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Ministra de Salud (s) y protocolo para abortos: «No porque sea objetor de conciencia puede decir ‘a esta mujer no la atiendo’»

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 08.02.2018
Ministra de Salud (s) y protocolo para abortos: «No porque sea objetor de conciencia puede decir ‘a esta mujer no la atiendo’» gisela alarcón | / Agencia Uno
«Lo que nos interesa más es que la mujer sea acogida de buena manera, no sea discriminada ni se le emita jamás un juicio, y que reciba un trato integral personalizado», explica Gisela Alarcón, titular subrogante del Minsal, respecto a la normativa que da las directrices a los médicos sobre cómo abordar y tratar a las pacientes que invocan una de las tres causales.

Paso a paso y detalle a detalle. Así es como se especifica el procedimiento para llevar a cabo la interrupción voluntario del embarazo en tres causales, riesgo para la madre, inviabilidad fetal y violación, en la normativa que esta semana se dio a conocer. Se trata de un conjunto de regulaciones divididas en tres documentos distintos: el «Reglamento de las Prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento», el «Protocolo de Manifestación de Objeción de conciencia» y la Norma Técnica Nacional». Ésta última es la más extensa y detalla cómo se establecerá si se da cada una de las tres causales, cómo se llevará a cabo el acompañamiento y cómo se implementará la atención integral a la mujer.

Para desmenuzar la letra pequeña de los documentos, El Desconcierto entrevistó a la ministra (s) de Salud, Gisela Alarcón. La autoridad explicó el alcance de estas normativas, la fórmula para su implementación y los mecanismos para garantizar su aplicación.

¿Por qué los tres documentos que integran la normativa para implementar la ley de despenalización de la interrupción del embarazo voluntaria en las tres causales tienen rangos normativos distintos, ¿son todos ellos vinculantes?

Tanto el «Protocolo de Manifestación de Objeción de Conciencia» como el «Reglamento de las Prestaciones» están contenidas en la Norma Técnica Nacional. Sin embargo, había que hacer documentos separados porque lo que establece la ley es que el «Reglamento sobre las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento» tiene que ser con una toma de razón de Contraloría General de la República. Este reglamento se tomó de razón el 2 de febrero y se publicó hoy en el Diario Oficial.

Dado que esta ley se centra en los derechos de la mujer, en su capacidad de tomar una decisión frente a situaciones tan críticas como son las tres causales, se acordó que tenía que llevar un programa de acompañamiento muy claro para que contuviera a la mujer, la acogiera y la apoyara de forma psicosocial, desde antes de tomar la decisión de intervenir o no el embarazo. Dado que esto era una condición si ne qua non, requería la toma de razón por Contraloría, de acuerdo a la ley. Para nosotros resulta del todo lógico porque se trata de un abordaje integral para una mujer que vive situaciones críticas, tratarla sin hacer ningún juicio, sin hacer discriminación ni mucho menos influir sobre la decisión.

¿Y en el caso del protocolo para la objeción de conciencia, también pasó por Contraloría?

El protocolo regula cómo se va a manifestar la objeción de conciencia tanto de las personas que trabajan en salud como de las instituciones. Este protocolo requería, para ser implementando, una resolución exenta de la ministra de Salud, es decir, no tenía que pasar por Contraloría. La ministra firmó esta resolución exenta el 22 de enero y fue publicada en el Diario Oficial el 27 de enero.

Aquí se regula como los médicos, profesionales y técnicos pueden ser objetores. Dice que un objetor de conciencia puede serlo para una causal sola, para dos o para las tres, que pueden arrepentirse de eso, que tiene que expresar su voluntad de ser objetor al director del establecimiento para que éste pueda ordenar la derivación de las pacientes y nadie quede sin atención. También ordena cómo las instituciones tienen que declararse objetoras, a través del envío de un formulario al Minsal sobre sus razones del por qué quieren ser objetores.

Y, finalmente, la norma técnica, ¿no?

Ésta operativiza y señala los procesos, procedimientos y acciones que deben realizarse para que las causales se constituyan. Ha sido elaborada por la subsecretaria de Salud Pública, la subsecretaria de Redes, por el Departamento de Jurídicas del Ministerio de Salud y por expertos nacionales e internacionales en gineco-obstetricia. El documento, de 200 páginas, parte señalando cómo se constituye la causal, porque no basta con que una mujer diga «necesito interrumpir un embarazo porque mi guagüita no es viable», sino que necesitamos dos especialistas en materno-fetal que acuerden que se constituye la causal. Una vez constituida, se enfoca en la voluntad de la mujer. Para eso, está el proceso de acompañamiento, muy normado, muy establecido. Ella es quién toma la decisión de si va a continuar con su embarazo o no y en cada una de las tres causales será distinto lo que se va a hacer.

¿Cómo es en cada caso?

