Avisos Legales
Educación

Estas son las indicaciones que el Mineduc introdujo al proyecto de Ley de Universidades Estatales

Por: core | Publicado: 14.09.2017
Estas son las indicaciones que el Mineduc introdujo al proyecto de Ley de Universidades Estatales | /Agencia Uno
El lunes pasado el Ministerio de Educación introdujo una serie de indicaciones al texto, que se encuentra en su discusión en específico en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, y que abordan temáticas sobre gobierno universitario, el régimen jurídico de los funcionarios administrativos y estatutos creados o modificados en democracia.

El pasado 5 de septiembre la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de Ley de Universidades Estatales que presentó el gobierno como parte de la Reforma Educacional, por lo que ahora comenzará la discusión en particular del texto.

La iniciativa tiene como propósitos reconocer la especificidad conceptual y jurídica de este tipo de universidades, explicitar el rol que le concierne al Estado frente a ellas, establecer las reglas del gobierno universitario y el régimen jurídico de los académicos y funcionarios administrativos, promover la coordinación entre las distintas universidades del Estado y regular el financiamiento y fortalecimiento de estas instituciones.

Y frente a esta nueva etapa, el lunes pasado el Ministerio de Educación introdujo una serie de indicaciones al texto que surgieron a partir de lo debatido previamente y que complementan lo planteado por el texto en áreas como los estatutos de las universidades del Estado, el gobierno universitario y el régimen jurídico de los trabajadores administrativos de estos establecimientos.

Estatutos de universidades creados o modificados en democracia

En esta área, desde el gobierno plantearon la importancia de reconocer la situación particular de aquellas universidades que aprobaron o modificaron sus estatutos en el marco del régimen democrático que se reestableció a partir del 11 de marzo de 1990.

Por eso, la introducción presentada plantea que se modificarán los artículos primero y segundo transitorio del proyecto de ley, de forma tal de permitir que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tengan la obligación de reformar sus estatutos y estructuras orgánicas de acuerdo al párrafo 1° Título II del proyecto de ley, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y la corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad.

Gobierno Universitario

Los principales puntos de discusión han apuntado a la integración y funcionamiento de las tres instancias que integrarán el gobierno universitario: el Consejo Superior, el Consejo Universitario y el Rector.

Por eso, entre las indicaciones que introdujo el ministerio se encuentra la modificación a la composición del Consejo Superior: se conservarán los nueve integrantes, pero ahora tres de ellos serán nombrados por el Presidente de la República, cuatro serán miembros de la universidad (dos deben ser académicos y los otros dos representar a los funcionarios y estudiantes), se sumará un profesional de destacada trayectoria y vínculo con la región, y el Rector.

Por otra parte, también se establece que los representantes del Presidente de la República no podrán ser destituidos sino en virtud de una remoción fundada, que el Rector tendrá derecho a voto en todas las materias salvo en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto, y que existen materias que requerirán mayoría calificada de 2/3 para su aprobación, como Plan de Desarrollo Institucional, presupuesto, enajenación o gravamen de activos, remoción del Rector y nombramiento o remoción del Contralor Universitario.

Por otra parte, se estableció que el Consejo Universitario será el órgano encargado de ejercer funciones consultivas y resolutivas, en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad. Esta instancia se encargará, entre otras cosas, de nombrar los profesionales que integrarán el Consejo Superior, elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su aprobación definitiva, y aprobar el reglamento de carrera académica.

Régimen jurídico de los funcionarios administrativos

El proyecto establece que las Universidades del Estado pasarán a ser, en el ámbito jurídico, organismos autónomos (corporaciones), y por ello se ha manifestado preocupación respecto del régimen jurídico y la estabilidad laboral de los funcionarios administrativos.

Sin embargo, el proyecto no contempla la posibilidad de cambiar el régimen de empleados públicos, y por ello, las indicaciones que el Mineduc introdujo en este aspecto incluyen el establecimiento del régimen exclusivo del Estatuto Administrativo (modificación del art. 33 y eliminación de los arts. 36, 54 N° 2 y cuarto transitorio), que se conservará para los funcionarios administrativos y se eliminará la facultad conferida a cada universidad para que establezca un reglamento de carrera funcionaria.

Por otra parte, se establece la contratación sobre la base de honorarios, pero se precisará que la contratación sobre la base de honorarios se podrá efectuar respecto de labores accidentales y que no sean las habituales de la institución (conforme lo establece el art. 11 del Estatuto Administrativo).

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.