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Banco Santander deberá indemnizar a clientes por desechar información confidencial en vía pública

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.12.2016
Banco Santander deberá indemnizar a clientes por desechar información confidencial en vía pública santander |
Este hecho, que se hizo público en octubre de 2015 y en el que los afectados fueron representados por Fundación Datos Protegidos, marca un precedente judicial en materia de resguardo de datos personales en Chile.

En un fallo inédito en materia de datos personales en Chile, el 16° Juzgado Civil de Santiago dictaminó una sentencia que obliga al Banco Santander a pagar una indemnización a un grupo de clientes por el abandono de documentos con información confidencial en terrenos aledaños a la comuna de Curacaví.

El hecho, ocurrido en octubre de 2015, implicó la exposición de estados de situación financieros, liquidaciones de sueldo, copias de cédulas de identidad y otros datos personales privados, todos solicitados a los clientes por parte de las entidades bancarias para el funcionamiento de su negocio.

“A través de una denuncia en televisión supimos de esta vulneración a la privacidad de estas personas y comenzamos dos juicios, donde estos días en uno de ellos el tribunal reconoce y condena el daño moral ocasionado por infracción a la ley de Datos Personales. Es un buen precedente en la materia, pues los bancos son solo una parte de tantas instituciones públicas y privadas que deben resguardar nuestros datos sensibles”, explica Romina Garrido, Directora Ejecutiva de Fundación Datos Protegidos, organización asesora de los clientes afectados.

La abogada, al mismo tiempo, manifiesta la urgencia de que se reforme la vía institucional para reclamar estas infracciones a la ley, luego de que el fallo se emitiera a más de un año de presentada la demanda. “Esta reforma permitiría dar soluciones más rápidas a los afectados en estos temas”.

La sentencia del tribunal, en primera instancia, indica que “el hecho de que una persona haya podido confundir cajas con documentos sensibles con escombros da cuenta de negligencia en el almacenamiento de los mismos, ya que no se encontraban resguardados debidamente y, aun en el caso que estuviesen dispuestos para destrucción, como el mismo absolvente del banco declara, no estaban trituradas, sino íntegras y por tanto, legibles y accesibles”.

De acuerdo al fallo, el Banco Santander no cumplió con la ley 19.628 de Protección a la Vida Privada, la cual obliga a observar una debida diligencia respecto a los datos que recopila, desde su almacenamiento hasta su destrucción o cancelación. El banco tiene el deber institucional de dar pleno cumplimiento en el artículo 11 de la citada ley, de esta forma, aun cuando los documentos hayan sido tomados por error por parte del chofer (…) correspondía al Banco Santander Chile la obligación de tener el cuidado suficiente con los datos personales y sensibles de sus clientes.”

Las partes demandantes, continua la sentencia, “vieron vulnerada su confianza depositada en el banco, quien no cuidó con la debida diligencia los datos personales y sensibles que de ellos obtuvo.”

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