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Gobierno impulsa reforma para que marido deje de ser el jefe en una sociedad conyugal

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.04.2018
Gobierno impulsa reforma para que marido deje de ser el jefe en una sociedad conyugal | Foto: Pexels
Actualmente, este tipo de régimen establece que al momento del matrimonio se fusionan los patrimonios de ambos cónyuges en uno solo, y quien lo administra es el marido. Se trata del mayor cambio a la sociedad conyugal, que hasta 1989 consideraba a la esposa como «incapaz» de administrar los bienes.

La sociedad conyugal consiste en un tipo de régimen matrimonial en el que se fusionan los patrimonios ambos cónyuges en uno solo, y quien lo administra es solo una persona: el marido.

Sin embargo, esta fuerte asimetría entre hombre y mujer podría cambiar con una reforma que está impulsando el actual gobierno: se trata de un proyecto que ingresó la administración de Sebastián Piñera en 2011, pero que no mostró avances luego de ser aprobado por la Cámara de Diputados en 2013. Por eso, el pasado 20 de marzo, el Ejecutivo le dio urgencia legislativa al proyecto en su discusión en el Senado, es decir, de no más de 30 días.

La modificación propone que los cónyuges elijan y pacten quién administrará la sociedad conyugal. “Lo que se plantea es darle la posibilidad a la mujer, al hombre o los dos, una facultad que actualmente solo la tiene el marido”, explicó a La Tercera Gabriel Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ).

Esa decisión podrá realizarse antes, durante o después de la celebración del matrimonio, y si ninguno se manifiesta por esa alternativa, el proyecto indica que la sociedad conyugal será administrada por ambos.

Actualmente la sociedad conyugal es la opción más elegida. Si bien el porcentaje desde 2006 a 2017 disminuyó desde 60,3% a 53,9%, aún se encuentra por delante de otras alternativas como la separación total de bienes (43,7% en 2017) y participación en los gananciales (2,31% en 2017).

Ello se explica en parte porque la ley la establece como forma automática cuando ninguna de las partes se manifiesta. Es decir, si no se pacta un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.

Es el régimen más antiguo del ordenamiento jurídico. Se incorporó en 1855 al Código Civil, por influencia del derecho español, que establecía la potestad marital o jefatura marital. “Reflejaba el régimen de antaño en que el marido trabajaba y la mujer estaba en la casa, y él tenía que administrar todo”, explica Muñoz.

Esta es la mayor modificación al este régimen en 30 años, luego de la más reciente que fue en 1989: hasta esa fecha se consideró a la esposa como «incapaz» para realizar la administración de los bienes.

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