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Carta de los Pueblos Originarios a la Ministra de Salud exigiendo aplicación del Convenio 169 en nueva política pública del VIH/SIDA

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 22.11.2017
Carta de los Pueblos Originarios a la Ministra de Salud exigiendo aplicación del Convenio 169 en nueva política pública del VIH/SIDA Carmen-Castillo_Foto_Minsal-540×332 |
Sra. Ministra, como dice nuestra Constitución de la República y como indígenas chilenos, creemos que el “Nuevo Modelo de Atención Integral de Personas Viviendo con VIH/SIDA en Chile” vulnera nuestra vida, física y psíquica y solicitamos a Ud. con los argumentos en derecho internacional y nacional llamar a consulta libre previa informada y de buena fe.

Señora Carmen Castillo
Ministra de Salud
Presente.-

RENPO Chile, organización indígena con personalidad jurídica vigente Nº 192981, que reúne a los indígenas de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley chilena que trabajamos y vivimos con VIH/SIDA, escribe.

Muy respetuosamente, nos dirigimos a Ud. para solicitar que el Minsal realice la consulta previa, libre e informada y de buena fe. Solicitamos este mecanismo de derechos internacional en lo que se refiere a “Nuevo Modelo de Atención Integral de Personas Viviendo con VIH/SIDA en Chile”. Acogiéndonos al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT que señala que los y las personas indígenas tenemos derechos desde el momento en que la República de Chile lo firmó y ahora es ley de la nación. El presente Convenio se aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, nuestros pueblos indígenas están incluidos ahí.

  1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
  2. a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
  3. b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otras índoles responsables de políticas y programas que les conciernan.
  4. c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

 

  1. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Estimada Sra. Ministra:

Para seguir argumentando la necesidad de consulta previa libre informada y de buena fe a los pueblos indígenas, evocamos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 7

1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 21.1

Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

Artículo 24

1. “Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud”.

2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Artículo 19

La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

9º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

Se solicita, además, tener presente lo dispuesto en la Cartilla “Salud y Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT”, publicada por el Minsal que establece “ENFOQUES DE DERECHOS”, que señala: Un nuevo eje para la política pública.

“Los derechos constituyen un marco para el desarrollo de la salud individual y colectiva de los pueblos y deben ser garantizados por los Estados. Por ello el enfoque de derechos es para el sector público de salud un elemento sustancial de ésta nueva etapa que inaugura la política de la Presidenta de la República con el Re-Conocer, Pacto Social por la Multiculturalidad, la que tiene entre sus principales desafíos la implementación de los derechos que se encuentran establecidos en el Convenio 169 de la OIT, a fi n de profundizar el trabajo que en este ámbito se ha realizado y avanzar en la superación de las desigualdades e inequidades que viven los pueblos indígenas. Transformar el discurso de los derechos en realidad para las personas y los pueblos, significa que estos pueden ser exigibles y posibles de ser cumplidos por los Estados, para ello es fundamental el ejercicio de procesos participativos que garanticen dichos derechos a través de instituciones, programas y tareas concretas, que puedan ser evaluadas con indicadores y variables específicas. El enfoque de derechos transforma a los sujetos de derechos, en este caso los pueblos indígenas, de meros receptores de acciones o recursos, a titulares de derechos que tienen garantías exigibles”.

“El enfoque de derechos, como marco de referencia para la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas de salud y pueblos indígenas, utiliza el estándar internacional del derecho a la salud, de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de ✔ El enfoque de derechos identifica y promueve la capacidad de los titulares de derechos para reclamarlos. ✔ Los sujetos de derechos participan en la toma de decisiones sobre su derecho a la salud. ✔ Se asocian para reclamar sus derechos y participar organizadamente (Sociedad Civil Organizada) ✔ Conocen el derecho y saben cómo ejercitarlo y defenderlo. Ello porque la realización del derecho a la salud contribuye a la realización de otros derechos y a su vez la realización de otros derechos contribuye a la vigencia y ejercicio efectivo del derecho a la salud.

Sra. ministra, como dice nuestra Constitución de la República y como indígenas chilenos, creemos que el “Nuevo Modelo de Atención Integral de Personas Viviendo con VIH/SIDA en Chile” vulnera nuestra vida, física y psíquica y solicitamos a Ud. con los argumentos en derecho internacional y nacional llamar a consulta libre previa informada y de buena fe.

Me despido, esperando su respuesta en los plazos que la ley indica.

Willy Morales
Presidente RENPO Chile
Red Nacional de Pueblos Originarios en respuesta al VIH/SIDA
Isla de Chiloé, 16 de noviembre de 2017

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