La lucha por el agua es la defensa de la vida

Por: Vanessa Vargas Rojas | Publicado: 20.05.2015

marcha agua 2Hace casi un mes, más de 10 mil personas reclamaron, entre otros cantos: “El agua es vida, lo dice Modatima!”, en ocasión de la 3ª Marcha Nacional por la recuperación del agua y de la vida que se realizó el 22 de abril en Valparaíso.

Junto a las más de cien organizaciones que componen el Movimiento Social por la Recuperación del Agua y la Vida, el Modatima (Movimiento de defensa por el acceso al agua, la tierra y la protección del medio ambiente), movilizó a personas y comunidades de distintas regiones, reivindicando el derecho al acceso al agua como bien indispensable para la subsistencia de la vida.

La lucha encaminada por las movilizaciones sociales relacionadas con el vital elemento ha llevado inevitablemente a tomar conciencia sobre la emergencia hídrica que actualmente afecta el país y que amenaza la preservación de la vida.

marcha agua 3Ante esta situación, que se expresa a nivel global, distintos organismos internacionales han reconocido la interrelación entre el reconocimiento del derecho al agua y el pleno cumplimiento de otros derechos fundamentales, incluso el derecho a la vida y el derecho a una vida digna. Para citar algunos ejemplos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirma “que el derecho humano al agua potable y el saneamiento está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana” (Resolucón A/HRC/RES/18/1. 28 septiembre de 2011). Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y saneamiento y su esencialidad en la realización de otros derechos (Resolución 64/92 del 2010) [1]. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas definió el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. En el primer párrafo reconoció “que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud” y que es “indispensable para vivir dignamente”. Igualmente afirmó que el derecho humano al agua es “condición previa para la realización de otros derechos humanos”, agregando que “la polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente”. Finalmente, reconoció que “el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado […]Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana” (Observación General No.15. de noviembre del 2002, que interpreta los artículos 11[2] y 12[3] del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

agua derechoNo obstante que a nivel internacional se haya impulsado el desarrollo de un marco legal que proteja el derecho al agua potable y al saneamiento, reconociendo el agua como elemento esencial en el ejercicio de otros derechos fundamentales, en Chile sigue existiendo un sistema basado en la privatización de los derechos al agua y de su gestión, obstaculizando el acceso a los recursos hídricos y atentando al desarrollo de la vida de las personas en condiciones dignas. Es así como, el Código del Agua de 1981 regula la distribución y la gestión de los recursos de agua y, no obstante reconoce el agua como un bien nacional de uso público, lo califica también como un bien económico. Es decir, en Chile se distribuye los derechos al agua según la oferta y demanda del mercado y, a través de la Dirección General de Aguas, se reconoce a los privados el derecho de usar el agua de forma perpetua y gratuita, sin diferenciar entre los diferentes usos y consumos. Asimismo, El Código del Aguas distingue entre la propiedad del agua y la propiedad de la tierra, y, como consecuencia, los dueños de un terreno no necesariamente serán dueños del agua que fluye por su tierra. Finalmente, el mencionado Código no identifica los usos prioritarios del agua, por lo tanto, las comunidades locales que no pueden competir con las empresas productivas presentes en el territorio, sufren la falta de agua y frecuentemente, se ven obligadas a consumir agua a través de camiones aljibes y, muchas veces, agua contaminada.

marcha por el aguaUna de las tantas nefastas consecuencias del mercado de derechos de agua es que ha generado la escasez del recurso y la inequidad social en su acceso. Los campesinos y las comunidades indígenas son los más vulnerables a este sistema en cuanto no pueden sostener los costos impuestos por el mercado y, como consecuencia, no pueden desarrollar plenamente sus actividades económicas y culturales. Esta crítica situación no solo intensifica los conflictos sociales existentes entre los diferentes usuarios, sino que amenaza la sostenibilidad ambiental y la subsistencia de la población a través de la implementación de prácticas perjudiciales que destruyen el hábitat natural y prevén el acceso a agua potable. De modo que el Estado de Chile es un ejemplo de cómo las prácticas insostenibles y la falta de mecanismos institucionales amenazan la integridad del ambiente y la disponibilidad de los recursos de agua, poniendo en peligro la sobrevivencia física, económica y cultural de las comunidades locales, como ocurre por ejemplo, en el Cajón del Maipo, en la Provincia de Petorca o en Caimanes.

En la Provincia de Petorca el exuberante crecimiento de la actividad agrícola, fundada principalmente en el cultivo de paltas y limones, ha incrementado el consumo de agua, incidiendo, junto a la actividad minera, sobre la grave escasez hídrica que afecta el territorio[4]. En este sentido, en el Informe Misión De Observación Provincia De Petorca (Julio-Octubre 2014) elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se concluyó que “las causas de la escasez hídrica, no estarían solo asociadas al fenómeno de sequía que experimenta la provincia, incidiendo también las actividades empresariales que tienen lugar en la zona, en especial el cambio en el uso de los suelos que generó la agricultura, con el cultivo intenso de paltos y cítricos”. Asimismo destacó que “El otorgamiento de derechos de agua sobre cuencas extinguidas, son representadas como factores que han contribuido a generar una situación de crisis hídrica que afecta seriamente la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Petorca”. Debido a esta situación, concluye el informe, sectores de la población acceden al agua a través de camiones aljibes y los agricultores locales no pueden disponer del recurso hídrico para sus cultivos, viéndose su forma de vida gravemente afectada.

