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«Palo en el casco» o la violencia en los allanamientos carcelarios

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 04.05.2015

Logo Leasur31 de diciembre de 2012, cárcel de Puente Alto, vísperas de Año Nuevo. Bajo pretexto de allanamiento, un grupo de funcionarios de Gendarmería entra a una celda donde están recluidos tres imputados y encuentra chicha artesanal. Los golpes y las torturas que les propinan terminan en «cuatro apremios ilegítimos con un resultado de muerte». El hecho pasa al olvido o se suma a la voluntaria inconsciencia colectiva.

A mediados de marzo del presente año, a kilómetros de distancia, en la cárcel de Valparaíso, los hechos se repiten patéticamente: funcionarios de Gendarmería entran a una celda para hacer un allanamiento y golpean a los internos con sendos bastones. Las víctimas también son imputados. En este caso no hay resultado de muerte, pero debido al uso innecesario, excesivo e irracional de la fuerza (violencia), veinticinco personas terminaron con puntos en la cabeza. Labios rotos y piezas dentales faltantes se sumaron a las heridas que les dejó la paliza.

He visto esas marcas. También he visto una muleta inutilizada, televisores destruidos, colchones deshechos y ropas rasgadas.

Para Cristián Cortés, cabo de Gendarmería, un conato de motín justificó la violencia, fundamento suficiente para que no se realice investigación alguna. Según le indicó a 24 horas.cl., el motín se produjo en un contexto de riña entre los internos. De acuerdo con la versión de estos últimos, sin embargo, —en la que todo comenzó con un allanamiento—, es común que funcionarios de Gendarmería «entren a las celdas golpeando con sus palos hacia todos lados y que, en caso de que se les pase la mano, digan que ocurrió un motín». Quien recibe un golpe señala, simplemente, que le llegó un «palo en el casco». También es común que este tipo de hechos no se esclarezcan y que se repitan sistemáticamente en las cárceles de nuestro país.

Captura de pantalla 2015-04-30 a las 16.32.57Los allanamientos son procedimientos que consisten en la inspección de las instalaciones en que se encuentran los reclusos, a efectos de decomisar pertenencias ilegales, tales como armas, drogas y objetos prohibidos. Este tipo de acciones emanan del deber estatal de garantizar el orden y la seguridad de los recintos penitenciarios, tanto para los internos como para los funcionarios de Gendarmería. El fundamento es, entonces, la prevención de la violencia y la eliminación del riesgo.

Un allanamiento debiera realizarse conforme a protocolos y bajo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Es obvio que estos deben llevarse a cabo, también, respetando los derechos de las personas privadas de libertad. Por lo mismo, la violencia se encuentra justificada solo cuando es estrictamente necesaria, es decir, bajo un criterio de excepcionalidad del recurso. «Solo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control», sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela.

Un protocolo que atienda a los fines del allanamiento es de fácil aplicación: sacar a los internos de las celdas antes de que los funcionarios ingresen a realizar la inspección, como ocurre en la cárcel de Rancagua. De esta manera, los objetos prohibidos se pueden incautar eliminando cualquier riesgo, y nadie puede aducir ninguna razón para justificar que los bastones y las manos de los gendarmes terminen manchados con sangre después de realizar un procedimiento de rutina.

Porque lo cierto es que no se puede explicar que un allanamiento termine con veinticinco heridos o, como en la cárcel de Puente Alto, un muerto.

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* Litigación Estructural para América del Sur

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