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Opinión

Doble pena de muerte: La derrotada posición chilena ante La Haya

Por: Daniel M. Giménez | Publicado: 01.04.2018
Doble pena de muerte: La derrotada posición chilena ante La Haya la haya | Foto: Agencia Uno
Chile perdió no uno, sino dos alegatos seguidos en la Corte Internacional (contra Perú y contra Bolivia), pero, ¡oh hybris desatada!, las elites y líderes de opinión concluyen de eso que el equivocado es el mundo, no la cantaleta que el Estado chileno repitió como muñeco de ventrílocuo en ambas derrotas. He ahí lo que se llama “tener la media perso”.

Bolivia puede celebrar tras los alegatos en La Haya. La respuesta de Chile sólo permite augurar una derrota para el ex-Hotel Carrera. Su nuevo anfitrión, el autoproclamado “novelista” Roberto Ampuero, experto en relaciones internacionales, según propia confesión, “por la vida misma”,  en sus pocos días de canciller no ha hecho otra cosa que ser el vocero de la cantaleta con la que Felipe Bulnes abrió los fuegos de la posición chilena ante la misma CIJ en mayo de 2015, cuando quiso impugnar, fracasadamente, la competencia de dicha corte para conocer la demanda boliviana.

En condiciones de autoestima colectiva normales, la derrota por goleada recibida por la impugnación chilena (14 a 2) debió haber alertado al ex-hotel Carrera de cuánto estaba equivocando Chile su estrategia de argumentación. Pero no. Al contrario. Desde el fallo de la propia CIJ respecto a la demanda marítima peruana, pero con especial énfasis desde el rechazo a la impugnación por la demanda boliviana, en Chile se ha impuesto la soberbia y la prepotencia, el ninguneo al Pacto de Bogotá, a la Corte de La Haya, a todo el sistema universal de resolución pacífica de controversias y a los planteamientos de expertos/as en derecho internacional respecto a los “pacta de contrahendo”. Chile perdió no uno, sino dos alegatos seguidos en la Corte Internacional (contra Perú y contra Bolivia), pero, ¡oh hybris desatada!, las elites y líderes de opinión concluyen de eso que el equivocado es el mundo, no la cantaleta que el Estado chileno repitió como muñeco de ventrílocuo en ambas derrotas. He ahí lo que se llama “tener la media perso”.

A pesar de las demostraciones triunfalistas del gobierno y el equipo jurídico, Chile presentó en La Haya una argumentación insostenible y fácilmente refutable con sólo invocar el derecho internacional y hacer evidente el comportamiento de su Estado y sus autoridades. La argumentación plantea que debe desestimarse la demanda boliviana porque todos los temas territoriales y limítrofes han sido resueltos en el tratado de 1904; y Chile es un Estado respetuoso del derecho internacional, así que se atiene a cumplirlo.

Permítaseme usar esta columna para explicar en cetáceo cómo y por qué Chile, con semejantes planteamientos, no puede sino perder ante un tribunal internacional, pero sobre todo ante la demanda boliviana. Las razones de la inminente derrota son dos. Primero, la insistencia chilena en que todos los temas fueron resueltos en el tratado de 1904 supone no entender “la litis” fijada por la demanda boliviana y, por ello, termina aportando argumentos que, en lugar de refutar su posición, la fortalecen. Segundo, pocas cosas tan fácilmente demostrables como que Chile no es ni ha sido un país respetuoso del derecho internacional, sino que, al contrario, lo ha pisoteado antes, durante y después de la Guerra del Pacífico y lo continúa pisoteando hoy.

Respecto a la primera razón, la respuesta chilena incurre en una falacia de non sequitur. La demanda boliviana no plantea la revisión o extinción del tratado de 1904. Por lo tanto, la estrategia de invocarlo hasta la saciedad y las arcadas no tiene efecto argumentativo alguno. Es sólo un voladero de luces. Es como si Bolivia hubiera acusado a Chile de robar gallinas y Chile alegara inocencia por ser una larga y angosta faja de tierra. Es más, insistir en que el famoso tratado zanjó todo tema pendiente ha resultado una estrategia contraproducente. Si el Estado de Chile considera que no hay tema con Bolivia, entonces cuando el gobierno de Bachelet planteó y firmó “la agenda de los 13 puntos sin exclusiones” actuó de mala fe, pues el sexto punto de la agenda consiste precisamente en avanzar en las conversaciones para una solución a la demanda boliviana de acceso soberano al mar. Y actuar de mala fe atenta contra el fundamento más esencial del derecho internacional.

