Corte Suprema advierte que proyecto de ley de glaciares posibilitará explotación de las reservas de agua dulce

Por: Luciano Badal | Publicado: 12.08.2016
Corte Suprema advierte que proyecto de ley de glaciares posibilitará explotación de las reservas de agua dulce alaska glaciar /
El informe del máximo tribunal señala que la aprobación del actual proyecto de ley podría eventualmente transgredir el principio de no regresión en materia medioambiental, debilitando la situación de los glaciares al regular un procedimiento que posibilitará su explotación.

Esta semana la Corte Suprema entregó a la Cámara de Diputados el informe, solicitado en junio pasado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el proyecto que establece una ley de protección y preservación de los glaciares.

El documento señala que la normativa propuesta obliga a formular una serie de observaciones ya que podría debilitar la situación de los glaciares en el país.

De acuerdo al oficio, «el contenido del proyecto cuyo informe se solicita llama la atención de este tribunal por su trascendencia e importancia, advirtiendo de sus disposiciones que su consagración en la manera propuesta podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitará su explotación”,

El informe señala que “en la actualidad no existe duda que los glaciares son bienes nacionales, que forman parte del patrimonio ambiental de Chile y no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos. Sin embargo, el artículo 1° establece que los glaciares constituyen «reserva de agua dulce», lo que implica que se podría disponer de ellos en el futuro próximo o lejano”.

El documento agrega que dado que los glaciares forman parte del patrimonio ambiental de Chile “no pueden ser considerados simplemente como reserva de agua dulce y entregar a la Dirección de Aguas su supervigilancia, labor que debería ser de cargo, a lo menos, del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto se crea un servicio especial al efecto (Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas), agregando que es una consecuencia deseable que “respecto de ellos quede prohibida cualquier actividad económica, incluso el turismo”.

Para el máximo tribunal, “queda claro que la iniciativa permite desarrollar proyectos, obras y actividades de distinto orden, entre ellas las económicas: a) en los glaciares no incluidos en la declaración de reserva estratégica; b) en el entorno de los glaciares afectos a la declaración de reserva estratégica; y c) en los glaciares incluidos en la declaración de reserva estratégica, pero desafectados.

En este sentido, la Corte Suprema estima que “la iniciativa que se analiza podría ser regresiva y eventualmente transgredir el principio de no regresión en materia medioambiental, que se encuentra recogido en diferentes instrumentos internacionales y jurisprudencia nacional e internacional”.

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