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Los abusos de la Ley Antiterrorista: Procesa, no condena y psicologiza la noción de terrorismo

Por: Pablo Álvarez Y. | Publicado: 25.04.2016
Los abusos de la Ley Antiterrorista: Procesa, no condena y psicologiza la noción de terrorismo penailillo burgos |
Tras presentarse la semana pasada una nueva querella por Ley Antiterrorista en la Región del Bío Bío, eldesconcierto.cl analizó las condenas internacionales que han marcado esta legislación, el cómo el gobierno, a pesar de convocar a una comisión de expertos sobre el tema, terminó enviando un proyecto con modificaciones que poco y nada tenían que ver a lo que estos habían sugerido y las escasas condenas que se han conseguido con esta norma.

“Esta ley, es la más dura de la legislación chilena, y sus disposiciones han sido endurecidas en cierto modo desde la llegada de la democracia. Duplica las condenas normales para algunos delitos, extiende la prisión preventiva, permite que el Ministerio Público retenga pruebas a la defensa durante un plazo de hasta seis meses y que los acusados sean condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos”. asegura Humans Right Watch sobre la Ley Antiterrorista.

Los dichos de la organización distan de ser los únicos reproches internacionales de la Ley Antiterrorista chilena: en 2014 provocó una condena de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Chile por su aplicación, desde 2003 los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre DDHH y libertades de los indígenas han condenado esta ley y Comités de la ONU (como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Humanos) han planteado que la definición de terrorismo en la ley es demasiado amplia y se ha prestado para criminalizar al pueblo mapuche.

A pesar de todo esto, la intendencia del Bío Bío decidió presentar el pasado lunes una nueva querella por Ley Antiterrorista -la cuarta en este año y la primera en la región-por el atentado perpetrado contra el Centro de Innovación y Transferencia Tecnológica Agropecuaria de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en la comuna de Cañete. “Invocamos la Ley Antiterrorista, porque en este caso en concreto observado, es un nivel de violencia, de agresividad y de puesta en riesgo de la vida de las personas, que no habíamos observado en otros casos”, dijo el intendente de la región, Rodrigo Díaz (DC).

Sobre esto, el abogado indígena y miembro del Consejo Asesor del Proceso Constituyente, Salvador Millaleo, aseguró que la aplicación de esta legislación se ha generalizado: “Empezó en Los Ríos, siguió en la Araucanía y ahora en el Bío Bío. Ya es una política general de Estado aplicar la Ley antiterrorista. Es lamentable porque lo único que hace es generar una distancia abismal entre el mundo indígena y el Estado chileno, en lugar de aplicar el derecho penal común que es lo que corresponde”.

La aplicación va en concordancia de lo que había dicho dos meses atrás el ministro del Interior, Jorge Burgos, en su visita al Bío Bío: «No nos temblará la mano para invocar la Ley Antiterrorista, ya lo hicimos ya» (sic).

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Este es un punto que el ministro reforzó en su visita a la Comisión investigadora de Actos de Gobierno en relación a la situación de inseguridad que se vive en la Región de la Araucanía: «Recientemente, hemos invocado la ley Nº 18.314, más allá del resultado, que aún no arroja la investigación, respecto del intento o del delito frustrado de una bomba en la cárcel pública de Temuco (…) en una situación que sucedió cerca de la comuna de Lanco, en donde se disparó a dos carabineros que, a propósito de las medidas de protección, estaban haciendo custodia permanente en un campo de Forestal Mininco. (…) Cuando creemos que hay que invocarla, producto de que los hechos se encuadran en ese ilícito, lo hacemos, y lo vamos a seguir haciendo».

El atentado en el Bío Bío fue condenado por distintos grupos mapuche, incluso la Coordinadora Arauco Malleco, pero aún así se insiste en convocar la Ley Antiterrorista, que ya ha sido ampliamente criticada por su ambigüedad de definición sobre terrorismo.

A inicios de abril, Burgos aseguró que pondría urgencia al proyecto de 2014 que modifica esta ley. Pero esta es una iniciativa que, a pesar de haber pedido la voz de expertos en derecho penal para su realización, terminó distando mucho de lo que estos mismos recomendaron.

 Una consulta simbólica a los expertos en derecho penal

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“En ningún caso será constitutiva de asociación criminal terrorista una organización que persiguiere una reivindicación territorial cuya legitimidad fuere reconocida por el derecho internacional”, decía el informe que el segundo semestre de 2014 había entregado la “Comisión Hermosilla” –instancia de abogados que el mismo ministro del Interior de ese entonces, Rodrigo Peñailillo, había reunido para evaluar la Ley Antiterrorista- al gobierno de Michelle Bachelet.

La comisión, entre otras cosas, consideró de dudosa eficacia práctica la incorporación del terrorismo como materia de regulación constitucional. Actualmente esto sí está presente en la Carta Magna chilena en artículos como el 9º, que dice:

“El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. (…)Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos (…)Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.

