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¿Aborto en 3 causales o aborto terapéutico?

Por: admingrs | Publicado: 04.04.2015

Gran parte de los medios de comunicación del país, así como representantes del gobierno, se refieren al proyecto de ley «sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en 3  causales» presentado por la Presidenta Michelle Bachelet, como al proyecto de ley de «aborto terapéutico».

Más allá de la comprensible necesidad comunicacional de un nombre más corto y sencillo, el uso de la expresión «aborto terapéutico» supone ciertos equívocos con respecto al contenido real del proyecto en discusión. Aunque compartimos una visión mucho más amplia respecto a lo que debe contemplar una ley de aborto para garantizar la autonomía reproductiva de las mujeres, creemos que este equívoco merece un análisis más preciso.

El sentido natural de la expresión «terapéutico» se relaciona con todo aquello que tiende hacia la preservación o recuperación de la salud de las personas. Así, por ejemplo, se llaman tratamientos terapéuticos aquellas intervenciones de diverso carácter a los que se someten las personas frente a variados problemas de salud física o psíquica. Hablar de «lo terapéutico» obliga – entonces – a hablar de la salud de las personas y la forma en que , en este caso, el proyecto de ley sobre aborto lo integra (o no) en sus contenidos.

La salud de las personas es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Esta definición no ha cambiado desde 1948 y es la base de leyes y políticas públicas en materia de salud a nivel global, destinadas a asegurar a todas las personas ese estado completo de bienestar físico, mental y social hasta el máximo posible.

Desde esta perspectiva, decir que el proyecto en debate legislativo contiene un modelo de «aborto terapéutico» resulta, cuando menos, ambiguo. Sin duda, las 3 causales  inciden sobre la salud de las mujeres. Que ellas se encuentren viviendo un embarazo que pone en riesgo su vida, o que es inviable, o que hayan resultado embarazadas a consecuencia de una violación son situaciones que suponen daños o riesgos concretos a la salud física y psíquica de las mujeres. Sin embargo, estas son sólo 3 extremas situaciones dentro de las múltiples formas en que un embarazo puede poner en riesgo la salud de las mujeres.

La interpretación de esta norma en el gobierno de Salvador Allende permitió una aplicación más amplia, al tener en cuenta también los factores sociales que afectaban a las mujeres que se encontraban frente a un embarazo no deseado.

Desde 1931 hasta 1989, el Código Sanitario, en cambio, permitía el aborto por «razones terapéuticas». Se estableció así en reconocimiento a la  praxis médica. La interpretación de los casos que la expresión «terapéutico» permitía incluir, varió a través del tiempo. Por ejemplo, considerando la definición de la OMS, la interpretación de esta norma en el gobierno de Salvador Allende permitió una aplicación más amplia, al tener en cuenta también los factores sociales que afectaban a las mujeres que se encontraban frente a un embarazo no deseado. De este modo en el Hospital Barros Luco se practicaron abortos a solicitud de la mujer hasta las 12 semanas de gestación (Matamala, 2014).

Desde 1991 se registran diversos intentos para modificar la prohibición absoluta del aborto en Chile. Dentro de estos proyectos se han presentado posturas más abiertas que si consideran la salud de las mujeres.  Incluso, el 2013 se presentó un proyecto que plantea el sistema de plazos de acuerdo al cual la mujer tiene derecho a interrumpir el embarazo durante los primeros meses sin necesidad de demostrar la existencia de supuestos determinados.

A nivel global, 59 países permiten el aborto cuando está en riesgo la salud de las mujeres: 36 de ellos en casos de riesgo vital o para la salud física y en otros 23 también, cuando hay un riesgo para la salud psíquica de la mujer (Instituto Guttmacher, 2009). Estas leyes son, sin duda, de aborto terapéutico. Como señalan reconocidas profesionales de la salud como Marisa Matamala, se puede decir que todo aborto es terapéutico, en la medida que la interrupción voluntaria del embarazo tiene por objetivo la recuperación de la salud física y psíquica de las mujeres, en un sentido amplio. 

Una verdadera regulación de aborto terapéutico debe permitir, por ejemplo, el aborto cuando una mujer necesita comenzar un tratamiento de quimioterapia, caso en el que el retraso en el inicio del tratamiento puede tener graves consecuencias para su salud. Estos casos, sin embargo, no están considerados en la actual redacción del proyecto de ley. En este sólo se explicita riesgo actual o futuro para la vida de la madre, sin incorporar la salud.

Abordar el aborto desde la Salud Pública significa considerar su impacto en la salud de la población desde una concepción integral (Eguiguren, 2014). Para lograr una verdadera protección de la salud de las mujeres con relación al embarazo, es necesario ir mucho más allá de las 3 causales actualmente contempladas en el proyecto gubernamental y que así se trate, realmente, de un proyecto de aborto terapéutico.

Patsilí Toledo Vásquez / Doctora en Derecho Público Universidad Autónoma de Barcelona, Profesora Universidad Pompeu Fabra

 Lieta Vivaldi / Abogada, Estudiante de doctorado en Sociología en Goldsmiths, Universidad de Londres.

 

 

 

 

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