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Oficio del SII define nueva prescripción de delitos que podría evitar querellas

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.10.2016
Un polémico oficio determina que para informar delitos al director -quien tiene la facultad de querellarse- se tendrá en cuenta la prescripción administrativa de los ilícitos fijada en 3 años y no el plazo de prescripción penal.

El Servicio de Impuestos Internos ha estado en la mira desde que comenzó el escándalo de financiamiento ilegal a la política debido a su rol clave al momento de perseguir los ilícitos, debido a su facultad para querellarse.

Y así lo ha hecho en algunos casos como en otros no. Sin embargo, un nuevo antecedente se suma a este problema: el SII definió un nuevo método para informar al director -quien tiene la facultad de querellarse- sobre presuntos delitos tributarios.

El modus operandi fue explicado en un oficio enviado por el subdirector jurídico del SII, Bernardo Lara, a los directores regionales y al director de grandes contribuyentes, según revela El Mostrador.

En él se define que la prescripción administrativa de tres años será el corte para informar o no al director sobre los delitos.

Así, casos que estén fuera de ese plazo no podrán ser remitidos a la autoridad del SII. Esto, aún cuando la prescripción penal tiene un plazo que va entre los 5 y los 10 años.

Según detalla el documento «a fin de resguardar el interés fiscal, se hace presente que los informes de recopilación de antecedentes, deberán excluir todas las eventuales infracciones respecto de las cuales se encuentre cumplido el plazo previsto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario«, dice en referencia a la prescripción administrativa.

Cristián Vargas, ex jefe jurídico del Servicio de Impuestos Internos que salió de la institución tras denunciar presiones por el caso SQM, califica como «ilegal» el oficio.

«Porque el plazo de prescripción de los delitos es mayor que el plazo de prescripción de las infracciones administrativas. El director del SII tiene la facultad de no que ejercer acción penal, desde luego; pero el no ejercicio de la facultad debe ser fundada, es decir, no puede arbitrariamente el SII no querellarse o no denunciar cuando ha tomado conocimiento de la comisión de delitos, en forma infundada. Tiene que expresar las razones o motivos que fundamenten su decisión de no ejercer acción penal en el acto administrativo en que la manifiesta», explicó al diario electrónico.

Hay que consignar que el oficio considera como excepciones «aquellos casos en que la particular gravedad de los hechos o la alta connotación nacional o regional de los mismos justifiquen plantear directamente al Sr. Director el mérito y conveniencia de ejercer únicamente la acción penal, en cuyo caso deberá estarse a la prescripción de esta última, aún cuando se encuentre cumplido el plazo referido (administrativa de 3 años)».

Sin embargo, según se plantea en el artículo, dicha excepción no está definida concretamente y abre un espacio para la interpretación subjetiva de lo que es un delito de alta connotación o no.

«Puede tener implicancia en los casos de delitos tributarios relacionados con el financiamiento ilegal de la política. Si bien la instrucción excepciona los casos de ‘connotación nacional o regional’, no señala un criterio para determinar esa connotación a que se refiere. Quedaría entregado a la subjetividad. De esta manera, se confirma que en esta materia el organismo no está actuando con criterios técnicos«, dijo Vargas.

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