La propuesta de la comisión planeaba derogar dicho artículo y otras normas procesales referidas a la persecución de delitos terroristas. Tal es el caso de numerales como el 2º del artículo 16, que dice que cualquier persona acusada por este delito perderá su derecho a sufragio, o el 3º del artículo 17, que dice que perderá su calidad de ciudadano.

Además, la comisión aseguró que la Ley 18.314 ha tendido a “psicologizar” la noción de terrorismo. Se desmarcó de la incorporación del “delito terrorista individual” y, en su lugar, presentó reformas al Código Penal en el sentido de enmarcar la asociación criminal terrorista como una forma especialmente grave de criminalidad organizada. También planteó, como consta en la cita previamente mostrada, la exclusión del carácter terrorista para organizaciones cuya finalidad consista en una reivindicación territorial legítima bajo el derecho internacional.

De todo esto, poco y nada fue lo que tomó el gobierno.

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Tomó la idea de incorporar las normas procesales en el Código Penal y adoptó la definición de asociación criminal terrorista, pero siguió contemplando otros aspectos. Entre ellos, reglas especiales para el terrorismo individual, para la intervención telefónica y medidas intrusivas, la figura de agentes encubiertos, el hecho de ampliar el tiempo de detención y se mantienen los testigos anónimos (no permitidos a la defensa).

“Las diferencias son múltiples, muy significativas. Tan significativas que yo incluso pienso que en atención a lo que el gobierno en definitiva terminó enviando como proyecto de ley, es preferible no modificar la situación vigente”, dice Juan Pablo Mañalich, doctor en derecho de la Universidad de Bonn que participó en la Comisión que elaboró la propuesta inicial.

Aún más punitiva es lo que terminó saliendo de la Comisión de Constitución del Senado, presidida por Felipe Harboe (PPD), que consideró “enriquecer” el proyecto agregando aspectos del proyecto de ley de los senadores Allamand, Espina, Chahuán, García y Prokurica (en otras palabras, todos los miembros de RN en la Cámara Alta menos Ossandón).

De este modo, en lugar de derogar el artículo 9º de la Constitución se plantea reforzarlo, se autoriza a la toma de huellas dactilares y ADN a sospechosos aún sin su consentimiento e instaura un nuevo tipo penal base con una definición aún más amplia, sancionando “al que realice conductas que afecten la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas a través medios especialmente peligrosos que generen temor en la población o en un grupo indeterminado de ella y alteren el orden social o político (o institucional del Estado)”.

“La ley en cuestión relaja todavía más gravemente el conjunto de garantías que define a un proceso penal propio de un Estado democrático, por la vía de establecer técnicas de investigación y medidas procesales que son completamente extraordinarias desde el punto de vista del derecho vigente”, dice Juan Pablo Mañalich, que se mostró decepcionado porque no se tomará en cuenta el debate sobre la definición constitucional de terrorismo.

Salvador Millaleo agrega: «Una modificación a la ley que no cambie la definición esencial del enfoque de la Ley Antiterrorista que permite aplicarla dentro de un conflicto social como el caso mapuche, no va a ser una legislación que esté dentro de los cánones y estándares de un Estado democrático de derecho».

Una legislación que procesa pero no condena

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De cerca de 50 querellas por Ley Antiterrorista en los últimos 16 años, sólo ha habido tres condenas en el gobierno de Ricardo Lagos (casos de Segundo Norín y Pascual Pichún,Víctor Ancalaf e incendios ocurridos en el fundo Poluco Pidenco) y una sentencia a Enrique Villanueva Molina, en el marco del Caso Guzmán, en 2014.

El gobierno de Sebastián Piñera fue el con más querellas al respecto, con 24, pero hasta ahora Michelle Bachelet lleva más que en todo su gobierno del período 2006-2010, a pesar de que uno de los anuncios de los primeros días de gobierno por parte del ministro del Interior de ese entonces, Rodrigo Peñailillo, había sido el que no se aplicaría esa ley durante este gobierno.

El tema de fondo, como se ha planteado, ha sido el procesamiento por la Ley Antiterrorista -con todas las privaciones de garantías para el sospechoso que esta conlleva-, pero posterior absolución de estos cargos. Tal es el caso de Hans Niemeyer, Héctor Llaitul, Luciano Pitronello o Caso Bombas.

Juan Pablo Mañalich explica: «Ha sido frecuentemente invocada para fundamentar determinadas medidas procesales que hacen posibles decisiones de condena que terminan siendo fundamentadas en legislación ordinaria, fijadas en el código penal. Uno perfectamente se puede hacer la pregunta de si esas condenas habrían sido plausiblemente fundamentadas si es que las reglas procesales hubiesen sido las ordinarias».

«La jurisprudencia nos muestra que la mayor parte de las causas en que se invocó la Ley Antiterrorista ha terminado en nada porque no existe justificación para aplicarla. Le han hecho perder la vida a muchas personas, incluyendo adolescentes, por eso», asegura Salvador Millaleo.

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