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Conflicto CTC/CODELCO: Cuando el orden de los factores sí altera el producto

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 16.08.2015

Esta semana, luego de 22 días de huelga, movilizaciones y paralización efectiva  en todas las divisiones de CODELCO, la estatal accedió a la demanda inicial de los trabajadores subcontratados organizados en la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y se suscribió, entre ambas partes, un protocolo de acuerdo que establece garantías para el desarrollo de una mesa de negociación en la cual se revise, amplíe y mejore el Acuerdo Marco que rige las relaciones laborales entre la cuprera, los subcontratados y las empresas contratistas desde el año 2007.

El Código del Trabajo chileno, cuyos pilares fueron establecidos con el Plan Laboral de 1979, regula la huelga y la establece como parte de la negociación colectiva, confinándola a ser un recurso último que se adopte sólo cuando sea imposible llegar a buen término en el contexto de tal negociación, la que, por ley, sólo es permitida a un empleador con uno o más sindicatos de la respectiva empresa o a un empleador y grupos de trabajadores de la empresa organizados para tales fines, “prohibiendo” de facto la negociación con trabajadores de más de una empresa o la negociación supra-empresa, entre trabajadores subcontratados y empresas mandantes, tal como lo hace, en los hechos, la CTC.

En Chile, la jurisprudencia no entrega espacio para la llamada “huelga salvaje” (wildcat strike). Toda huelga, para ser tal, debe estar en el marco de la negociación colectiva. El orden de los factores que se establece es: “organización”, “negociación” y, en caso de no llegar a acuerdo, “huelga”. Por lo tanto, los trabajadores con derecho a huelga se acotan sólo a quienes se encuentran involucrados en estos procesos. Merece la pena recordar que en nuestro país los trabajadores dependientes que negocian colectivamente, en la actualidad, no superan el 8%, al contrario de lo que ocurre con nuestros vecinos argentinos y uruguayos, donde los trabajadores que negocian colectivamente son el 59% y 90% respectivamente.

La CTC, desde su formación y hasta hoy, ha reivindicado la huelga efectiva, por sobre las restricciones institucionales, como un instrumento legítimo de presión de la clase trabajadora que, como tal, opera bajo la amenaza de detener la producción con miras a defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores, por un lado, y garantizar y desarrollar los derechos de las organizaciones sindicales y sus dirigentes, por otro lado. Ambas reivindicaciones, de naturaleza laboral y sindical, están contenidas en los principios de la OIT sobre el derecho a huelga. En nuestro país, ambas son limitadas jurídicamente y, con esto, relativizadas, subvaloradas y jibarizadas.

Pero los factores han sido invertidos. Por más que el poder político-económico chileno intenta, permanente y sistemáticamente, situar y sitiar a la huelga dentro del orden de la negociación colectiva que, como se ha visto, es bastante limitada y de bajo alcance; los trabajadores subcontratados organizados en la CTC han tenido la capacidad de arrancarla del escondrijo donde permanece cautiva. Sacarla y colocarla previo a la negociación que, para el caso, además, tiene alcances ramales o sectoriales. Estableciendo un nuevo orden: Primero “organización”, luego “huelga” y finalmente “negociación”. Demostrando que el poder de los trabajadores, en algunos casos, puede imponerse al del capital.

El proceso continúa. Pero sin duda, los avances logrados por la CTC hacen presumir que éste, bajo la permanente vigilancia y presión de los trabajadores organizados, llegará a buen puerto y se establecerán mejores condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida, para aquellos que producen la riqueza en la principal empresa del Estado y mayor productor de cobre del mundo.

Pero no tan sólo esto. Las consecuencias van más allá de las reivindicaciones sectoriales toda vez que acciones como las reseñadas aquí contribuyen a re-posicionar al sindicalismo como un actor político y social capaz de imponer nuevos repertorios de acción, ya no determinados de forma reactiva o negativamente desde el poder sino que ahora de manera positiva, estableciendo condiciones desde la clase trabajadora, como actor político y social consciente de su potencia.

 

*El autor es Sociólogo, Magister en Sociología de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS y Doctor (c) en Ciencia Social con Especialidad en Sociología por El Colegio de México. Correo: meflores@colmex.mx.

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