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No patologizante e incluyendo menores de edad: Así se ha legislado la Identidad de Género en el mundo

Por: Pablo Álvarez Y. | Publicado: 05.04.2018
No patologizante e incluyendo menores de edad: Así se ha legislado la Identidad de Género en el mundo LIG Congreso | Agencia UNO
Los requisitos para solicitar el cambio de sexo y nombre registral y la decisión sobre si incluir o no a menores de 18 años son algunos de los puntos más conflictivos que tendrá que resolver la comisión mixta a cargo de revisar la Ley de Identidad de Género. ¿Qué obstáculos y facilidades dan otras leyes a nivel internacional? Acá te damos algunos ejemplos y sus particularidades.

Faltan solo semanas para que el proyecto de Ley de Identidad de Género cumpla oficialmente cinco años de trámite en el Congreso, luego de haber sido presentado el 7 de mayo de 2013 vía moción parlamentaria patrocinada por las senadoras Lily Pérez y Ximena Rincón, además de los senadores Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier. Recién el año pasado logró pasar sus dos primeros trámites legislativos, y ahora se apronta para superar el tercero.

Con la senadora Adriana Muñoz a la cabeza, esta semana sesionó por primera vez la comisión mixta que se encargará de hacer una última revisión al proyecto de ley. Ahí se acordó resolver tres temas controversiales: la inclusión de niños, niñas y adolescentes en la ley; definir si se solicitarán o no exámenes médicos/psicológicos para quienes soliciten la rectificación de sexo y nombre registral; y establecer qué ocurrirá con los vínculos matrimoniales previos al cambio.

En el plano internacional existen distintas recomendaciones para aprobar una ley de estas características. El pasado 9 de marzo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW, por sus siglas en inglés) publicó un informe en el que identificó «insuficiencia de protección legal» en la legislación chilena para las personas transgénero y recomendó aprobar la ley. Mira el informe acá.

Lo propio ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe de 2015 de Violencia Contra Personas LGBTI en América instó a los Estados Miembros de la OEA a «adoptar leyes de identidad de género, que reconozcan el derecho a la identidad de las personas trans sin patologizarlas». En ese mismo estudio destaca la legislación argentina en esta materia, al no requerir intervenciones o procedimientos médicos para el reconocimiento del género de las personas.

¿Qué facilidades y trabas tienen las legislaciones de otros países en esta materia? Acá te mostramos cuatro ejemplos diversos que muestran las facilidades y trabas que podría instalar la comisión mixta en el proyecto chileno.

(Para ver a grandes rasgos la situación de cada país en torno a esta materia, revisa el Informe de Mapeo Legal Trans 2017 de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA)).

Argentina: Una ley que no patologiza

En su último trámite en el Senado argentino, el 9 de mayo de 2012 la Ley de Identidad de Género fue aprobada con 55 votos a favor y solo una abstención.

Se trata de una de las legislaciones menos restrictivas en este ámbito, por lo que fue una de las inspiraciones del proyecto original de Ley de Identidad de Género presentado en Chile. Esa inspiración se ve, por ejemplo, en la misma definición de la identidad de género como «la vivencia interna e individual del género como cada persona lo siente, que puede corresponder o no al sexo asignado al nacer».

Uno de los principales puntos de la ley está en el artículo 4°, que regula sus requisitos: acreditar tener 18 años de edad, presentar una solicitud ante el Registro Nacional de Personas y expresar el nuevo nombre de pila.  «En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignacion total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico», establece la ley, razón por la cual ha sido llamada como no patologizante.

Si bien el artículo citado establece la necesidad de tener 18 años, existe un artículo 5° que regula el cambio para los menores de edad. En esos casos, son los representantes legales los que tienen que presentar la solicitud, con la expresa conformidad del menor y la asistencia del abogado del niño. En caso de que no se pueda contar con el consentimiento de los representantes legales, se podrá recurrir por vía sumarísima para que las o los jueces resuelvan de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley de protección integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Al existir Ley de Matrimonio Igualitario desde 2010 en Argentina, la ley de identidad de género no hace referencia al vínculo matrimonial.

Un extenso estudio de la Fundación Huesped y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) de 2014 analizó los alcances de la ley luego de dos años de su promulgación. El estudio concluyó: «La aplicación de la Ley de Identidad de Género, al garantizar los derechos humanos de las personas trans, redunda en mejoras en su calidad de vida. En este sentido, se observó que la ley dio lugar a un incremento en el acceso a la salud, la educación, el trabajo, al ejercicio de derechos políticos y civiles principalmente. Conjuntamente, su aplicación permitió disminuir las situaciones de E&D (estigma y discriminación) en todos los ámbitos estudiados».

