Avisos Legales
Opinión

Los niños y niñas de los que nadie habla

Por: Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes de Leasur ONG | Publicado: 06.12.2016
Se analiza la situación que sufren los hijos/as menores de edad al visitar a sus familiares privados de libertad que denuncian tratos indebidos y vejaciones provenientes de los funcionarios de turno en las cárceles que a través de los registros corporales y también por frases del tipo “si no te bajas los pantalones, no podrás ver a tu papá”.

En el presente año la vulneración a los derechos de niños, niñas y adolescentes lentamente ha ido quedando en evidencia. Sin embargo, poco y nada se habla de aquella/os niñas y niños que se relacionan con el mundo de la privación de libertad desde otro ámbito: el de las visitas. Y es que a partir de una carta del 2 de noviembre del presente año proveniente de un grupo de 7 personas privadas de libertad de la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago, se denuncia una situación crítica que sufren los hijos menores de edad de quienes firman: tratos indebidos y vejaciones provenientes de los funcionarios de turno a través de los registros corporales y también por frases del tipo “si no te bajas los pantalones, no podrás ver a tu papá”, situación que se encuentra desregulada a nivel legal hoy en Chile y que constituye una violación grave a la dignidad e integridad de ellos, además de la influencia que tiene en la ruptura del vínculo familiar.

Los antecedentes puestos en conocimiento de la sociedad civil a través de la misiva antes referida, que no son un caso aislado y particular de dicha Unidad, sino una situación generalizada, dan cuenta del incumplimiento -preocupante e intolerable- por parte del Estado de Chile,  de una serie de obligaciones contraídas mediante la suscripción de compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a los derechos de quienes se encuentran privados de libertad de mantener relaciones con el mundo exterior -principalmente con su familia- concretado en el derecho de visita, como en lo que concierne a los derechos de niños, niñas y adolescentes que se han visto sometidos a las vejaciones y abusos descritos.

Por un lado, diversos instrumentos internacionales -tales como el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, o las conocidas como Reglas de Bangkok- velan por la mantención de las relaciones entre el recluso y su familia, de forma tal que el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto referido, así como de respetar los derechos fundamentales de aquellos contra toda interferencia abusiva y arbitraria, tal como la evidenciada en el relato de los reclusos de la Unidad de Alta Seguridad.

Por su parte, la Convención de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el año 1990, prevé la obligación de los Estados Partes de respetar el derecho de todo niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos, además de la evidente protección que le otorga contra todo maltrato. Finalmente, cabe tener presente el deber del Estado de orientar todo su actuar en pos del interés superior del niño, directriz que alcanza -o debiera alcanzar, dado el cuestionable escenario planteado- el actuar de Gendarmería de Chile.

Adicionalmente, y sin perjuicio que la normativa internacional antes referida vincule directamente a los Tribunales y organismos públicos de nuestro país en razón de conformar el llamado bloque de constitucionalidad, nuestra legislación igualmente reconoce el derecho a visitas de toda persona privada de libertad, detalladamente regulado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que sólo podría limitarse por las razones expresamente contempladas, y debiendo seguirse el procedimiento previsto para ello. Cualquier otra limitación o restricción del derecho en cuestión representa una abierta ilegalidad.

Asimismo, se recoge tanto por la normativa como por la jurisprudencia el interés superior del niño como directriz de actuación para los órganos del Estado -tal es el caso del artículo 16 de la Ley N° 19.968, o el artículo  2 de la Ley N° 20.084-, abogándose por una plena satisfacción de los derechos de todo niño, niña y adolescente, aspiración que en la práctica se convierte en una mera declaración de principios cuando es el propio Estado -a través de sus órganos, tales como Gendarmería- el autor de vejámenes de tal entidad como los denunciados. Los hechos denunciados infringen también todos los estándares internacionales establecidos para el resguardo de los derechos de las personas sometidas a requisas personales, en particular el respeto a su dignidad y privacidad.

En términos generales este procedimiento debe encontrarse prescrito por ley – la que debe indicar las situaciones que autorizan a realizarlo y la forma en que se desarrollará- , debe realizarse sólo cuando sea estrictamente necesario y ser proporcional, lo que se relaciona tanto con su frecuencia como con el uso de  métodos lo menos invasivos posible. En este sentido, a nivel comparado se ha instruido el desarrollo de mecanismos de revisión alternativos, tales como escáneres o detectores de metales. Estos requisitos mínimos cobran aún más importancia cuando se trata de efectuar revisiones de niños, niñas o adolescentes, que visitan a sus padres o madres en las cárceles, ejerciendo su derecho a mantener contacto con ellos,  pues ha quedado demostrado que los tratos vejatorios generan una disminución o suspensión de las visitas, además de afectar su dignidad e integridad. Atendidas las especiales condiciones de este grupo, la implementación de los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad debe ser interpretada con mayor rigurosidad.

De esta forma, es que el Estado de Chile configurándose como una institución que a partir de su Constitución considera a la familia como núcleo fundamental, debe encargarse de garantizar y proteger activamente a niños, niñas y adolescentes que practican visitas a padres privados de libertad, que estas se hagan en cumplimiento y observancia de las obligaciones contraídas por Chile, anulando cualquier forma de arbitrariedad y abuso de poder que hace aún más hostil el ambiente carcelario y que finalmente, específicamente en el caso de las visitas (también para las mujeres y visitas en general) terminan causando mayor perjuicio que promoción a un derecho que le corresponde a las y los privada/os de libertad.

 

 

 

Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes de Leasur ONG