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¿Protección de datos personales?: Subtel debe responder oficio al Consejo para la Transparencia

Por: El Desconcierto | Publicado: 05.02.2016
¿Protección de datos personales?: Subtel debe responder oficio al Consejo para la Transparencia subtel |
La Subsecretaría de Telecomunicaciones debe responder un oficio del Consejo para la Transparencia, aclarando si su nueva aplicación para dispositivos móviles : «la nueva forma de marcar», resguarda los datos personales.

Esta mañana el Consejo para la Transparencia envió a Subtel un Oficio con el propósito de aclarar el uso de la aplicación gratuita para teléfonos móviles denominada “la nueva forma de marcar”,impulsada por Subtel y desarrollada por la empresa Cursor S.A. El texto es un avance para organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el uso y resguardo de los datos personales de la aplicación que está promocionando la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La semana pasada surgieron preguntas y críticas a la iniciativa, por no responder a los estándares de seguridad en la protección de datos personales.

«Este Consejo en su oficio, solicita a Subtel informar, dentro del plazo de 15 días hábiles, respecto de la forma en que dicha Subsecretaría ha dado cumplimento a las disposiciones de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal». En el documento se hace presente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.628, como a las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protección de Datos Personales, es dicho órgano el responsable del tratamiento de los datos a que se acceda producto de la aplicación denominada “La nueva forma de marcar”.

Las preguntas que debe responder Subtel son las siguientes:

-Qué tipos de datos o información es recolectada por la aplicación “La nueva forma de marcar” y, en particular, si dentro de la información recopilada, ya sea por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o por la empresa que desarrolló dicha aplicación, existen datos personales, según la definición contenida en el literal f del artículo 2° de la Ley N° 19.628.

– Cuáles son los términos contractuales que autorizarían a la empresa Cursor S.A., desarrolladora de la aplicación “La nueva forma de marcar”, y la forma en que dicha empresa recoleta y trata los datos que provienen de dicha aplicación. Asimismo, si en los términos del servicios para los usuarios que utilicen dicha aplicación, se establecen cláusulas por las cuales éstos prestan, ya sea expresa o tácitamente, su consentimiento para tratar los datos personales que puedan ser recolectados.

-El tratamiento que la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la empresa que ha desarrollado la aplicación efectúan de los datos personales que son recolectados por ésta, en particular, a la forma y condiciones en que éstos son almacenados, si éstos son transferidos o no a otros organismos públicos o privados, y si dichos datos personales son comunicados a terceros.

-Si existe un procedimiento, o el mecanismo a través del cual las personas titulares de los datos personales recolectados pueden acceder a éstos, o solicitar su modificación o eliminación, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.628.

-Las medidas de seguridad adoptadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad a sus titulares de los datos personales que recolecte mediante los datos recolectados por la aplicación diseñada para teléfonos móviles.

-Las acciones puntuales que dicha Subsecretaría estaría ejecutando para evitar en el futuro la pérdida de información y la transmisión y acceso no autorizado por terceros a sus bancos o bases de datos.

En el plazo máximo de 15 días SUBTEL debe responder estas preguntas.

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