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Empresa agrícola y eléctrica de Arica deberán indemnizar a familiares de trabajadores bolivianos muertos en el Valle de Azapa

Por: El Desconcierto | Publicado: 22.02.2017
Empresa agrícola y eléctrica de Arica deberán indemnizar a familiares de trabajadores bolivianos muertos en el Valle de Azapa |
En fallo unánime, Novena Sala del tribunal de alzada condenó al empresario agrícola Manuel Palza Bravo y a empresa eléctrica de Arica por su responsabilidad en el deceso de Magno Huarachi Ayca y de su hijo Wilson Huaracahi Yampani, quienes murieron el 20 de mayo de 2008 tras recibir una descarga eléctrica de los cables de alta tensión que atraviesan la plantación en la que trabajaban.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Empresa Eléctrica de Arica (Emelari) y dueño de predio a pagar solidariamente una indemnización total de $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos) a familiares de dos trabajadores bolivianos que fallecieron en mayo de 2008, mientras desarrollaban labores agrícolas en el valle de Azapa.

En fallo unánime  la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– condenó al empresario agrícola Manuel Palza Bravo y a Emelari por su responsabilidad en las muertes de Magno Huarachi Ayca y su hijo Wilson Huaracahi Yampani.

Padre e hijo murieron el 20 de mayo de 2008, mientras realizaban labores agrícolas en la plantación de olivos de la Hacienda San Agustín II, ubicada en la localidad de Azapa, tras recibir una descarga eléctrica de los cables de alta tensión que atraviesan la plantación.

La sentencia establece la responsabilidad de Palza y de la compañía de electricidad en el deceso de los trabajadores, por no proveer las medidas mínimas de seguridad para el desarrollo de sus labores y por una deficiente mantención de los tendidos eléctricos de alta tensión, sin respetar las fajas de seguridad.

«Se tiene por acreditado en autos que el árbol de olivo donde trabajaban las personas que resultaron fallecidas, desde el suelo y en su parte más elevada alcanzaba 6,12 metros y el cable de alta tensión en el sitio exacto del suceso se encontraba a una altura de 8,11 metros, lo que desde ya lleva a inferir que la distancia entre algunas ramas del árbol y el tendido eléctrico era inferior a dos metros por los menos en el punto que el documento Planimétrico evidencia, sin que tal conclusión fáctica se oponga a lo asentando en el fallo penal referido precedentemente, por cuanto los hechos establecidos en dicha sentencia corresponden solo a los consignado en el motivo Décimo de la decisión, la que no constituye per se plena prueba en esta causa», sostiene el fallo.

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