agua_5El emblemático caso de Caimanes es otro ejemplo de cómo la usurpación y contaminación de las aguas y la ineficacia de la persecución judicial contribuyen a un clima de impunidad y a la agudización de los conflictos socio-ambientales en Chile. Cabe recordar que el 22 de octubre de 2014, la Corte Suprema ordenó a la Minera Los Pelambres la demolición del tranque de relave El Mauro y la restitución del cauce natural de las aguas del Estero El Pupío. El incumplimiento del fallo de la Corte Suprema por parte del Grupo Luksic, dueño de la minera, inició meses de protestas y violentos enfrentamientos entre la población de Caimanes y personal de Carabineros. La vida de los lugareños se ha visto gravemente afectada tanto por la contaminación ambiental tanto en términos de salud cuanto en el desarrollo de sus actividades productivas, presentando denuncias que han sido ignoradas por más de catorce años, y que han derivado a acciones como cortes de rutas y huelgas de hambres y reprimidas con desalojos y detenciones.

Otro proyecto al centro del debate actual es el objetado Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo de la empresa transnacional AES Gener y del grupo Antofagasta Minerals de Luksic. Consiste en la edificación de dos centrales hidroeléctricas alimentadas con los cauces de los ríos Volcán, Yeso y Colorado. Estos tres ríos son afluentes del río Maipo, la principal fuente de agua de la Región Metropolitana.
El rechazo del mencionado proyecto surge en torno a las repercusiones que podría generar respeto al medioambiente, a las actividades productivas locales, cómo el turismo y la agricultura, a la salud y, finalmente, a la vida. En este sentido, la implementación delproyecto representa una amenaza a la disponibilidad del agua en cuanto se estima que secaría la cuenca del río Maipo, comprometiendo el acceso a agua potable de millones de personas.

Los casos citados demuestran como la privatización y comercialización del agua ha llevado a la apropiación de este recurso a través del control que las empresas privadas mantienen en el país[5] y que privan a las personas más vulnerables de su acceso al agua.
En definitiva, el conflicto de las aguas en Chile se está rápidamente intensificando. La conciencia se despierta y la unidad ciudadana se fortalece frente al alto impacto ambiental de las actividades agrícolas, mineras e hidroeléctricas y al favorecimiento de los intereses empresariales en detrimento de la calidad de la vida de las poblaciones. “La lucha por el agua es la defensa de la vida” repiten tenazmente los movimientos sociales que luchan por recuperar el agua denunciando la usurpación de las aguas y solicitando que se termine con la privatización de las aguas en el país.

«Cumplir con el compromiso político asumido por el Estado de Chile a nivel internacional y con las promesas de gobierno Bachelet enunciadas en el discurso presidencial del 21 de mayo de 2014 de reconocer constitucionalmente el agua como bien nacional de uso público, es un imperativo».

Cumplir con el compromiso político asumido por el Estado de Chile a nivel internacional y con las promesas de gobierno Bachelet enunciadas en el discurso presidencial del 21 de mayo de 2014 de reconocer constitucionalmente el agua como bien nacional de uso público, es un imperativo. En este sentido, el actual proyecto de reforma al Código de Aguas del 1981, elaborado por la comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, no garantiza el derecho al agua y tampoco termina con la política extractivista implementada por la dictadura. Si a lo anterior se añade que, en virtud de la superioridad jerárquica de la Constitución política del 1980, una reforma del Código de Aguas del 1981 no es suficiente, resulta evidente que no existe una pretensión por parte del gobierno de introducir un cambio sustantivo al modelo actual.

Socialmente se exige cada vez más una intervención legislativa inmediata conforme con el derecho internacional de los derechos humanos, in primis una reforma constitucional que modifique el artículo 19 numeral 24, consagrante la propiedad privada de las aguas. Además, se reivindica una reforma que no ceda a las presiones de los grupos económicos, sino que priorice el uso del agua para el consumo humano y el uso doméstico, satisfaciendo la demanda de agua de la población, en relación derecho al agua potable y al saneamiento.

La regulación estatal, los mecanismos de control y el empeño político son esenciales para garantizar el acceso sostenible al agua y la concreta realización de un derecho humano al agua que presuponga la preservación de la vida. El agua es un derecho vital e imprescindible, es un bien común y no una mercancía que pueda ser sujeta a explotación lucrativa, usurpación y discriminación.

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NOTAS

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. 28 de julio de 2010. El 28 de julio del 2010 el Estado de Chile votó a favor de la adopción de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia.

[2] Asamblea General de las Naciones Unidas. 16 de diciembre de 1966. Art. 11, párrafo 1: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”

[3] Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16 de diciembre de 1966. Art. 12: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

[4] Informe Misión De Observación Provincia De Petorca (Julio-Octubre 2014) elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Cabe señalar que a partir del 14 de octubre del año 2014, un decreto del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha declarado la Provincia de Petorca como zona de escasez hídrica

[5] Por ejemplo, la empresa Enel posee más del 80% de los derechos no consuntivos de agua en Chile.

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