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«Formalizan la explotación libre de la juventud»: Sindicato de Starbucks rechaza Estatuto Laboral para Jóvenes Estudiantes propuesto por el gobierno

Por: El Desconcierto | Publicado: 08.05.2018
«Formalizan la explotación libre de la juventud»: Sindicato de Starbucks rechaza Estatuto Laboral para Jóvenes Estudiantes propuesto por el gobierno | / Agencia Uno
A todas luces, esta parece ser la punta de lanza de una agenda de flexibilización y retrocesos que terminará precarizando aún más a nuestra juventud, y con posterioridad a otros grupos vulnerables como nuestros ancianos y ancianas.

Las y los trabajadores organizados en el único Sindicato de Starbucks Coffee Chile, empresa multinacional que emplea en su mayoría a jóvenes, venimos a expresar nuestro completo rechazo al proyecto de ley que pretende regular las relaciones laborales de estudiantes de entre 18 y 24 años. De hecho, más de la mitad de los 1.700 trabajadores/as que se desempeñan en las 112 tiendas de Starbucks que operan en el país, estudian en alguna Universidad o Instituto Técnico Profesional.

Además, somos integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurants y Comida Rápida, también compuesta en su mayoría por jóvenes que conocen de cerca la informalidad laboral.

Sostenemos nuestro rechazo a este proyecto originalmente presentado en el 2013 y revivido con urgencia simple, porque contiene un sinnúmero de medidas que precarizan de manera desvergonzada las condiciones de trabajo de jóvenes con poca o nula experiencia laboral previa, bajo la falsa idea de compatibilizarlas con sus necesidades académicas. De hecho:

1. Se genera total inestabilidad laboral mediante el uso indiscriminado de contratos a plazo fijo, y con ello:

a) Se imposibilita virtualmente la organización sindical: Sabemos por experiencia que quienes se afilien a un sindicato o lo constituyan, no verán renovados sus contratos de trabajo y con esto, no sólo no podrán defenderse de los innumerables abusos que este tipo de contratos conlleve, sino que tampoco podrán ejercer el derecho a negociar colectivamente.

b) Se desprotege a los jóvenes ante el despido: eliminando el derecho a indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo en caso de despido por aplicación del art. 161 del Código del Trabajo. En la práctica, empresas podrán pactar contratos de mínima duración y terminar la relación laboral a su antojo, sin indemnización alguna.

2. Se aumentará la jornada laboral diaria a 12 horas y con colación no imputable a la jornada. Ni siquiera los cuestionados pactos de adaptabilidad tuvieron tal descaro.

3. Se permite hasta 14 horas entre el inicio y término de una jornada interrumpida. ¿En qué momento se pretende que los estudiantes descansen?

4. Se pretende sostener la idea de que el poder negociador de un trabajador/a sin experiencia laboral previa y sin posibilidad de organizarse es equiparable a la potestad de su empleador. Ante la necesidad de poder trabajar, muy probablemente se aceptará cualquier condición impuesta por la empresa.

5. Al no existir regulación de cuota para este tipo de contrataciones, se deja la puerta abierta para que empresas cambien la mano de obra estable por esta modalidad más precaria y flexible.

6. Como si fuera poco, elimina los descansos dominicales e impide, en el caso de los y las trabajadoras del comercio, que se ejerzan los derechos relativos consagrados en la Ley N° 20.8231 .

7. Se habla de un fuero inexistente, no sólo porque se permite el despido sin autorización de un Juez por cualquier causal contemplada en el Código del Trabajo, sino que además porque el contrato puede extinguirse tanto por el término del plazo como por el solo ministerio de la ley al momento de cumplir el/a trabajador/a los 24 años o dejar de estudiar, como se ha dicho, sin ningún grado de protección. Asimismo, elimina el fuero maternal y cualquier posibilidad de protección para realizar reclamación judicial y/o administrativa

8. Permite poner término a un contrato por vencimiento de plazo durante el uso de licencias médicas, incluidas el pre y post natal. En la práctica, trabajadores/as se verán impedidos/as de ejercer este derecho, ante la posibilidad cierta de perder su empleo durante un período de incapacidad laboral o después de éste.

9. Y, para terminar, se posibilita la modificación unilateral de la jornada de trabajo hasta el máximo legal (45 horas semanales) en períodos de receso académico, manteniendo las condiciones ya descritas en los puntos precedentes. Es decir, pretende posicionarnos en un punto difuso entre la esclavitud y la abierta explotación laboral.

A todas luces, esta parece ser la punta de lanza de una agenda de flexibilización y retrocesos que terminará precarizando aún más a nuestra juventud, y con posterioridad a otros grupos vulnerables como nuestros ancianos y ancianas.

Por las razones previamente expuestas, vemos en este proyecto una agresión grosera para el mundo del trabajo; no existe justificación alguna para argumentar que la mantención de los beneficios fiscales que sostienen la educación de mercado (Fondo Solidario, CAE, etc.), o la calidad de carga familiar para salud requieran una moneda de cambio tan retrógrada como la negación derechos laborales históricos plenamente consagrados en nuestro ordenamiento jurídico que sólo facilitan el control de una mano de obra flexible y necesitada por parte de las empresas.

Y mientras ello ocurre, nada se dice sobre la calidad de los empleos, o sobre la informalidad en las relaciones de trabajo de miles de empaquetadores –trabajadores y estudiantes- de supermercado, (existiendo un proyecto de ley para regularlas que duerme en el Congreso), ni sobre salarios mínimos que regulan las posibilidades de subsistencia de millones de trabajadores, -incluyendo a las y los jóvenes estudiantes-, o sobre el bien de consumo que sigue siendo la educación hoy en Chile, obligando a cientos de familias a mandar a sus hijos/as a trabajar para poder estudiar.

La informalidad laboral no existe porque los jóvenes la prefieran, sino por las innumerables ventajas económicas y administrativas que otorga a sus empleadores. Para terminar con ella, no se requiere formalizar la explotación, sino fiscalizar y castigar a quiénes desconocen las relaciones laborales que sostienen. Que no se preste para confusiones, nuestras organizaciones siempre estarán dispuestas a debatir y aportar cuando de mejorar la calidad de vida de quiénes producen la riqueza del país se trate, pero este no es el caso.

Sindicato de Trabajadores/as de Starbucks Coffee Chile 

Federación Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurant y Afines

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