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Sigue huelga de Latam: Dirección del Trabajo desestima decisión del sindicato de deponerla de forma unilateral

Por: El Desconcierto | Publicado: 27.04.2018
Sigue huelga de Latam: Dirección del Trabajo desestima decisión del sindicato de deponerla de forma unilateral | /Agencia Uno
«En opinión de este Servicio, la comunicación del sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada en su oportunidad por la mayoría absoluta de los trabajadores», señalaron desde el organismo.

Este viernes la Dirección del Trabajo se pronunció con respecto a la legalidad de la decisión del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam, quienes ayer anunciaron que dieron término de forma unilateral –sin haber llegado a acuerdo– a la huelga que sostuvieron durante 17 días y que lo comunicaron a la empresa durante la madrugada del jueves vía mail.

A través de un dictamen, el organismo desestimó la postura del sindicato y señaló: «En opinión de este Servicio, la comunicación del sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada en su oportunidad por la mayoría absoluta de los trabajadores».

La controversia se originó debido a que la aerolínea desconoció la decisión del sindicato de deponer la huelga luego de que las conversaciones con la empresa llegaran a un punto muerto y decidieran firmar por la última oferta de la empresa:  el contrato anterior, igual como estaba antes de la huelga, sin bono de fin de conflicto, con bono de antigüedad y una duración de 3 años.

Sin embargo, el presidente de Latam, Ignacio Cueto, señaló: «No podemos dar por superada la huelga mientras no recibamos por parte de la Dirección del Trabajo la resolución final».

Y en el dictamen de este viernes, el organismo agregó que «sobre la base de los antecedentes señalados, es posible colegir que existe una controversia entre las partes respecto a la naturaleza jurídica y efectos de la comunicación realizadas por el sindicato individualizado, y si esta comunicación podría producir el efecto de terminar la negociación colectiva y la huelga».

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