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Ley Zamudio en la mira: Los casos donde Carabineros consigna riña y no agresión homofóbica

Por: Equipo El Desconcierto | Publicado: 17.11.2016
Ley Zamudio en la mira: Los casos donde Carabineros consigna riña y no agresión homofóbica Memorial de Daniel Zamudio |
Dos casos de agresión homofóbica en las últimas semanas han sido consignados como «riñas» por Carabineros, restándole el peso al ataque y, de paso, disminuyendo las posibilidades de apelar a la Ley Zamudio, que es ambigua en cuanto a la carga de la prueba.

A 4 años de su promulgación, son pocos los actores que se dan por satisfechos por los resultados que ha entregado la Ley Antidiscriminación, conocida popularmente como Ley Zamudio.

Apenas 198 demandas desde 2012 y 85 de ellas finalizadas es el magro saldo de la legislación que buscaba darle mayor importancia a aquellos delitos que tienen una connotación discriminatoria, como lo fue el caso del asesinato del joven Daniel Zamudio.

Dos casos de las últimas semanas han dado cuenta de un aspecto poco discutido en torno a la ley. El primero, el de dos hermanos gay en Lo Prado, que fueron brutalmente golpeados en octubre. Según consignó este medio, el mayor de ellos, quien sufrió una hemorragia cerebral y un traumatismo encéfalo craneano, denunció que Carabineros no quiso consignar en su declaración que la agresión fue de carácter homofóbica y se negó a firmarla.

Lo mismo pasó en el caso de «Homofobia en la cota mil» de hace una semana, en el que tres estudiantes de la Universidad del Desarrollo le propiciaron una brutal golpiza a una pareja homosexual de la misma casa de estudios. Pese a que Carabineros llegó hasta el lugar y tomó detenidos a los agresores, no consignó en el parte policial que se trató de una agresión homofóbica.

Los límites de la Ley Zamudio

El informe nacional de Derechos Humanos de la diversidad sexual en Chile del Movilh da cuenta de que en 2015 hubieron 258 casos de homofobia o transfobia, que van desde las agresiones físicas que terminaron con personas muertas u hospitalizadas, hasta acosos en la vía pública o despidos injustificados. La cifra ha ido en constante aumento los últimos 10 años, aunque según el estudio se debe a que «los mayores niveles de apertura social generan un contexto más favorable para las personas LGBTI, quienes pasaron de esconder su orientación sexual o identidad de género, a visibilizarla, mientras en paralelo aumentan las víctimas dispuestas a denunciar«.

Sin embargo, el informe es categórico en cuanto a la evaluación de la Ley Zamudio: «El Estado carece de coordinación y de políticas públicas integrales para conocer la situación del país en torno a la discriminación, para enfrentar los abusos (previniendo y sancionando) y, al final para monitorear avances y/o retrocesos que inciden en la calidad de vida las personas».

Un apartado del estudio se llama «Ley Zamudio en crisis» e insiste en que, si bien la legislación es un avance, esta «ha resultado insuficiente para sancionar a los responsables de las exclusiones».

Si bien la causal antidiscriminación la puede introducir el fiscal de la causa o el abogado defensor, la legislación es ambigua en cuando a las pruebas. Y uno de los puntos más críticos de la ley es que precisamente establece que es el denunciante el que debe demostrar que los delitos fueron motivados por discriminación hacia su condición sexual.

«La carga de la prueba por regla general la tiene quien alega. Pero en una ley anti discriminación uno esperaría que se invirtiera, tal como en la tutela laboral. En este caso, la víctima o quien alega puede presentar indicios y es la parte contraria, es decir es el demandado quien debe demostrar que los actos no constituyen discriminación. La ley Zamudio no se pronuncia sobre esto y es una de sus grandes falencias«, explica la abogada de la Fundación Iguales Ximena Bizama.

«En el caso de los hermanos de Lo Prado, ellos no tienen idea de quienes eran los atacantes y en el fondo la Fiscalía, al no tener antecedentes, tiene un gran universo donde investigar que al final es es nada donde investigar, que es cuando las causas quedan archivadas», agrega la abogada.

En el caso de los hermanos agredidos, se esperaba que ayer en la tarde asistieran a la Fiscalía a consignar la agresión, donde insistirían en que se trató de un ataque homofóbico. El problema es que Carabineros se negó a consignar que fue así y lo pasó como una riña. «Sabemos de muchos casos de amenazas o agresiones que resultan en lesiones leves, en los que no hay antecedentes ni pruebas y que por eso es muy difícil que prosperen», afirma Bizama.

De acuerdo al vocero del Movilh Rolando Jiménez, cada vez que Carabineros pasa una agresión homofóbica como riña, «provocan la más absoluta impunidad a estas agresiones sistemáticas».

«La carga de la prueba debería quedar en quien agrede y no en la víctima. Que la aplicación del agravante sea usada de manera más eficiente porque los estándares son muy flexibles», agrega.

Jiménez afirma que como Movilh entregaron hace más de un año una minuta al gobierno con posibles cambios a la Ley Zamudio de acuerdo a mejores estándares. En paralelo, trabajan con Carabineros en capacitaciones para que entiendan el contexto cultural en que se cometen muchas de estas agresiones.

La polémica de la protección de identidad

En el caso del ataque homofóbico en la U. del Desarrollo, el uso de siglas para referirse a los agresores generó críticas para los medios que difundieron la noticia: tanto en el caso de The Clinic (quienes mediante un reportaje dieron a conocer el tema) como para El Desconcierto, que replicó la nota sin tampoco explicitar a los alumnos que realizaron la agresión. A raíz de esto, se acusó en redes sociales de supuestamente proteger las identidades de los estudiantes. ¿Por qué la noticia fue presentada así en este caso?

La ley establece que la protección de identidad corre para menores de edad, por un tema de reinserción social y posibilidad de rehabilitarse. Sin embargo, han existido algunos casos en la prensa donde la protección es hacia los agresores.

«Cuando son sospechosos de delitos siempre se pueden identificar, salva que haya petición judicial. Otra opción es cuando yo pongo en riesgo la vida de esa persona al identificarlo», explica la experta en ética de las comunicaciones Lyuba Yez.

Sobre el caso de los estudiantes de la UDD, donde se consignó el nombre de la víctima y no de los agresores -y sin conocer las razones de por qué se dio así- la periodista asegura que termina siendo decisión editorial, incluso si es que fue petición de la víctima por temor a repercusiones. Una determinación que, para Yez, puede jugar en contra para los medios: «Todo tiene un costo final porque podría parecer que los están protegiendo porque son de la UDD, y que si fueran de otra parte daría lo mismo», dice.

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