Avisos Legales
Opinión

Ser lesbiana y víctima de femicidio en Chile. Una deuda pendiente

Por: Sheila Fernández Miguez | Publicado: 01.06.2016
Velia Manríquez muere a causa de disparo de arma de fuego, cuyo presunto autor (en tanto no existe sentencia firme, lo jurídicamente correcto es hablar de presunto/a, porque todas las personas tenemos derecho a la presunción de inocencia) fue un hombre con el que mantenía una relación sentimental, que ha sido formalizado por delito de femicidio. Sin embargo Vanesa Gambo Gutiérrez muere a causa de puñaladas cuya presunta autora fue su polola conviviente, el hecho de que la relación sentimental sea entre dos mujeres, viene a reavivar un debate no menor, sobre el que ya existen precedentes en Chile.

El lunes 30 de mayo de 2016, Chile despertaba con una noticia estremecedora a la par que habitual, dos mujeres habían muerto a manos de sus parejas (Velia Manríquez y Vanesa Gambo Gutiérrez) y otras dos habían sufrido lesiones de riesgo vital. Todos los casos de violencia extrema, especialmente aquellos con resultado de muerte.

El uso de la palabra muerte, es jurídicamente deliberado, y ello porque corresponderá a los tribunales determinar ante qué tipo de delito estamos, homicidio, parricidio o femicidio. Quisiera por tanto, centrarme en este debate que va más allá de ser una mera cuestión conceptual o académica,  para poder introducir una observación crítica a la actual aplicación del femicidio y la ley de violencia intrafamiliar en Chile, dado que incide directamente en la vida de las personas. Velia Manríquez muere a causa de disparo de arma de fuego, cuyo presunto autor (en tanto no existe sentencia firme, lo jurídicamente correcto es hablar de presunto/a, porque todas las personas tenemos derecho a la presunción de inocencia) fue un hombre con el que mantenía una relación sentimental, que ha sido formalizado por delito de femicidio. Sin embargo Vanesa Gambo Gutiérrez muere a causa de puñaladas cuya presunta autora fue su polola conviviente, el hecho de que la relación sentimental sea entre dos mujeres, viene a reavivar un debate no menor, sobre el que ya existen precedentes en Chile. El más conocido, es el caso de Grace Solange Soto Martínez de 33 años, quien murió en noviembre de 2014 a causa de herida corto punzante cuya autora fue también su conviviente.

El problema se centra en determinar, si en el caso de Vanesa Gambo Gutiérrez estamos ante la comisión de un delito de homicidio, parricidio o femicidio. En este sentido no hay una postura de “estado” a la hora de conceptuar los hechos. Por un lado el Ministerio Fiscal, en los dos casos ha calificado los hechos como femicidio y ello porque entiende que el artículo 390 inciso segundo del Código Penal permite una interpretación amplia, donde el sujeto activo del tipo, dicho en lenguaje sencillo “la persona que comete el asesinato” podrá ser tanto un hombre como una mujer. Sin embargo opinión contraria manifestó a través de su twitter la exministra del SERNAM Laura Albornoz quien considera que no cabe la figura del femicidio en relaciones de personas del mismo sexo. Interpretación que mantiene también el SERNAM, dado que en sus registros de 2014 no está contemplada como víctima de femicidio Grace Solange Soto Martínez, y en el caso de Vanesa Gambo Gutiérrez, la actual Ministra Claudia Pascual se ha limitado a condenar los hechos sin calificarlos de femicidio.  Sin embargo, observo con esperanza que este servicio se haya puesto según se indica en su web en contacto con la familia de Vanesa Gambo para ofrecer su apoyo. Y espero que se cree un línea de acompañamiento a familias de mujeres lésbicas víctimas de violencia por parte de su pareja al igual que existe para parejas heterosexuales. Este acompañamiento puede ser el principio de avance muy grande de la institución. Y visibiliza el trabajo de incidencia lésbica por parte de organizaciones de la sociedad civil como la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio en la lucha por los derechos de las mujeres lesbianas y bisexuales. Pero esto, no soluciona el problema que se planteaba a inicio de este artículo. ¿Estamos o no estamos ante un femicidio?

Mi opinión como abogada, es concordante con la del Ministerio Público, creo que la norma tal como está redacta permite realizar una interpretación donde se incluya a las mujeres lesbianas como víctimas o autoras del delito de femicidio. Interpretación que además guarda relación con el estatus legal que adquiere la figura de conviviente con el Acuerdo de Unión Civil. Pero que no coincide con el espíritu de la ley. Ahora bien, aceptar esta tesis, supone abrir la puerta a la consideración de femicidio en parejas del mismo sexo tanto de hombres como de mujeres y si esto es así, lo que se pone en cuestión es cuál es el bien jurídico protegido en el delito de femicidio, es decir, ¿Qué o a quién se está protegiendo? ¿Y qué se está sancionando? La actual regulación considera que la violencia machista solo puede ser ejercida por un hombre sobre una mujer al asignar el rol de poder a lo masculino y el rol de sumisión a lo femenino. Esta conceptualización ha sido un avance y ha permitido una evolución en la legislación que ha visibilizado y ofreciendo protección a las mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas o ex parejas. Pero ha dejado también a una parte de la sociedad sin reconocer ni proteger, a las personas que mantienen relaciones afectivo-sexuales con personas de su mismo sexo o género. En este sentido, es necesario darse cuenta, que cualquier persona que es educada en una sociedad patriarcal, está impregnada de dichos valores y mitos. Una orientación o práctica afectiva lésbica u homosexual, no elimina o modifica la socialización aprendida. Especial relevancia en este contexto tiene el mito del amor romántico, el cual implica que alguien ejerce el control y poder en la relación y otra persona asume una actitud pasiva, estableciéndose una relación jerárquica con sumisión lo que ya en sí en una situación de violencia al no estar las dos personas en situación de horizontalidad.

La profesora de Derecho de la Universidad de Nueva York, Rutham Robson, propone rechazar la idea de la “dominación únicamente masculina” y las formulaciones heterosexistas implicadas en las principales teorías feministas que al aplicarse a las mujeres lesbianas las victimiza aún más al arrasar su sexualidad y la de su comunidad. Esta conceptualización permite una descripción más amplia de las relaciones de maltrato fundadas en el comportamiento coercitivo, donde se incluye un continuo de abuso sexual y verbal, de amenazas, de coerción económica, de acecho, de aislamiento, de abuso piscológico y emocional. Desde este planteamiento se pueden crear ordenamientos jurídicos y políticas públicas inclusivas que reconozcan la violencia que sufren también las personas lesbianas u homosexuales. Urgente es aplicar este enfoque en el marco de la ley de femicidio y de violencia intrafamiliar dado que como se ha tratado de poner de manifiesto, lo relevante no es el sexo del autor, sino la motivación con la que se realiza la agresión, ya sea este maltrato físico, psicológico, violencia económica o la muerte.

 

 

Sheila Fernández Miguez