Colombia: Niños, niñas y adolescentes fuera del decreto, pero amparados por la justicia

«Los seres humanos no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran: la vida los obliga a parirse a sí mismos una y otra vez, a modelarse, a transformarse, a interrogarse (a veces sin respuesta) a preguntarse para qué diablos han llegado a la tierra y qué deben hacer en ella».

Con esta cita al Premio Nobel de Literatura Gabriel García Márquez, el ministro de Justicia de Colombia, Yesid Reyes, inició en 2015 su discurso de proclamación del Decreto 1227 que regula los mecanismos para corregir el Registro de Estado Civil.

Los requisitos para solicitar el cambio de nombre son sencillamente designar al notario frente al que se realizará el trámite y presentar la cédula de ciudadanía. En cuanto al cambio de sexo, los requisitos también son simples: una copia del Registro Civil de Nacimiento, una copia de la cédula de ciudadanía una declaración jurada de la voluntad de cambiar de sexo. «No se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas en el presente artículo», dice el decreto.

Esos mismos requisitos explican el por qué el documento no hace referencia alguna a los casos de menores de 18 años, ya que esa es la edad mínima requerida para acceder a la cédula de ciudadanía, solicitada a la hora de hacer el cambio.

Sin embargo en 2017 se abriría una ventana. Clara y Jorge, padres de un niño trans llamado Manuel, dieron una batalla judicial para que a su hijo de 17 se le reconociera su identidad de género. Una batalla que en un principio fue perdida en el Registro del Servicio Civil, en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, donde el mismo Manuel aseguró que para él era «una necesidad urgente y vital» cambiar su sexo registrado al nacer y su nombre. «Necesito aplicar a la Universidad con el nombre y género con el me identifico y no con el que me identifican. No puedo ir a la universidad como ‘mujer’ siendo hombre. Allí se me forzaría a usar los baños asignados para mujeres y vivir en dormitorio de mujeres, además de todos los problemas que se derivan de tener una identidad masculina, pero apareciendo oficialmente en todo documento con nombre femenino y sexo femenino», sostuvo.

Finalmente la Corte Constitucional le dio la razón al menor y estableció: «La exigencia de presentar la cédula de ciudadanía para la corrección del sexo consignado en el registro civil es una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, cuando se usa para impedir este trámite a una persona menor de edad, que está próxima a cumplir los dieciocho años, y que lo requiere antes de cumplir esta edad y cuya manifestación de voluntad es corroborada por sus padres, sus médicos y sus terapistas».

Panamá: Legislación que amarra la identidad de género a los genitales

Una ley hecha para transexuales, pero no para personas transgénero. La ley 31 de 2006 de Panamá es un ejemplo de cómo algunos Estados amarran la posibilidad de cambiar el marcador de género solo si los genitales corresponden al sexo requerido.

«La Dirección Nacional del Registro Civil ordenará la corrección del sexo en las inscripciones de nacimientos, con base en la solicitud de parte interesada formalizada por intermedio de apoderado legal, la que será acompañada del certificado expedido por médico forense que determine el sexo que le corresponde al titular», dice el artículo 120 de la citada ley.

Sin embargo, hay personas transgénero que han logrado cambiar su nombre, a pesar de no haber tenido alguna intervención quirúrgica de sus genitales. Esto porque el artículo 117 de la citada ley señala que para estos casos «las partes interesadas deberán presentar tres pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco años, la celebración de actos repetitivos con los nombres y/o apellidos que se desean registrar».

Por esto, fue noticia en Panamá cuando en 2016 Ramiro González pudo cambiar su nombre a Candy Pamela González Arosemena tras 11 meses tramitando el reconocimiento de su nombre social. Sin embargo, no pudo cambiar su sexo.

España: Requisito de diagnóstico de disforia de género

Muy por el contrario de la legislación argentina, entre los requisitos que dispone el artículo 4 de la Ley 3/2007 del 15 de mayo de España para acceder a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas está el de un informe médico o psicológico por parte de profesionales colegiados en España y con títulos reconocidos en ese país.

Este informe se solicita para acreditar que la persona que solicita el cambio padece de disforia de género, que haga referencia a dos elementos: la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia: y la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

Además, para algunos casos, se contemplaba como requisito un tratamiento hormonal de dos años.

Estos requisitos han resultado polémicos en la población LGBTI, por lo que en 2017 se presentó un proyecto para «despatologizar» la ley, eliminar esos requisitos y disponer que desde los 16 años puedan solicitar el cambio por sí mismos y que, en caso de ser menor, se pida «a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor».

 

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