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Opinión

La nulidad de la ley de pesca y el examen de probidad del Congreso

Por: Fundación Decide | Publicado: 12.01.2016
La nulidad de la ley de pesca y el examen de probidad del Congreso camara |
El 9 de Febrero de 2013 fue publicada la Ley 20.657, ampliamente conocida como ley Longueira. Con ello reafirmábamos -una vez más- una vocación extractivista y altamente concentrada de nuestra actividad económica.

El 9 de Febrero de 2013 fue publicada la Ley 20.657, ampliamente conocida como ley Longueira. Con ello reafirmábamos -una vez más- una vocación extractivista y altamente concentrada de nuestra actividad económica.  Según datos de la Subsecretaría de Pesca, 9 empresas concentran los coeficientes de participación del 80% del jurel, 98% de la anchoveta, sobre el 70% de las sardinas española y común, 75% del congrio dorado, 85% de la merluza austral, entre otras especies. Hasta ahí, nada nuevo. Si consideramos habitual –claro- la elaboración de leyes a espaldas de los actores sociales involucrados y la exasperante ausencia de políticas industriales que generen valor a nuestros recursos naturales. Lo nuevo, al menos para el conocimiento público, era el irregular –y delictual- financiamiento empresarial de parlamentarios en momentos en que se tramitaba la ley. Parlamentarios que intervenían a favor de empresas en base a insumos preparados por ellas mismas. De ahí lo conocido: los desafueros e investigaciones por cohecho, sobornos, fraude al fisco, entre otros. Si la calificación jurídica de todos los hechos investigados está pendiente, no cabe duda respecto de la falta de probidad de los imputados funcionarios públicos en la tramitación de la ley de pesca.

Este martes la Cámara de Diputados deberá votar una moción que busca anular la mencionada ley cuyo fundamento constitucional es clarísimo: el estricto cumplimiento del principio de probidad en todas las actuaciones públicas de funcionarios y órganos públicos, dónde la extralimitación de esta norma acarrea la nulidad del acto. En este caso, la nulidad afecta la aprobación de la ley (artículos 7 y 8 de la Constitución).

La nulidad de esta ley es un acto de dignidad mínima que el parlamento le debe al pueblo de Chile. No sólo a pescadores artesanales y trabajadores del mar, no sólo a organizaciones sociales y académicas que buscan la conservación de la riqueza biológica, sino a  todos aquellos que esperan un mínimo respeto por las instituciones públicas y los recursos que pertenecen a todo el país.

Pero de la nulidad de la ley de pesca hay que ir más allá. Debemos incorporar una visión que haga de la soberanía y el control democrático pilares insustituibles de la definición y gestión de nuestros recursos. Que incluya a los actores sociales que efectivamente trabajan con nuestros bienes comunes, quienes vinculados al Estado, las universidades regionales y otras organizaciones tengan capacidad de reconocer los límites de la extracción y avanzar en la construcción de encadenamientos productivos que agreguen valor a nuestras riquezas.  Son actores –a fin de cuentas- que tienen intereses no cortoplacistas respecto de su actividad y que requieren desarrollarse, pero no crecer a cualquier costo. En eso consiste la noción de bien común: su carácter democrático, inalienabilidad, equidad de acceso y co-responsabilidad. Principios ausentes en una ley que, de no mediar la anulación, pinta un preocupante panorama, tanto biológico como social, para cuando acabe el primer periodo de las licencias de pesca: ¡en 17 años más! Se trata de observar un horizonte más allá de la dicotomía jurídica público-privado. Se trata -en definitiva- de un modo de producir que algún día nos permita hacer algo más que sacar y vender recursos.

 

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