teléfono celular. Y si bien estar en posesión de ambas cosas constituye una falta, fue la tenencia de este último la que desató el descontrol y las vejaciones.

A fin de establecer la identidad del dueño del celular, el teniente Pinto dio inicio a un procedimiento ilegítimo: dispuso que los cinco internos fueran sacados al pasillo y puestos en fila, uno al lado del otro junto a una pared. Luego comenzó a golpearlos con sus propias manos para que revelaran la identidad del infractor. Los cinco dijeron que la desconocían. Entonces el teniente los obligó a desnudarse y a beber el alcohol artesanal a la fuerza. El estado de embriaguez se acentuó más allá de lo que podían soportar. Asustados, desnudos y borrachos, tuvieron que realizar innumerables sentadillas mientras el teniente continuaba propinándoles golpes de pies y puños. Tal vez por cansancio, el funcionario les ordenó a los gendarmes que presenciaban la paliza que continuaran con el trabajo, pero esta vez, también con bastones. Uno de ellos, el cabo segundo Rodrigo Aravena, incluso le echó gas lacrimógeno a Fabián Pérez en el rostro.

Luego de la tortura inicial, el destino de los cinco presos fue disímil. Sánchez se autoinfirió heridas cortantes con vidrios, por lo cual fue derivado al hospital externo. Chamorro y Moreno fueron devueltos a su celda. Ramírez y Pérez comenzaron a vomitar y fueron trasladados por los cabos Tapia, Aravena y Huenchuleo a «la jaula», una habitación cuyas paredes son rejas de hierro y que se usa para los castigos. Ahí, el teniente Pinto ordenó que los lavaran con una manguera de incendio. La presión del chorro los estuvo arrastrando al menos durante diez minutos de un lado para otro. Intoxicados, desnudos y ahora mojados, Ramírez y Pérez fueron golpeados nuevamente. Al final, el teniente Pinto ordenó que Pérez fuera conducido a la enfermería del recinto penal y Ramírez a su celda.

Todo esto sucedió entre las 20:00 y las 23:40 de ese día. Ya solo faltaban veinte minutos para el Año Nuevo.

Pese a encontrarse en evidente estado de intoxicación alcohólica, Jorge Ramírez Milla no recibió ninguna atención médica. Al contrario, fue abandonado en su celda golpeado, intoxicado y con enfriamiento, hasta que perdió la conciencia. Un poco de vómito bastó para obstruir sus vías respiratorias. El Peta falleció a las 2:50 del 1 de enero del año 2012.

Pese a encontrarse en evidente estado de intoxicación alcohólica, Jorge Ramírez Milla no recibió ninguna atención médica. Al contrario, fue abandonado en su celda golpeado, intoxicado y con enfriamiento, hasta que perdió la conciencia. Un poco de vómito bastó para obstruir sus vías respiratorias.

Y llegó el Año Nuevo. Gritos, abrazos y buenos deseos llenaron los rincones de Santiago. Los fuegos artificiales encandilaban los ojos de los niños y con antiguo asombro hacían temblar a los adultos, mientras la luz tenue de la celda 4, pasillo 2, torre 5, del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto formaba la corta sombra de un cuerpo inerte.

Alrededor de las 2:00, funcionarios de Gendarmería encontraron a Jorge Ramírez Milla inconsciente pero aun con vida. Lo trasladaron al hospital Sotero del Río, donde a las 2:30 ingresó con débiles signos vitales. El Peta falleció a las 2:50 del 1 de enero del año 2012.

El Estudio de las condiciones carcelarias en Chile, realizado por el INDH, arroja datos que deberían preocupar al Estado, ya que los malos tratos ocasionados por los funcionarios de Gendarmería encargados de mantener el orden y seguridad de quienes se encuentran privados de libertad no constituyen prácticas aisladas. De acuerdo con el informe, de los 88 imputados encuestados a nivel nacional, un 34,1 % declaró haber sido objeto de agresiones por parte de funcionarios de Gendarmería, mientras que en el caso de los 186 condenados que fueron consultados, un 52,2 % dio la misma respuesta. En total, durante el período de observación (enero a octubre de 2012), de los 274 sujetos encuestados, un 46,4 % declaró haber sido objeto de alguna agresión. 

Necesidad, razonabilidad y proporcionalidad son los tres criterios que deben seguirse para allanar una celda, con el fin de prevenir la violencia y eliminar el riesgo que pueda producirse al interior de la unidad penal. Pero esto no debe realizarse de cualquier manera. Estas medidas deben sujetarse a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que señala que los funcionarios «no deberán recurrir a la fuerza salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos», además de que «los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria» (regla 54.1). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que «solo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control».[1]

Huelga decir que en la sentencia dictada por el tribunal no se hizo mención a norma internacional alguna.

CárcelCondenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor de cuatro delitos de apremios ilegítimos para obtener una confesión y un delito de apremios ilegítimos para obtener una confesión con resultado de muerte, el teniente Nelson Pinto pudo acceder a la libertad vigilada intensiva. Los cabos Rodrigo Aravena y Juan Tapia, por su parte, fueron condenados a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, ambas penas remitidas. Todos los victimarios contaron con las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la intención de procurar reparar con celo el mal causado, esto último luego de que a la audiencia acompañaran boletas de depósito por un total de $ 3 500 000. La sentencia no se refiere a la pena impuesta al cabo Huenchuleo.

Desde que torturaron a cinco personas y asesinaron a una de ellas, Nelson Pinto, Rodrigo Aravena, Juan Tapia y Luis Huenchuleo no han tenido que pasar ningún Año Nuevo lejos de su familia. Este no será la excepción.

[1] Corte IDH. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto de Venezuela. Resolución de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06 de septiembre de 2012. Considerando decimoséptimo. Disponible en internet http://corteidh.or.cr/docs/medidas/centrospenitenciarios_se_021.pdf

 

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