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Opinión

¿Y qué hacemos con los hombres que ejercen violencia de género?

Por: Paulina Morales Aguilera | Publicado: 09.07.2017
¿Y qué hacemos con los hombres que ejercen violencia de género? mujeres | Foto: Agencia Uno
En estas horas nos preguntamos qué estará haciendo Castaldi. ¿Qué pasará con él cuando este caso deje de ser noticia? ¿Qué destino judicial tendrá? ¿Qué pasará con su futura/probable/nueva pareja? Entre otras posibilidades, puede que sea declarado inocente, culpable, derivado a terapia, sobreseído. Las alternativas son múltiples, porque una cosa es partir del principio de dar credibilidad al testimonio de las mujeres víctimas -principio que compartimos- y otra son las lógicas con que opera el sistema judicial chileno.

*Escrito en coautoría con Tania Tabilo, estudiante de Ciencias Políticas y Derecho PUC

Como ya se ha vuelto tristemente cotidiano, por estos días conocemos sobre un nuevo caso de violencia de género, ahora en la persona de Valentina Henríquez, por parte de su ex pareja, el músico del grupo Los Tetas, Camilo Castaldi.

No hace mucho, la tragedia de Nabila Rifo nos conmovió a todos por la extrema violencia y ensañamiento con que su pareja, Mauricio Ortega, la atacó hasta arrancarle los ojos. En este segundo caso, sabemos que Ortega se encuentra en prisión, en espera de la revisión del juicio que -en primera instancia- lo consideró culpable y lo sentenció a más de veinte años de presidio efectivo. De ser confirmado este fallo, pasará décadas tras las rejas, privado de libertad. También, por ende, privado de la posibilidad fáctica de continuar ejerciendo violencia sobre cualquier otra mujer mientras dure su reclusión.

En efecto, no es menor preguntarse qué sucede con los hombres que ejercen violencia una vez que sus parejas o ex parejas deciden romper con esas relaciones. Es lógico pensar que en la mayor parte de los casos vuelven a entablar nuevos vínculos afectivos y a repetir esas conductas con sus nuevas parejas. Porque sabemos que no se trata de problemas puntuales entre privados, de relaciones que en algún momento se salieron de control, de episodios aislados y luego magnificados por las víctimas. No. Se trata de hombres que recurren a la violencia como forma de resolución de conflictos porque han sido socializados en un entramado patriarcal y carecen de otro repertorio relacional.

En estas horas nos preguntamos qué estará haciendo Castaldi. ¿Qué pasará con él cuando este caso deje de ser noticia? ¿Qué destino judicial tendrá? ¿Qué pasará con su futura/probable/nueva pareja? Entre otras posibilidades, puede que sea declarado inocente, culpable, derivado a terapia, sobreseído. Las alternativas son múltiples, porque una cosa es partir del principio de dar credibilidad al testimonio de las mujeres víctimas -principio que compartimos- y otra son las lógicas con que opera el sistema judicial chileno. El caso de Nabila es paradigmático en términos del clasismo y sexismo con que fue tratada en el juicio, revictimizándola innecesaria e impunemente.

Lo anterior nos lleva a una triste consideración: más allá o pese al principio jurídico de igualdad ante la ley, esto no se cumple en términos prácticos. Otro ejemplo elocuente es el del diputado de la Democracia Cristiana Ricardo Rincón. Declarado culpable de violencia contra su pareja de hace más de una década, Carolina Hidalgo, la sentencia incluía la obligación de someterse a un tratamiento psicológico para hombres agresores que hasta el día de hoy no ha cumplido. ¿Por qué? Porque no reconoce los hechos y se siente con derecho a ubicarse por sobre la ley. Más aún, esta semana hemos sabido que se encuentra en campaña para su reelección, con la tibia oposición de su propio partido, que en la Junta Nacional de abril pasado acordó un voto político que prohíbe postular a cargos de elección popular a militantes implicados en casos de violencia intrafamiliar. Pero claro, si Rincón ya ignoró un dictamen de los tribunales de justicia, ¿por qué no habría de hacerlo también con un acuerdo partidario?

Es posible pensar que -tal como en este caso- si Castaldi llegara a ser declarado culpable, también opte por saltarse la ley. Y así sucesivamente con otros hombres públicos cuyo poder e influencias se lo permiten. Pero, ¿qué pasa con aquellos hombres anónimos que son sentenciados por tribunales como autores de violencia contra sus parejas o ex parejas? Sabemos que de ello queda constancia en su certificado de antecedentes personales que emite el Registro Civil. Sabemos también que algunos son derivados a terapia psicológica, a alguno de los programas existentes en el país.

En efecto, Chile cuenta con quince Centros HEVPA (Hombres que Ejercen Violencia de Pareja), uno por cada región, dependientes del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Según información disponible en su página, “cada centro tiene una cobertura de alrededor de 65 hombres, llegando nacionalmente a atender alrededor de 1050 usuarios por año”. La cifra es a todas luces insuficiente, dadas las tasas de prevalencia de la violencia contra las mujeres en el país: 36% según datos de la OCDE de 2014, es decir, más de un tercio de las mujeres chilenas. Sus niveles de cobertura son, por tanto, bajísimos. Junto con esto, los fines a los que responden estos centros no son de fácil cumplimiento. Como se lee en la misma web, “la intervención está enfocada en que los hombres asuman su responsabilidad por la violencia ejercida, renuncien a ella y comiencen un proceso de cambio de sus roles y actitudes en la vida íntima y familiar”. Un objetivo como este es a todas luces de largo plazo, entre otras cosas, debido a la complejidad de la problemática estructural a la base, de orden cultural, y que requiere un abordaje integral en sus múltiples espacios de expresión: social, político, económico, entre otros.

