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Derrota para el sindicato de taxistas: Rechazan recurso de protección que buscaba prohibir Uber

Por: El Desconcierto | Publicado: 03.08.2016
Derrota para el sindicato de taxistas: Rechazan recurso de protección que buscaba prohibir Uber |
El recurso de protección del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Básicos, Ejecutivo y Turismo contra Uber, al ser presentado muy lejos del plazo perentorio de 30 días que estipula la ley, fue rechazado. El recurso buscaba prohibir todo tipo de divulgación, promoción y prestación del servicio de transporte de pasajeros donde Uber Chile Spa y declarar la aplicación como elemento ilegítimo.

En un fallo entregado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se rechazó el recurso de protección que había interpuesto el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Básicos, Ejecutivo y Turismo en contra de la empresa Uber Chile SpA.

El recurso del sindicato de taxistas solicitaba «que se prohíba todo tipo de divulgación, promoción y prestación del servicio de transporte de pasajeros donde Uber Chile Spa, sus conductores y vehículos asociados mientras estos no se sometan a las normas y regulaciones tanto de ley de rentas y exigencias del Ministerio de Transporte, a su vez, que la aplicación o App sea declarada como elemento ilegitimo para desarrollar la función o servicio de transporte de pasajeros, siendo necesario que sea inhabilitada de la web«.

En la defensa de la empresa Uber, el abogado Marco Salgado emitió un informe en el que argumentaba que el recurso había sido interpuesto extemporáneamente, que había errado la persona en contra de quien se había interpuesto (se interpuso en contra del representante legal, Carlos Shaff, en lugar de la empresa misma) y que las acciones que se imputaban a Uber Chile SpA no eran «arbitrarias ni ilegales», ni implicaban una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una garantía.

Fue el primer punto, el de extemporaneidad, el que terminó por convencer al tribunal. El informe argumentaba que, según el recurso, el «acto o hecho originario de las supuestas lesiones a la garantía constitucional asegurada» era la puesta a disposición del público de la Aplicación,  la cual se lanzó en enero de 2014. Esto superaría el plazo perentorio de 30 días corridos para interponer el recurso de protección, «contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión de que se trate, o, según sea la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos».

Este último punto fue determinante para el fallo del tribunal, ya que en él se da cuenta de que Uber Chile SpA había adjuntado dos noticias que acreditaban la existencia de la empresa mucho antes de que el recurso fuera presentado. Una era diciembre de 2014, donde el Ministerio de Transportes había declarado que Uber solo prestaba servicios informales y otra de enero del 2016, en el que el ministro Andrés Gómez-Lobo había decretado una fiscalización masiva de vehículos que prestaban servicios para Uber, lo que produjo el retiro de circulación de los que estaban utilizando la “aplicación».

Por estos argumentos el tribunal declaró: «No puede sino estimarse que los recurrentes tuvieron conocimiento de los actos que motivaron el recurso, al menos en el mes de enero del corriente año, precisamente por el carácter público y notorio de la existencia de los recurridos y los servicios que ésta presta (…) en este entendido, y habiéndose deducido el recurso de autos, el 20 de mayo de 2016, esto es una vez transcurrido el término establecido en el número 1 del Auto acordado que regula la materia, debe necesariamente concluirse por el arbitrio de autos es extemporáneo y procede su rechazo».

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