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Juicio caso Nabila Rifo: Defensoría Penal Pública se escuda de críticas por interrogatorio sobre vida sexual

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.03.2017
Juicio caso Nabila Rifo: Defensoría Penal Pública se escuda de críticas por interrogatorio sobre vida sexual juicio nabila riffo_ |
“El Defensor Público en nuestro país y en el contexto internacional se rige por el principio de inexcusabilidad, lo que significa que no puede dejar de tomar un caso por razones personales”, reza el comunicado de la institución.

El juicio por la brutal agresión que sufrió Nabila Rifo ha ocupado el centro mediático esta semana. Varias voces de organizaciones de derechos de las mujeres, activistas, políticos y medios de comunicación criticaron la estrategia judicial que la defensa de Mauricio Ortega, ex pareja de la joven y único imputado en el caso, ocupó para desacreditarla. Las denuncias también señalaron la intromisión en la vida íntima de Nabila con la formulación de preguntas intencionadas y de cuestionada relevancia para la investigación.

Uno de los episodios más denunciados ocurrió este viernes cuando el abogado defensor Fernando Acuña preguntó a la víctima sobre su vida sexual, con cuestiones del tipo “¿esas relaciones fueron anales o vaginales”?, lo que causó molestia tanto en la joven de 29 años como en las personas que seguían el proceso a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

Ante estos cuestionamientos, según reporta La Tercera, la Asociación de Defensores Públicos, envió un comunicado en que aclara que “las líneas del interrogatorio o contrainterrogatorio pueden dirigirse a hechos privados, (que en otro contexto no tendrían relevancia) de acuerdo a la teoría del caso de cada una de las partes o a información introducida al juicio por declaraciones de testigos o peritos”.

En este sentido, la Asociación de Defensores Penales Públicos, explican que para llegar al objetivo de establecer de la forma más objetiva posible como ocurren los hechos, “deben respetarse los derechos y garantías de todas las personas involucradas en los hechos. Ello incluye la protección de la víctima -a cargo del Ministerio Público- y los derechos del imputado a cargo de la Defensa”.

“El Defensor Público en nuestro país y en el contexto internacional se rige por el principio de inexcusabilidad, lo que significa que no puede dejar de tomar un caso por razones personales”, reza el comunicado.

Junto a lo anterior, continúa el texto, “los Defensores Públicos del único acusado en la causa, tienen según han señalado, la firme convicción de la inocencia de su representado, ello por su versión de los hechos y las pruebas que existen en la causa. Es en este contexto en el que actualmente alguna parte de la opinión pública cuestiona el accionar de la Defensa Pública en esta causa por las líneas de interrogatorio usadas, las cuales en el contexto del juicio fueron autorizadas por un Tribunal de la República”.

Para la Asociación de Defensores, “es inimaginable que en un estado democrático de Derecho, la Defensa se limite en su rol, no ejerciendo obligaciones contenidas en la Constitución y en las Leyes, lo cual significaría en la práctica que el Derecho a Defensa no existe, dejando a las personas indefensas frente al inmenso poder del Estado”.

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