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Las claves para entender por qué la Corte Suprema revocó la prisión preventiva de los comuneros de la Operación Huracán

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.10.2017
Las claves para entender por qué la Corte Suprema revocó la prisión preventiva de los comuneros de la Operación Huracán Corte Suprema | Agencia Uno
Con la resolución de hoy, el máximo tribunal del país le dio un verdadero tirón de orejas a la jueza Luz Mónica Arancibia, a la Corte de Apelaciones de Temuco y a la Fiscalía. Dos de los magistrados estuvieron por declarar que las mediáticas detenciones a Llaitul y compañía «carecen de la fundamentación requerida por las disposiciones constitucionales y legales»

La decisión fue inesperada en el mundo judicial y político, pues no se esperaba un fracaso de tal magnitud en una de las operaciones más mediáticas del último tiempo.

En una decisión unánime, los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y Carlos Cerda decidieron revocar la prisión preventiva ordenada contra los ocho comuneros mapuche acusados por el Ministerio Público de operar en una «asociación ilícita terrorista» que realizó una serie de atentados en las regiones de La Araucanía y Los Ríos.

Esto es visto como un verdadero tirón de orejas de parte del máximo tribunal del país a vario: La jueza Luz Mónica Arancibia, que ordenó la máxima medida cautelar contra los imputados; la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el mismo requerimiento que hoy aprobó la Suprema; y a la propia Fiscalía de Chile, quien presentó las espurias pruebas de la «Operación Huracán».

La resolución de los magistrados apuntó directamente a la falta de fundamentación, basados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que regula los requisitos para la prisión preventiva. Específicamente a la letra b): «Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor».

 

En su argumentación la Corte considera que no existen esos antecedentes y que por lo mismo, la declaración de privación libertad es ilegal. Es más, consideran grave que los imputados se les vincule a los delitos sin la fundamentación necesaria.

Héctor Llaitul y otros 7 comuneros serán liberados tras resolución de la Suprema / Agencia Uno

Las pruebas

En el documento de resolución, la Suprema cita a los abogados defensores con sus declaraciones ante el tribunal de garantía.

«La participación de todos los imputados se basa exclusivamente en interceptaciones de distintos tipos de mensajería, obtenidos de números de teléfonos que no fueron individualizados, por lo cual no se tiene conocimiento real de que se trate efectivamente de teléfonos celulares pertenecientes a los encartados, sumado al hecho que el mismo tenor literal de los mensajes no son en absoluto concluyentes y que de los múltiples allanamientos efectuados en paralelo con las detenciones, sólo se incautaron aparatos celulares y computadores, pero ninguna evidencia biológica o científica que de algún modo permita presumir la participación de los encartados en una organización criminal con poder armamentista y de fuego. Lo anterior, se suma a que, respecto de los delitos de incendio, con los cuales estaría presuntamente vinculada esta asociación ilícita, y habiendo podido analizar la defensa los partes policiales que dan cuenta de dichos ilícitos, no se señala antecedente alguno que permita siquiera indiciariamente atribuir características para lograr la identificación o reconocimiento de ninguno de quienes participan en dichos ilícitos», se cita en el texto.

También se menciona al defensor Humberto Serri, quien dice que «no hay incautación alguna que nos permita al día de hoy señalar que hay una prueba que determina participación en ese punto, tampoco se incautan especies relacionadas con el ilícito respecto de ellos, es decir, lo único que tiene para señalar que hay participación respecto de mi defendido son mensajes de texto de personas que ocupan sobrenombre y donde no hay ninguna forma de determinar, una forma fehaciente, creíble, de determinar que esos sobrenombres se corresponde con las identidades de las personas que se encuentran hoy detenidas y que se han individualizado con nombre, apellido y Rut a la solicitud de usía”.

En tanto, la defensora Patricia Cuevas dijo que “el Ministerio Público movilizó cientos de efectivos policiales para realizar una operación sorpresa, y la idea, se dice en el informe, es que todos actuaran a la misma hora, ¿para qué? para no advertir al resto de las personas que iban a ser detenidas, pues bien el día de ayer se realizó este procedimiento, las primeras detenciones fueron a las dos de la tardes, se detuvieron a las 8 personas que están aquí el día de hoy, se allanaron sus domicilios , y no solamente un domicilio por personas, varios domicilios por persona, que son los que estaban en la orden de entrada registro e incautación, en ninguno de esos domicilios se encontró ni ropa de pasamontañas, ni ropa militar, ni bidones con bencina, ni elementos incendiarios, ni artefactos explosivos, ni fusiles, revólveres, ningún tipo de arma de fuego, ni siquiera una munición fue encontrada, y estas personas son las que estaban planeando un atentado para antes del veredicto del juicio Luchsinger, o sea un atentado dentro las próximas semanas, y estas personas no tienen absolutamente ningún elemento en sus casas o en las casas de sus familiares que permitan objetivamente vincularlos con uno de los delitos que están señalando el día de hoy».

La decisión de la Corte

Entonces, el máximo tribunal del país cita el documento firmado por la jueza Arancibia, que dice expresamente que «respecto de cada uno de los imputados se reúnen los requisitos establecidos en la letra a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal (…) se encuentran acreditados el hecho delictivo y la participación en ellos por parte de cada uno de los imputados».

Entonces es que los magistrados apuntan directamente contra dicha resolución: «Está lejos de acercarse al cumplimiento de las formas que la ley prevé para autorizar a un órgano jurisdiccional para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a su persona».

Entonces, la Corte aclara que la «simple mención de los medios de prueba de los intervinientes» no se puede sustituir como la fundamentación de la misma. «El dictamen en examen no expone en forma clara y precisa los antecedentes calificados que le permitieron presumir fundadamente que cada uno de los imputados tuvo participación en los delitos de asociación ilícita terrorista».

«Ha existido una manifiesta afectación de la libertad personas de los recurrentes al privarles de esta», continúa la Corte. Por lo mismo, decidió revocar la prisión preventiva y acoger los recursos de amparo.

Finalmente, expone que dos de los ministros (Andrea Muñoz y Carlos Cerda) estuvieron por «declarar que la resolución cuestionada también carece de la fundamentación requerida por las disposiciones constitucionales y legales analizadas en este fallo, en lo relativo a las condiciones contempladas en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, defectos que agravan aún más, y hacen insalvable, la ilegalidad cometida al decretar la prisión preventiva de los amparados sin fundamentar debidamente tal determinación».

En tanto, los ministros Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama estuvieron por decretar oficio de arraigo nacional para los imputados.

Como ninguna de las dos fue unánime, no se aceptaron, pero quedaron consignadas de todas formas en el documento.

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