Avisos Legales
Opinión

Libertades civiles y la Ley Uber

Por: Nicolás Reyes Bórquez | Publicado: 07.09.2017
Libertades civiles y la Ley Uber uber |
Como Partido Pirata de Chile nos oponemos a toda legislación que faculte a una entidad administrativa, sin el arbitrio de los tribunales de justicia, para limitar, restringir o impedir las distintas formas de comunicación, intercambio o negociación entre las personas. Instamos a otros actores sociales a pronunciarse en cuanto se está atentando contra derechos civiles fundamentales.

Recientemente fue ingresado a trámite en la Cámara de Diputados el proyecto llamado «Ley Uber», que pretende modernizar la legislación sobre el transporte remunerado de pasajeros.

En su artículo 12, este proyecto señala: «El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System, DNS, de la plataforma infractora».

Con respecto a esto, los Piratas de Chile compartimos las aprensiones técnicas indicadas por NIC Chile en tanto: «la prudencia aconseja no intervenir en protocolos esenciales para el buen funcionamiento de la red, más aún cuando dichas intervenciones encierran grandes peligros y son finalmente ineficaces».

Además, creemos que si bien debe existir un marco regulatorio respecto de las plataformas de comunicación, en particular cuando generan transacciones económicas entre las partes (como es el caso de Uber), encierra graves riesgos para el pleno desarrollo de las personas y la sociedad civil en su conjunto otorgar al Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones facultades para disponer directamente del funcionamiento de estas plataformas, interrumpiendo o bloqueando su libre actividad y acceso, por disposición administrativa y no por curso de una sanción judicial.

Las limitaciones a derechos fundamentales como la libertad de expresión e información solo se justifican en casos muy específicos y por razones éticas, como evitar la difusión de mensajes de odio racial o la distribución de material pornográfico infantil, y nunca por razones meramente económicas, como en este caso. Además, la única autoridad habilitada para ejercer dichas limitaciones deben ser los tribunales de justicia, en el marco de un debido proceso, y no un organismo administrativo dependiente del gobierno de turno, que es susceptible de incurrir en arbitrariedades.

Con la medida impuesta en el proyecto de ley, se vulnera el principio de neutralidad que obliga a dar el mismo trato a todo tráfico de datos con independencia de su origen o destino, preservando a su vez el principio fundamental de la libertad de expresión. Cualquier restricción en ese sentido solo podra aplicarse tras un debido proceso, nunca antes.

El poder político ha sido siempre proclive a censurar, limitar o cerrar medios de comunicación que no le son afines. Esto ha sucedido en distintos momentos de la historia de nuestro propio país, sin ir más lejos. Debemos oponernos a que se habiliten mecanismos que el Estado pudiera usar para limitar derechos o libertades de los ciudadanos.

Es por todo lo anterior, que como Partido Pirata de Chile nos oponemos a toda legislación que faculte a una entidad administrativa, sin el arbitrio de los tribunales de justicia, para limitar, restringir o impedir las distintas formas de comunicación, intercambio o negociación entre las personas.

Instamos a otros actores sociales a pronunciarse en cuanto se está atentando contra derechos civiles fundamentales.

En particular, llamamos a la bancada parlamentaria del Frente Amplio a tomar cartas en este asunto y defender activamente las prerrogativas de los ciudadanos en todos los ámbitos del ejercicio de esta libertad.

Nicolás Reyes Bórquez