Avisos Legales
Opinión

La confidencialidad en la mantención de la ilegalidad del aborto

Por: Irma Palma | Publicado: 16.11.2015
Resulta irresoluble el cumplimiento de la actual ley que prohíbe el aborto. Habría que perseguir y llevar a la cárcel –sin desigualdad de género, independientemente de su clase social y de su edad- a miles de mujeres cada año.

Mientras el Parlamento debate el Proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales, tres jóvenes mujeres están padeciendo hasta lo indecible. Se trata del mismo Parlamento que nunca ha debatido un proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo basada en plazos que les hubiese permitido interrumpir su embarazo sin riesgos para su salud y su vida, y sin la exposición a una humillante encarcelación que conlleva la ilegalidad, especialmente cuando son mujeres jóvenes y en condición de pobreza.

En los últimos días, unas jóvenes mujeres han sido sometidas a procesos judiciales; acusadas de haber cometido el delito de “aborto consentido”: una joven de 22 años que habría hecho un aborto en Cunco cuando tenía 17 semanas y otra de 27 que habría abortado en San Ramón cuando tenía 22 semanas. Y otra joven de San Antonio, que habría interrumpido un embarazo cuando tenía 22 semanas y cuyo feto probablemente habría nacido vivo (¿o habría tenido un parto prematuro de un embarazo que no habría aceptado y no interrumpió a tiempo, y habría hecho un infanticidio? Muy tardíamente todo, fracasando y padeciendo los riesgos de la clandestinidad.

Ellas se encontraban en esa delgada línea que hace la diferencia entre un aborto seguro y uno inseguro en Chile. Ellas estaban del lado inseguro, mucho más que otras mujeres que en ese mismo momento, lo hacían pero en otras clases sociales, pues la condición de ilegalidad también produce y reproduce las desiguales entre las mujeres.

Resulta irresoluble el cumplimiento de la actual ley que prohíbe el aborto. Habría que perseguir y llevar a la cárcel –sin desigualdad de género, independientemente de su clase social y de su edad- a miles de mujeres cada año. Al menos, habría que denunciar a las mujeres cuyas hospitalizaciones por aborto incompleto corresponderían a categorías que se asociarían al aborto inducido (clasificación del CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud). En 2010, según Ramiro Molina y otras investigadoras, estos alcanzaron a 10.295, representando un 32, 2% del total de los abortos. ¿Cómo se resolvería la encarcelación de estudiantes, trabajadoras, parlamentarias, académicas o madres, abandonando a sus hijos/as, el mundo de la familia, la escuela, el trabajo, la política o la academia? Eso es impensable e imposible.

La clandestinidad introduce un doble riesgo en la realización del aborto: sanitariamente inseguro y expuesto penalmente. Es en las instituciones de salud donde se juega gran parte de la eficacia de la actual ley. A pesar de la alta prevalencia, las mujeres procesadas por aborto son muy pocas, y el personal de salud no denuncia a mujeres bajo la sospecha de aborto inducido cuando acuden con abortos incompletos, salvo excepciones.

En coyunturas en que una mujer es excepcionalmente denunciada a la policía por un(a) médico(a) suele producirse un reproche severo por parte de sus pares y autoridades. Ellos(as) se encuentran confrontados a la tensión entre la norma ética profesional de confidencialidad y la norma legal que demanda denunciar. Cuando ese(a) profesional rompe el contradictorio, delicado y muy frágil equilibrio y opta por la Ley que penaliza en vez de la norma que tolera, invierte la primacía y devela el doblez de la ilegalidad del aborto en Chile.

La clandestinidad introduce un doble riesgo en la realización del aborto: sanitariamente inseguro y expuesto penalmente.

Es una tortura a la que la sociedad chilena somete a las mujeres cuando las dejó pendiendo de la “gracia” de la confidencialidad médica o de la recomendación del Ministerio de Salud a los profesionales e instituciones de salud (sólo una recomendación, pues no recibe sanción del Estado quien lo hace) de no exigir a una mujer en esa circunstancia autodelatarse, tal como lo ha sancionado la Convención contra la Tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes.

Consultado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados respecto a la denuncia realizada por un médico en marzo de 2015, de una joven que recurrió a un centro asistencial en Calama por complicaciones médicas de un aborto inducido, Ignacio Sánchez, rector de la Pontificia Universidad Católica, afirmó en sesión 7 de abril 2015: “creemos que el encuentro médico-paciente tiene un secreto, tiene una confianza que hay que mantener, por lo tanto tampoco haría ninguna denuncia”.

La primacía de la confidencialidad médica es necesaria para mantener la clandestinidad, no sólo para asegurar que los abortos que auto-gestionan las mujeres fuera de los márgenes de las instituciones de salud resulten seguros. Mediante la confidencialidad, terminan teniendo acceso a los servicios de salud aquellas que fracasan al hacerlo o las que los usan para terminar sin riesgo un aborto.

Así, la confidencialidad aparece como un mediador entre clandestinidad y aborto inseguro. Es un dispositivo que viabiliza el aborto seguro a costa de mantener el aborto ilegal. En este sentido, la confidencialidad es también política. Por ello es defendida a pesar de ser paradojal tan homogéneamente. La tolerancia a la clandestinidad tiene una racionalidad dentro de una política prohibicionista, le es necesaria.

De fondo, como sostiene la licenciada argentina en filosofía Laura Klein, quienes se oponen al aborto legal asumen la tolerancia, de hecho, pero a su realización en condiciones de clandestinidad, mientras que quienes defienden su legalización –entre quienes me ubico-, se oponen justamente a las condiciones de clandestinidad; por eso, proponen el aborto legal.

Irma Palma