Existen también algunos centros que desde la sociedad civil trabajan con hombres agresores. No son muchos y -aunque valiosos en su experiencia, compromiso y calidad de sus equipos- son igualmente insuficientes en cuanto a cobertura y lentos en términos de los resultados que pueden exhibir. Por lo demás, un informe de 2009, del entonces Sernam, avisaba sobre las “escasas alternativas de derivación de los agresores a tratamiento, siendo esta una salida muy probable del sistema”, en referencia a la ruta judicial que siguen los procesos de mujeres que denuncian la violencia.

Otro elemento aún más preocupante dice relación con los niveles de efectividad de los tratamientos que proveen. Como señala un estudio realizado en España por Arias y Novo en 2014 [I], desde que en los años setenta comenzaran a implementarse este tipo de programas en Estados Unidos, ha existido mucha especulación sobre si son realmente efectivos o sólo cumplen un papel paliativo respecto de una problemática social de dimensiones gigantescas y que cada año cobra la vida de miles de mujeres en el mundo. Más aún, la investigación sobre este punto en particular no es abundante ni concluyente, y entre los estudios existentes se observan diferencias metodológicas importantes que impiden hacer comparaciones u observar regularidades. Por ejemplo, un punto central requiere definir qué se considerará como indicador de éxito de estos programas: las tasas de reincidencia (contrastadas con cifras como denuncias y/o nuevos procesos judiciales), la percepción de las propias mujeres afectadas, el discurso de los propios hombres tras el tratamiento, una combinación de estos factores, etc.

No obstante ello, Babcock y otros (2004) [II] señalan que, pese a la escasa potencia de los datos encontrados, sus resultados permiten establecer que una mujer tiene un 5% menos de probabilidad de ser agredida nuevamente por un hombre que ha sido arrestado, sancionado y ha acudido a un programa de intervención para maltratadores, que de serlo por un hombre que únicamente ha sido arrestado y condenado. De este bajo porcentaje puede inferirse que tratamientos de este tipo tendrían un bajo efecto protector frente a la reiteración de la violencia en nuevas relaciones.

Asimismo, según estudios internacionales, la tasa base de reincidencia de los agresores de pareja estaría en torno al 20-30% (Ford y Regolia, 1992 [III]; Gondolf, 2004 [IV]). Estudios de meta-análisis (el de Babcock citado y uno de Arias y otros en 2013) [V] estiman que la reincidencia de los agresores de pareja sería del 21%, según fuentes oficiales, y del 35%, si la información proviene de las parejas. Estas cifras llevan a pensar, entre otras cosas, que no necesariamente la repetición de las prácticas violentas es denunciada y judicializada nuevamente, conformándose así una cifra negra al respecto. La investigación de Arias plantea una hipótesis del todo preocupante, aunque plausible: las mujeres que vuelven a ser violentadas por parejas que han pasado por procesos judiciales y terapéuticos previos pueden haber perdido la confianza en la institucionalidad interviniente, considerando estéril realizar nuevas denuncias.

En Chile, según un estudio realizado por Paz Ciudadana (2012) sobre la efectividad del Programa de Intervención con Hombres que Ejercen Violencia Contra su Pareja Mujer, ejecutado por Gendarmería de Chile, se estableció que dicho programa ha logrado disminuir la tasa de reincidencia en un 12,3 %, pero sobre un universo de 161 hombres en estudio. Entre sus conclusiones, esta investigación señala que “aún no existe evidencia robusta que permita afirmar la efectividad de estos programas en la reducción de reincidencia en casos de violencia intrafamiliar, aun cuando hay estudios que al menos apuntan a la existencia de algunas prácticas promisorias”.

Frente a todo lo señalado, tiene sentido la pregunta sobre qué sucede con los hombres agresores en el debate sobre la violencia de género, pues es necesario hacerse cargo de esta parte de la problemática. Si no queremos más valentinas, nabilas o carolinas, se debe trabajar con los camilos, los mauricios o los ricardos.

Investigaciones referidas:

[I] Arias, E., Arce, R., y Novo, M. (2014). Reincidencia como un indicador de la efectividad de las intervenciones con maltratadores. En R. Arce, F. Fariña, M. Novo, y D. Seijo (Eds.), Psicología jurídica y forense: Investigación-acción (pp. 309-316). Santiago de Compostela: Xunta de Galicia. ISBN: 978-84- 8408-786-1.

[II] Babcock, J. C., Green, C. E., y Robie, C. (2004). Does batterers’ treatment work? A meta-analytic review of domestic violence treatment. Clinical Psychology Review, 23, 1023-1053.

[III] Ford, D., y Regolia, M. (1992). The preventive impacts of policies for prosecuting wife batterers. En E. S. Buzawa, C. G. Buzawa (Eds.), Domestic violence: The changing criminal justice response (pp. 181-207). Westport, CT: Auburn House.

[IV] Gondolf, E. W. (2004). Evaluating batterer counseling programs: A difficult task showing some effects and implications. Aggression and Violent Behavior, 9, 605-631.

[V] Arias, E., Arce, R., y Vilariño, M. (2013). Batterer intervention programs: A meta-analityc review of effectiveness. Psychosocial Intervention, 22, 153-160.

Paulina Morales Aguilera