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Salud intercultural. Más que un derecho a prestaciones médicas diferenciadas

Por: Programa Antropología Jurídica Universidad de Chile | Publicado: 06.01.2016
Salud intercultural. Más que un derecho a prestaciones médicas diferenciadas salud 2 |
El desarrollo de la presente columna, se enmarca dentro de los procesos actuales que enfrenta la sociedad chilena en lo relativo a la atención en salud de los “grupos culturalmente diferenciados”.

El desarrollo de la presente columna, se enmarca dentro de los procesos actuales que enfrenta la sociedad chilena en lo relativo a la atención en salud de los “grupos culturalmente diferenciados”. Concepto este último que comprende a todo individuo o grupo de individuos portadores de características culturales determinadas que son relevantes en la conformación de un Sistema de Salud. La presente reflexión se centra en los Pueblos Indígenas. Los que, a pesar de no constituir un grupo homogéneo, son los receptores recurrentes de estos tipos de políticas públicas en Chile.

Los procesos anteriormente mencionados se circunscriben en la ocurrencia de dos fenómenos diferenciados, pero convergentes. El primero dice relación con el aumento de la visibilidad de la multiculturalidad en Chile. El segundo consiste en el proceso de reconocimiento y legitimación de prácticas culturales diferenciadas, incluso por instrumentos internacionales de derecho, obligatorios para el Estado de Chile. Ambos procesos comprenden efectos relevantes, que trascienden los aspectos restringidos de las prestaciones en salud “con pertinencia cultural”.

En primer término, se observan procesos de “re-indigenización” por parte de los integrantes de los Pueblos Indígenas. Con avances importantes en términos de la revalorización de  componentes culturales como son sus lenguas y sistemas medicinales tradicionales .En tanto que,  estos son vistos como manifestaciones de  derechos que les son propios y refuerzan su identidad cultural.

Un segundo fenómeno, se relaciona con la recepción e implementación de instrumentos normativos como el Convenio 169 de OIT, ratificado por Chile en el año 2008. Al respecto es pertinente mencionar la implementación de políticas tendientes al desarrollo de modelos interculturales en salud, que pretenden incorporar en la atención en salud “la pertinencia cultural” como un derecho del paciente. Esto en consonancia con lo establecido por la “Ley de Derechos y Deberes del Paciente” (Ley 20.584) en su artículo 7°, norma que señala que en aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.

De la lectura de la disposición anterior no debiera llamar la atención el hecho que se vincule la atención en salud culturalmente diferenciada con el territorio. En tanto que, son evidentes las relaciones entre las iniciativas que propenden a la interculturalidad en salud y la vinculación que existe entre la cultura de un pueblo y el espacio territorial en que este se desarrolla.

EL territorio un sistema complejo donde interactúan factores ambientales, económicos, sociales políticos y culturales (Giddens; 1993).Entonces el territorio es dinámico, ya que constituye más que el mero soporte físico en donde se desarrolla y habita una comunidad; es también el resultado, el reflejo, la manifestación de la cultura de un grupo social, que lo va transformando progresivamente y éste a su vez, modifica a sus habitantes.

Resulta relevante entonces indagar en las relaciones de significado que los grupos humanos establecen con el territorio en el que habitan, en tanto implican la materialización positiva de su determinada cosmovisión, que incluye al sistema médico desarrollado por un grupo humano determinado (Roldan; 2006)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorara su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Para las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva…la pérdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre la salud esas poblaciones”

En razón de lo señalado, parecen acertadas las  críticas que se han planteado  en relación a las medidas de política públicas en salud, que de manera constante desatienden aspectos relevantes como son aquellos ligados al desarrollo cultural autónomo dentro de un  territorio  por la comunidades indígenas. Enfocándose, exclusivamente en el desarrollo de prestaciones asistencialistas en salud, que han determinado una creciente etnofagía cultural, a través de la asimilación del modelo biomédico y la burocratización de los prestadores en salud con un origen étnico diferenciado.

Dichos programas han pretendido   incorporar el componente cultural en la atención en salud, sin embargo muchas veces han derivado en efectos negativos para los individuos. En tanto que ha sido posible constatar altos niveles de exclusión, junto con escasas instancias de participación efectiva para las comunidades indígenas.

La evaluación de los procesos anteriores resulta relevante, en tanto que actualmente se desarrolla en Chile un proceso de “Consulta en Salud para los Pueblos Indígenas” que pretende satisfacer las demandas por mecanismo más inclusivos y participativos en el desarrollo de las políticas de salud que les afecten.

*  Adrián Molina. Programa de Antropología Jurídica. Universidad de Chile.

Bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Fallo causa Comunidad Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia 17 de junio 2005. Serie CNo. 125.

Giddens, A. (1993). Consecuencias de la modernidad. Madrid. Edición Alianza Universitaria.

Roldán, A. (2006).  Estudio descriptivo de territorio. Predio El Naranjo lote 4E. La Araucanía: Lonquimay.

 

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