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Control de Identidad Preventivo: Cuando los derechos fundamentales son pisoteados por el orden público

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 21.09.2015

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El control de identidad, es una facultad que se le entrega a Carabineros y Policía de Investigaciones sin orden previa del fiscal para controlar la identidad de una persona. Este control materialmente es una detención por sospecha atenuada, a la cual se le ha establecido requisitos para ser llevada a cabo por los funcionarios, en nuestro Código Procesal Penal se encuentra establecida en el artículo 85 y en el artículo 86 del mismo código los derechos de quienes son controlados.


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Esta facultad ha sido objeto de varias críticas desde sectores que promueven aumentar las facultades para las policías, como también de quienes ejercen el derecho a manifestarse, principalmente por las arbitrariedades y abusos cometidos en su ejercicio.

A medida que la población ha ejercido de forma constante el derecho a manifestarse nos hemos podido dar cuenta que esta facultad ha tomado una dimensión distinta. En la actualidad se utiliza como forma de desincentivar y amedrentamiento a estudiantes en cada manifestación pública que se realiza, pero no a cualquier estudiante, sino a menores de edad, que desde el 2011 son víctimas de la mayor cantidad de abusos, siendo controlados por efectivos policiales en las afueras de sus colegios, estaciones de Metro, en los alrededores de los puntos de encuentro de cada convocatoria a marchar.

Todo lo anterior, sin que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para que este sea efectuado, dando un vuelco de una facultad atenuada para evitar abusos a una herramienta de criminalización.

Las situaciones vividas por los controlados son difícil de denunciar, ya que se producen en la calle donde las policías ejercen una posición de poder, difícil de verificar u obtener pruebas por parte de los controlados y sin el control legal de un tribunal, estableciéndose una situación de hecho donde la capacidad de cuestionar el procedimiento es escasa.

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Una de las mayores razones de critica del actual Control es el indicio que determina a quien se controlara y a quien no, el que cae  en el criterio del funcionario que lo realice, que usualmente provoca actos discriminatorios,  los cuales en la praxis carecen de un control formal o básicamente criterio para su ejercicio, la regulación actual deja abierta la “existencia de indicios” no desarrollando referencia alguna a como determinar cuando estamos en presencia de un indicio o cuando es una situación que no se ajusta a derecho para ejecutar la acción establecida en el articulo 85.

El control de Identidad actual requiere de ciertos requisitos para poder ser realizado, estos son:

-Haber cometido o intentar cometer una falta, simple delito o crimen; que se dispusiere a cometerlo; que pudiere suministrar información útil para la indagación de una falta, simple delito o crimen;  que la persona controlada se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad, cualquiera de estas situación constituyen el cumplimiento del requisito para controlar a una persona.

-El control consiste en poder establecer la identidad de una persona con algún documento expedido por la autoridad pública, estableciendo la misma norma ejemplos para esto con la palabra “como” cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir, este control debe ser efectuado en el  mismo lugar donde la persona se encontrare y se le facilitara la posibilidad de encontrar y exhibir los documentos, además las policías podrán hacer registro de las vestimentas, equipaje o vehículos de la persona controlada y revisar si existen órdenes de detención en su contra, en caso de negativa a identificarse o no tener documentación para ello será llevada a la unidad policial para realizar el control pudiendo permanecer en ella por un máximo de 8 horas, en la unidad se le podrá tomar las huellas digitales, las que solo servirán para su identificación con la obligación de luego ser destruidas, la negativa para identificarse es sancionada con una falta establecida en el artículo 496 N°5 del Código Penal.

Proyecto de ley sobre control de identidad preventivo que pretende incorporar el artículo 85 bis

En la actualidad se encuentra en el Congreso tramitando un proyecto de ley que pretende agregar al Código Procesal Penal el artículo 85 bis que establecería la posibilidad de realizar controles de identidad de forma preventiva ( El proyecto de ley fue aprobado en la Comisión de Constitución, con acuerdos entre el ejecutivo y la Alianza)

Artículo 85 bis “Control de identidad preventivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior (artículo 85), en el ejercicio de su rol preventivo, las policías a través de su personal en servicio, podrán solicitar la identificación de cualquier persona para cotejar la existencia de órdenes de detención pendientes. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte, o por cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, se aplicará lo establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior (artículo 85).

