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Caso Iglesia: Por qué la condena de los hermanos Trangol puede ser llevada a organismos internacionales

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.04.2018
Caso Iglesia: Por qué la condena de los hermanos Trangol puede ser llevada a organismos internacionales A_UNO_927359_83d07 |
El INDH advirtió el «desequilibrio procesal» del fallo del sábado, que desestimó el delito terrorista pero aprovechó facultades de esa ley -como el uso de testigos reservados- para condenar a los hermanos Pablo y Benito Trangol.

Siguen las reacciones ante el polémico fallo que comunicó el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco el día sábado, de condenar a los hermanos Pablo y Benito Trangol y absolver a Alfredo Tralcal y Ariel Trangol en el llamado «caso Iglesia».

La decisión generó controversias en todos lados, pues el fallo fue enfático en rechazar que se trate de un delito terrorista y además declaró que el procedimiento policial que detuvo a los cuatro imputados la misma noche del incendio en la «Iglesia del Señor» era ilegal. Pese a ello, se condenó a los hermanos Pablo y Benito producto del testimonio de dos testigos reservados, que declararon en juicio oral detrás de un biombo para que no se les viera el rostro.

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Uno de los que reaccionó de inmediato fue el fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes, quien sumó un nuevo fracaso al no lograr acreditar el carácter terrorista del delito. «Hemos advertido hace años las diversas falencias e imperfecciones que presenta la Ley Antiterrorista y que ojalá deben ser recogidas por el Poder Legislativo para ser modificadas y terminar con el exceso de subjetividad que se exige», afirmó.

En la misma línea, el subsecretario de Interior Rodrigo Ubilla aprovechó el fallo para enfatizar en la reforma a la Ley Antiterrorista que propuso Sebastián Piñera. “El proyecto de ley establece condiciones objetivas, por ejemplo, que la persona lleve elementos acelerantes, químicos (…). Lo que quiere el gobierno es pasar de una ley que deja una interpretación a los jueces, a la tipificación de hechos objetivos», señaló.

La sentencia definitiva, junto a la calificación que se le dio a cada prueba, serán entregados el próximo 27 de abril. Sin embargo, el fallo de los jueces del sábado adelantó algunas razones de porque descartar el delito terrorista. Entre ellas -y a diferencia de lo que opinó Ubilla- a ninguno de los imputados se les encontró líquido acelerante en el cuerpo y que en el ataque al templo no hubo heridos.

Alfredo Tralcal Coche celebra su liberación / Agencia Uno

De nuevo ante la CIDH

Uno de los aspectos más controversiales del fallo es la condena a Pablo y Benito Trangol en base a dos testimonios reservados. Esto sería -sin conocer todavía la sentencia final- la única vinculación de ellos al delito, ya que el tribunal desechó todas las otras pruebas que provinieron de la detención de los cuatro comuneros mapuche.

El problema de esto remonta al año 2014, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile por aplicación discriminatoria y vulneratoria de la igualdad ante la ley de la legislación antiterrorista -caso «Norín Catriman y otros»- y dictó que “la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”.

«En el Caso Igleisa no se condenó por delito terrorista pero se hizo so de pruebas y medios procesales propios de la Ley Antiterrorista. Esto produce un desequilibrio procesal para los derechos de los imputados y la pretención punitiva del Ministerio Público», dijo el director regional del INDH en La Araucanía, Federico Aguirre.

«Esto significa que este caso podría ser llevado ante este organismo internacional y Chile podría verse comprometido a responder este contravenir a los derechos humanos», agregó.

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