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Abogados U. de Chile destrozan a la Corte Suprema por caso Nabila Rifo: «Creen que tienen competencias para sentarse detrás del diván»

Por: Paula Aguilera | Publicado: 13.07.2017
Abogados U. de Chile destrozan a la Corte Suprema por caso Nabila Rifo: «Creen que tienen competencias para sentarse detrás del diván» | Twitter: @derechouchile
Los académicos Rocío Lorca, Juan Pablo Mañalich y Gonzalo Medina sostuvieron que el fallo de la Corte Suprema es «contradictorio» ya que al tribunal no le correspondía realizar una recalificación del delito, solo pronunciarse sobre el recurso de nulidad. Además, que la conclusión está «mal fundamentada» y que ella demuestra que la Corte Suprema «no tiene una comprensión acabada de la violencia de género».

El polémico fallo de la Corte Suprema sobre el caso Nabila Rifo, que resolvió quitarle la categoría de «femicidio frustrado» a las brutales agresiones que la mujer de 28 años recibió por parte de su ex pareja Mauricio Ortega el 14 de mayo de 2016, aún es objeto de análisis y opiniones.

Durante esta mañana, tres académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile analizaron el texto desde distintos ángulos y dieron a conocer sus reparos sobre los argumentos que sustentan la toma de dicha decisión.

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El fallo es contradictorio

El veredicto se dictó luego de que la defensa de Mauricio Ortega presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema en el que solicitaba anular el juicio anterior, realizado por el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique y que condenó a Ortega como autor de los delitos de lesiones graves gravísimasfemicidio frustrado y violación de morada por 26 años de prisión. La defensa acusó que durante dicho proceso existieron vicios constitucionales y pedía la realización de un nuevo juicio.

Dicha solicitud fue rechazada, pero la Corte Suprema decidió recalificar el delito de femicidio frustrado como «lesiones graves» y, por lo tanto, la condena se redujo en ocho años. El punto fundamental para realizar el cambio es que, al contrario del tribunal de Coyhaique, la corte señaló que «no se pudo determinar a cabalidad la intención de matar» de Ortega.

Ante esto, Gonzalo Medina, director del Departamento de Ciencias Penales de dicha facultad, afirmó que esta sentencia es «contradictoria», ya que la Corte Suprema realizó «un torcimiento de una serie de consideraciones» para realizar dicha recalificación.

El académico explicó que el mismo texto afirma en su punto 52 que el establecimiento de la intencionalidad del autor de un delito es cuestión privativa de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Sin embargo, dado que los jueces de la Suprema consideraron que el dolo de Ortega no estaba totalmente justificado, de igual modo decidieron realizar una interpretación diferente de lo que, en su opinión, eran sus intenciones.

«La causal de errónea aplicación de derecho fue interpretada de manera laxa para intentar dar una respuesta punitiva diferente», señaló Medina, que agregó que esta decisión revela «una tensión permanente entre los fallos de los tribunales de juicio oral en lo penal y las competencias que los recursos de nulidad otorgan a la Corte Suprema o de Apelaciones».

«Esto revela una práctica habitual en nuestros tribunales superiores, que en el fondo se desvirtúan ciertas instituciones jurídicas para poder alcanzar la aplicación de una pena que a la Corte le parece la más adecuada», señaló.

Nabila Rifo

Conclusión «mal fundamentada»

Por su parte, el profesor de Derecho Penal Juan Pablo Mañalich afirmó que la conclusión de la Corte Suprema –de que existiría «dolo eventual» y no «dolo homicida»– está mal fundamentada.

La Corte sostiene que como la segunda agresión de Ortega, la de sacarle los ojos a su ex pareja, no agravó el estado de salud que le provocó luego de golpearle la cabeza con un bloque de cemento en reiteradas oportunidades, su intención no era la de matarla sino de dejarla con una existencia desprovista de su capacidad visual.

«Sin embargo, si Nabila hubiera muerto a causa de los golpes sí estaríamos hablando de femicidio. Entonces hay algo extraño cuando un mismo criterio no puede ser aplicado para un delito y depende de si este se puede concretar o no», afirma.

De este modo, Mañalich cree que la corte realizó una especie de especulación psicológica y que «creen que tienen competencias para sentarse detrás del diván«. Además, afirma que dicho argumento es «reducible hasta el absurdo».

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Corte Suprema no tiene una comprensión acabada de la violencia de género

Finalmente, Rocío Lorca, también profesora de Derecho Penal, se refirió a la afirmación del fallo de la Corte Suprema que señala que «el supuesto femicidio frustrado es un albur, nunca se probó que haya sido esa la intención del autor».

La académica señaló que esta afirmación da cuenta de una mentalidad predominante dentro del Poder Judicial que aún no comprende el fenómeno social de la violencia de género. A través de este fallo, explica, «la Corte dice que Ortega quería que Nabila viviera pero que viviera mal».

Sin embargo, la académica presentó sus reparos a esta interpretación porque «es una concepción bastante antigua de la violencia de género, que aún cree que ella consiste solo en reducir a las mujeres a los espacios privados» y no considera que «también pueden existir acciones que apunten a humillar, reducir y un sinfín de propósitos en ese sentido».

«Si la Corte Suprema hubiera tenido una comprensión más acabada de la violencia de género, hubiera tenido una resolución más inteligente» y agregó que este fallo demuestra que los jueces «no se han dado el trabajo de comprender los fenómenos que a la ciudadanía le preocupan«.

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