El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo por parte de las policías estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.»

 Establece medidas de seguridad pre delictuales contra ciertos sectores o personas, dando paso a la criminalización de actividades que a criterio de quienes ejerzan estas facultades se puedan considerar peligrosas, sobreponiendo de forma grosera el orden público por sobre los derechos fundamentales.

Como se puede apreciar la incorporación de este nuevo artículo se transformaría en un medio para evitar cumplir con los requisitos establecidos por la ley, los cuales exactamente se consideran un límite a cualquier arbitrariedad que se pueda cometer, aunque como sabemos este límite no ha sido tal, dando paso a situaciones en que las policías abusan de la facultad de control, por ello con esta modificación al Código Procesal Penal pasaríamos a tener nuevamente en nuestra legislación la posibilidad de que las policías puedan realizar detenciones por sospecha con la excusa de verificar órdenes de detención pendientes, ya que el fin de la modificación como lo expresa el proyecto es básicamente la “gran” cantidad de personas con órdenes de detención, la problemática principal es que el control queda a criterio de las policías, siendo ellas quienes deciden a quien controlar, dando paso a la criminalización de ciertos estratos sociales, jóvenes, estudiantes y cualquiera que se manifieste, hecho que viene sucediendo en la actualidad aun contando con límites para esta facultad, es por ello que la sola posibilidad de dar mayores facultades nos llevaría a la comisión de abusos y peor aún, ahora amparados por la ley.

Por otra parte se afectan con esta norma una serie de derechos, partiendo por un retroceso en la normativa actual, pasando de garantizar derechos a propiciar situaciones donde estos pueden ser vulnerados. Dentro de los derechos que peligran con este proyecto de ley podemos encontrar la base de nuestro sistema penal, La Inocencia, ya que una persona que por alguna razón olvido tener consigo una forma de identificación podría ser víctima de un control de identidad preventivo en una unidad policial pudiendo pasar 8 horas en este proceso, lo que traslada la carga de la inocencia al controlado, teniendo él que acreditar no haber cometido un ilícito, siendo que este es un principio básico de nuestra legislación; Libertad de Tránsito, la posibilidad de desplazarse de un lugar a otro se vería afectada bajo el criterio de las policías, sin haber realizado una acción que amerite tal privación, el mero antojo de un efectivo policial daría paso a detener en la calle a una persona y pedir que exhiba documentos sin razón alguna; Discriminación, la mayor cantidad de abusos en los controles de identidad van dirigidos a menores de edad y personas de estratos sociales bajos, es decir grupos vulnerables, lo que nos demuestra que existe una tendencia a discriminar en los controles, sin requisitos esta tendencia se podría disparar de forma peligrosa entre quienes ejercen su derecho a manifestarse en lugares públicos o como hemos podido apreciar en la actualidad, podrían ser objeto de estos dirigentes políticos, líderes sindicales, o quien se vuelva a vista de las policías un peligro para el orden público; Libertad Personal, la posibilidad de que una persona por un mero acto discrecional de las policías sin un control judicial donde se pueda cuestionar la acción arbitraria pueda ser privada de una serie de derechos atenta de forma manifiesta contra nuestro sistema legal en su plenitud

Por otra parte el proyecto de ley en conjunto con una serie de declaraciones por parte de quienes promueven esta iniciativa argumentan constantemente que las policías no tienen facultades para controlar a las personas bajo la actual normativa, siendo necesaria esta modificación, lo cual es absolutamente falso, ya que bajo las mismas cifras que entrega Carabineros en sus informes anuales podemos destacar que durante el año 2014 se realizaron 1.853.244 controles, 2013 la cantidad de 1.732.928 controles y durante el 2012 la no menor cifra de 2.781.492 controles de identidad, lo que refleja que uno de los argumentos base de este proyecto no tiene asidero con la realidad, sino que intenta establecer medidas de seguridad pre delictuales contra ciertos sectores o personas, dando paso a la criminalización de actividades que a criterio de quienes ejerzan estas facultades se puedan considerar peligrosas, sobreponiendo de forma grosera el orden público por sobre los derechos fundamentales.

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