Respecto a la segunda razón, la posición chilena no se condice con los hechos históricos. El comportamiento hemisférico chileno desde 1842 se encuentra plagado de actos de autotutela y mala fe aberrantes incluso para el precario derecho internacional decimonónico. Un ejemplo: de acuerdo a las normas consuetudinarias vigentes en 1879, las medidas de fuerza sólo podían seguir a una previa declaración de guerra o a un ultimátum. Así lo estableció el primero de los artículos de una de las convenciones de La Haya de 1907 (La Haya III, “Convención relativa al rompimiento de hostilidades”) que sistematizaba el derecho internacional consuetudinario vigente hasta entonces y en cuya negociación participó Chile:

“Las Potencias contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben comenzar sin un aviso previo e inequívoco, que contendrá, sea la forma de una declaración de guerra motivada, sea la de un ultimátum con declaración de guerra condicional”

Cuando el 14 de febrero de 1879 Chile toma militarmente la ciudad de Antofagasta sin declaración de guerra ni ultimátum, pisoteó una de las prácticas más antiguas y fundamentales del derecho internacional consuetudinario.

Pero el pisoteo se elevó a niveles de barbarie en la ocupación de Lima. En 1879 el gobierno chileno distribuyó entre la oficialidad un documento titulado El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización. ¿El propósito? Que sus ejércitos siguieran su contenido para no vulnerar el derecho internacional en uso. Así Chile se obligó voluntariamente a respetarlo.

El documento compilaba cuatro instrumentos fundamentales del derecho de guerra de la época: el Código Lieber, la Declaración de Bruselas, la Declaración de San Petersburgo y la Declaración de Ginebra de 1864. Todos consagraban un principio fundamental del derecho internacional de guerra: la “necesidad militar”, o “principio de distinción”, como se lo llama en el derecho humanitario actual.

Este principio establece que toda acción de guerra sólo debe perseguir la derrota militar del adversario. Las fuerzas en combate pueden atacar objetivos militares, pero no objetivos civiles ni la propiedad civil. Cualquier daño colateral debe ser razonablemente proporcional al propósito militar. Por ello el Código Liber (art. 44) y la Declaración de Bruselas (arts. 12 y 13, lit. g) prohíben expresamente el saqueo, el pillaje y la destrucción de propiedad civil por parte de los ejércitos de ocupación.

¿Y qué hizo Chile en Lima? Vulnerar alevosamente todos estos mandatos. En enero de 1881 su ejército cometió una carnicería en Chorrillos asesinando a mansalva a ciudadanos desarmados. Tras matarlos, violaron a sus esposas e hijas. Y durante los dos años siguientes, saqueó haciendas de civiles, la Biblioteca y el Archivo Nacional, la Escuela de Artes y Oficios, el Observatorio Astronómico y la Casa de Moneda. En un decreto militar, Patricio Lynch, jefe del ejército de ocupación, ordenó tomar todas las obras de arte de valor del Palacio de la Exposición y enviarlas a Chile para adornar plazas y paseos.

El poco respeto de Chile por los tratados y el derecho internacional es evidente hasta el día de hoy en los actos de sus autoridades y representantes. En enero, cinco diputados del gobernante partido UDI solicitaron a Piñera que, al asumir el gobierno, convoque un plebiscito para someter a votación popular el restablecimiento de la pena de muerte. Eso, sin embargo, es un abierto llamado a no respetar la obligación internacional suscrita por Chile al firmar en 1969 y ratificar en 1990 la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 4, numeral 3 establece que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

La solicitud oficialista de reinstaurar la pena de muerte condena definitivamente a muerte al planteamiento de que Chile respeta los tratados y el derecho internacional. La Moneda se disparó en los pies con sus planteamientos en La Haya.

Daniel M. Giménez