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Fallo histórico LGBTI: Condenan con agravante de crimen de odio a asesinos del transformista Marcelo Lepe

Por: El Desconcierto | Publicado: 31.05.2018
Fallo histórico LGBTI: Condenan con agravante de crimen de odio a asesinos del transformista Marcelo Lepe MARCELO-LEPE | / Presentes
Pese a que el Código Penal chileno no tipifica el crimen de odio, desde 2012 y a partir del asesinato de Daniel Zamudio, la Ley Antidiscriminación 20.609 incluyó el agravante de odio establecido en su artículo 12 n°21.

“Yo me siento más tranquila, más descansada, porque finalmente se hizo justicia”. Son las palabras que pronunció Marcela Parraguez, madre de Marcelo Lepe, el joven de 20 años baleado en 2016 en las calles de la comuna de San Bernardo.

Tras 10 días de juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo declaró culpables a Juan Carlos Altamirano y Constanza Opazo Rondanelli, autores del crimen que fueron condenados por “homicidio simple” con el agravante de discriminación por orientación sexual. Se trata de un fallo histórico porque es la primera vez que se aplica la ley antidiscriminatoria Zamudio en un homicidio de una persona LGBTI.

El fiscal jefe de San Bernardo, Gamal Massú, enfatizó el carácter “histórico” de esta sentencia e hizo hincapié en la vulnerabilidad del colectivo LGBTI en Chile.

Por su parte, la abogada querellante Macarena Car dijo en su alegato de clausura que el homicidio «fue un acto motivado por su orientación sexual y por el hecho de pertenecer a una minoría dentro de la amplia variedad de personas que componen las minorías sexuales en nuestro país y el mundo».

Según recoge el medio LGBTI «Presentes», el parte policial de los hechos relata que “al Hospital El Pino llega la víctima Marcelo Velius Lepe Parraguez, traído por su abuela en un taxi. Él ingresa con una herida a bala de carácter grave con riesgo vital (…) La abuela Rosa Gaete Manríquez señala que en la esquina de Avenida Colón con Ducaud, San Bernardo, estaba peleando su hija Marcela Parraguez Gaete, madre de la víctima, con dos mujeres que la abuela conoce y las describe como la Rucia y la Pamela. Se produce una riña, y la víctima va en defensa de su madre, interviene y un sujeto desconocido le propina un disparo. Este sujeto huye del lugar en compañía de ambas mujeres”.

Aquella noche, a las 2 de la madrugada, Marcelo y ella salieron a comprar unas bebidas en un negocio ubicado justo al frente de su domicilio en la población Villa Angelmó de San Bernardo. Mientras la madre sostiene que lo que ocurrió luego fue un crimen de odio por la orientación sexual del joven transformista, la defensa de los acusados sostuvo que se trató de una pelea vinculado a “consumo de drogas”, pero «sin tintes discriminatorios».

El próximo jueves 7 de junio se leerá el fallo completo y se conocerán las condenas que la acusación particular espera que sea de 15 años por el homicidio y 540 días por las lesiones a su madre.

Pese a que el Código Penal chileno no tipifica el crimen de odio, desde 2012 y a partir del brutal asesinato del joven gay Daniel Zamudio, la Ley Antidiscriminación 20.609 incluyó el agravante de odio establecido en su artículo 12 n°21. Es la primera vez que un tribunal de justicia acoge en un homicidio la agravante de odiosidad asociada a la orientación sexual.

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