En la primera causal, riesgo de vida de la madre, cuando el riesgo es inminente no hay objeción posible, los médicos tienen que actuar inmediatamente. Si el riesgo no es inminente, hay que actuar junto con el especialista que está a cargo de la mujer. Por ejemplo, si la mujer tiene cáncer, tiene que ser con el oncólogo y el gineco-obstetra. Se especifica qué medicamento usar y qué procedimiento usar. Hemos ingresado al país los fármacos e instrumentos menos traumáticos para poder realizar estos procedimientos. Luego también especifica el acompañamiento, la toma de decisión de la paciente y cómo se va a proceder y a acompañar hasta el final.

¿Esta norma técnica, es vinculante?

Por supuesto, porque es obligatoria. La saca el Ministerio de Salud y se aplica a todas las instituciones públicas y privadas de Salud y a las Fuerzas Armadas.

En caso de no cumplirse, ¿cómo tiene que proceder una mujer para denunciarlo?

Hay varias posibilidades. En el caso de que sea en un establecimiento público, están los seremis, fiscalizadores de que los procedimientos se cumplan, y «Salud Responde», el mecanismo a través del cual se pueden hacer reclamos en las oficinas de orientación de los pacientes en los distintos establecimientos. En el sistema privado, el reclamo es en la Superintendencia de Salud.

¿Esas formas de denunciar los incumplimientos del protocolo están establecidas en la normativa técnica?

Esto está normado en la regulación que existe sobre las redes públicas y privadas del país en torno a la reglamentación del sistema de salud. En todo reclamo que exista frente a una situación inadecuada respecto al del sistema de Salud intervienen como fiscalizadores los seremis, pero también se puede hacer a la Superintendencia de Salud directamente.

¿Cómo se capacitará a los profesionales de la Salud para la aplicación de estos protocolos y normas?

En el caso de las redes públicas, ya hemos capacitado a más de 800 personas de los 29 servicios de salud y cada servicio de salud a su vez está replicando la capacitación de la norma técnica. En el caso de las instituciones privadas y de las Fuerzas Armadas, esperamos que ocurra lo mismo. Nosotros estamos dispuestos a apoyar en esta capacitación, pero es responsabilidad de ellos que puedan hacer las capacitaciones correspondientes. Lo que nos interesa más es que la mujer sea acogida de buena manera, no sea discriminada ni se le emita jamás un juicio, y que reciba un trato integral personalizado de forma que pueda tomar una decisión lo más acompañada posible.

Si un profesional se declara objetor, ¿también se somete a las capacitaciones o pueden librar de hacerlas?

Pueden quedar librados pero la recomendación es que ojalá también se capaciten porque un médico que es objetor de conciencia para la interrupción del embarazo igual tiene que recibir a la paciente, acogerla, decirle cuáles son sus derechos, informarla y saberse la ley. No porque sea objetor de conciencia puede decir ‘a esta mujer no la atiendo’. Lo que sí no hará es interrumpir el embarazo, y por eso el director del establecimiento tendrá que derivarla a otro profesional ojalá del mismo establecimiento y si no, en otro. Pero el protocolo señala que el director tendrá que hacer todo lo que pueda para tratar de hacerlo dentro de su establecimiento.

Sobre el programa de acompañamiento, ¿cuál será el proceso de validación al que tendrán que someterse las organizaciones que quieren ser acompañantes?

El acompañamiento se basa en horas de psicólogo y de asistente social para ofrecer una red de apoyo o incluso la posibilidad de adopción, en caso de violación. Están reguladas las horas y las visitas a cada uno de estos profesionales. Existe también otra alternativa: que instituciones de la sociedad civil, ONGs, puedan acreditarse como acompañantes. Pueden ofrecer dos modelos de acompañamiento: uno que es completo, que sería reemplazar al del sistema público, y otro adicional, que sólo entrega algunas de las prestaciones. La institución que quiere acompañar tiene que presentar una propuesta al Minsal, llenar una solicitud de acreditación y cumplir una serie de condiciones que serán fiscalizadas por los respectivos seremis. El ministerio dispondrá de 30 días hábiles para responder a la solicitud. Las mujeres pueden rechazar cualquier tipo de acompañamiento, puede arrepentirse de haberlo rechazado -ahí se le entregaría- o puede optar por tener los dos. Sin embargo, los expertos en salud mental recomiendan que no tengan los dos porque habrían psicólogos distintos que podrían tener diferentes visiones y así desorientar a la paciente.

¿Qué criterios imperarán desde el Ministerio de Salud para validar a las organizaciones? Porque podría ocurrir que se presente una organización que durante los últimos años haya mostrado un rechazo férreo al aborto en tres causales y ahora pretenda acompañar. ¿Cómo se resuelve eso, siendo que la normativa establece que el proceso tiene que ser «no dirigido»?

Hay un principio de no discriminación a priori. Sin embargo, se les pide a las organizaciones una declaración jurada de que van a ser respetuosos de la libre decisión de la mujer y que no van a ejercer ninguna presión sobre ella. Si eso se detecta, se revoca la acreditación automáticamente.

Consulta los documentos aquí:

Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario

Norma Técnica Nacional Acompañamiento y Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030

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