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Confirman multa de 350 UTM en contra de CHV por atentar contra la dignidad humana de ex integrante de Yingo

Por: core | Publicado: 10.07.2017
Confirman multa de 350 UTM en contra de CHV por atentar contra la dignidad humana de ex integrante de Yingo |
La Corte de Apelaciones tomó la determinación tras 18 denuncias al CNTV por una edición de «Primer Plano» donde periodistas -ocultando su identidad- concertaron una cita con uno de los ex miembros del programa juvenil con el fin de revelar que ejercía el comercio sexual.

En un fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en contra de la cadena televisiva Chilevisión por el programa «Primer Plano» emitido el 26 de agosto del año 2016.

El programa -que tuvo 18 denuncias al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en el mes en que fue emitido- trataba sobre las suplantaciones de identidad de personas de la farándula en sitios de comercio sexual. «¡Famoso vinculado a la prostitución!», decía el generador de caracteres.

La vulneración a la dignidad ocurrió luego de que, haciéndose pasar por interesados en contratar servicios sexuales, los periodistas del programa concertaran una cita con Erick Monsalve -conocido como «Lelo» en el ex programa Yingo de la misma cadena televisiva- con el supuesto fin de comprobar si era él o un suplantador quien ofrecía los servicios.

Los periodistas procedieron a grabar el cómo Monsalve era quien llegaba a la cita y sin ninguna clase de consentimiento lo empiezan a interrogar sobre su actividad. «¿Por qué tienen que hacer esto?», les dice el aludido.

«El que se haya contactado al joven mediante un ardid, dándose a conocer las actividades que realiza, pero usando un seudónimo y, que luego se le haya abordado -aun cuando haya sido en la calle- sin que éste haya tenido la posibilidad de decidir si quería que se conocieran aspectos que se encuentran dentro del ámbito de su vida privada- específicamente, los relativos a su vida sexual; claramente se ha producido una vulneración al respeto de sus derechos, a su vida privada y al trato social que debe otorgarse a cada persona, como se reconoce en la Constitución Política de la República, como derecho fundamental», dice el fallo de la Corte de Apelaciones sobre lo que hizo Chilevisión.

Agrega el fallo: «el problema se suscita al dar a conocer su situación, que se encuentra dentro del ámbito privado e íntimo, sin darle la posibilidad de decidir su divulgación o publicidad, en forma libre y voluntariamente».

El CNTV había decidido en acta del 27 de febrero de 2017 aplicar una multa de 350 UTM por la emisión de ese programa. Algo que fue apelado por la concesionaria Universidad de Chile y la Red de Televisión Chilevisión S.A. -que habían presentado sus descargos antes de la resolución del CNTV-. El fallo de la Corte de Apelaciones del 4 de julio desestima lo reclamado.

En un momento se argumentó el poder bajar la multa, teniendo en cuenta que en casos como este se establece un tope de 200 UTM. Sin embargo, ese monto puede ser duplicado en caso de reincidencia y, en el caso de Chilevisión, había sido multado al menos seis veces solo en 2016.

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