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Tribunal Constitucional falla a favor de mujer que mató a su agresor sexual

Por: El Desconcierto | Publicado: 14.05.2018
Tribunal Constitucional falla a favor de mujer que mató a su agresor sexual tc | Foto: Agencia Uno
Por seis votos contra dos, los magistrados le dieron la razón a la defensa de la joven, que fue condenada a cuatro años de prisión sin beneficios alternativos por el hecho. Una decisión desproporcionada con la ley, según dice ahora el TC.

Su nombre es Génesis Cerda Sántibañez y el 18 de diciembre de 2016 tenía 20 años. En Villa Aconcagua, comuna de Los Andes, José Velásquez Ortiz, más de 30 años mayor que ella, la drogó con pastillas y comenzó a agredirla sexualmente.

Genésis se despertó y respondió. Tomó una botella y lo golpeó en la cabeza. También le hizo una herida cortopunzante en el cuello y salió corriendo. Su agresor había muerto y a ella la detuvieron. Lo reconoció todo y el Tribunal Oral en lo penal de Los Andes decidió condenarla por homicidio consumado a cuatro años de presidio sin pena sustitutiva. Es decir, a la cárcel.

Eso hasta el pasado 7 de mayo. En una decisión inédita, el Tribunal Constitucional acogió un recurso presentado por la Defensoría Penal Pública a favor de Génesis y se pronunció sobre el caso, cruzado por donde se le mire por violencia de género hacia Génesis Cerda.

“Revelamos que era una joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia. Era una mirada distinta a la habitualidad de nuestros requerimientos”, aseguró Claudio Fierro, jefe de unidad de Corte de la Defensoría a La Tercera.

«Lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años”, agregó.

El fallo del TC, por seis votos contra dos, les dio la razón. El documento consigna que «la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley», así como «la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia!.

Otro punto cuestionado del fallo original fue que descartó la posibilidad de penas sustitutivas, las que, según el TC, «no son sinónimo de impunidad» y de que este no es un «beneficio» al condenado, sino una sanción que reemplaza la privación de libertad.

«La disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además, es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública”, finalizan los magistrados.

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