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Caso Luchsinger-Mackay: ¿Por qué fueron excluidas algunas pruebas para el juicio oral?

Por: El Desconcierto | Publicado: 10.05.2017
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La fiscalía pidió cadena perpetua para diez de los once imputados por el incendio que terminó con la muerte de Werne Luchsinger y Vivian Mackay en 2013.

Luego de diez jornadas de preparación de juicio oral, mañana jueves se dará inicio con la lectura de los alegatos de apertura. El proceso de juicio oral inicia trece meses después de la detención de los once imputados, tiempo en el que han transcurrido varios períodos sin trámite alguno. Sin embargo y pese al largo trecho, la familia Luchsinger-Mackay estudió desistir de la querella durante las últimas semanas. ¿El motivo? La exclusión de buena parte de las pruebas que presentaron.

Para Jorge Luchsinger, el hijo que ejerce la vocería de la familia en la investigación por la muerte en el incendio intencional Werne Luchsinger y Vivian Mackay, «más que disgusto, en el sentido de que la ley pareja no es dura, en el sentido de las afectaciones de las pruebas que nosotros estamos presentando, testimonios y peritos que no fueron aceptados, tampoco de la Intendencia», según declaró.

La gran mayoría de las pruebas fueron excluidas aduciendo impertinencia o sobreabundancia. En términos jurídicos, el que una prueba sea impertinente significa que no tiene directa relación con el delito que pretende acreditarse. Otro argumento invocado por la jueza Alejandra García Bocaz fue que había numerosa prueba material que no tenía su correspondiente número único de evidencia. Este es un código bajo el cual la Fiscalía resguarda las pruebas y que resulta de vital importancia en su cadena de custodia. Así, el que una prueba material no venga con número único de evidencia abre la posibilidad a que haya sido manipulada o adulterada sin que eso quedara registrado.

Cosas juzgadas y testigos de la PDI

De acuerdo al abogado Jorge Guzmán, defensor de José Córdova Tránsito, «la única prueba que lo vinculaba al caso era la obtenida en un juicio previo por ley de control de armas, donde resultó sobreseído«. Toda la prueba relacionada a este caso fue excluida, para no contaminar al juicio oral con elementos que pudieran producir un vicio de cosa juzgada (es decir, hacer un doble enjuiciamiento de un hecho que ya fue sometido a juicio).

Esta prueba era un revólver Bagual calibre 22 junto a seis cartuchos de munición, prueba material 61 a 65. También se excluyeron los informes periciales que se referían a esos elementos, y los policías que participaron del allanamiento a su casa sólo podrán declarar de las diligencias previas, no pudiendo referirse al allanamiento, puesto que ya es cosa juzgada.

Mismo criterio fue el que se aplicó para pruebas que presentaron los querellantes contra la machi Francisca Linconao Huircapán que provenían de un juicio por tenencia de armas del 2013 del cual fue absuelta.

Respecto de los testigos, casi todos los policías que participaron de la investigación pasaron al juicio oral. Un punto relevante es que los cuestionados oficiales de la PDI que interrogaron a José Peralino Huinca, Guillermo Vilches y Claudio Leiro, pasaron el filtro y declararán en juicio oral pese a estar acusados en un juicio paralelo el posible delito de tortura en contra del joven mapuche, sobre cuyo testimonio -entregado bajo apremios, según denunció- se construyó todo el caso.

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