Avisos Legales
Opinión

Consentimiento y patriarcado: Que no haya resistencia física no significa que no sea violación

Por: Ana Paula Viñales | Publicado: 17.06.2018
Los profesionales que trabajamos de manera directa con víctimas de agresión sexual, advertimos el orden de lo traumático en esta falta de respuesta “activa”, en tanto un “congelamiento” ante lo irrepresentable del ataque y de su efecto cosificador.

En el marco del reciente caso de connotación pública en España, “la Manada” el “consentimiento” y el análisis del mismo ha cobrado un lugar preponderante en la discusión pública en cuanto a la comprensión de los delitos sexuales. Así como lo ocurrido en España, el sistema judicial chileno ha desestimado en innumerables ocasiones, la violación en un acto sexual en que la víctima no ha hecho uso de fuerza física ni manifiesta resistencia corporal, argumentando el consentimiento de quien denuncia, cuando el violador no utiliza algún tipo de objeto amenazador. Así las cosas, y ante la impresentable resolución judicial española y la nimia condena que recae sobre los agresores que conforman “la Manada” y tantos otros, se hace necesaria la pregunta por el consentimiento y el estatuto del mismo en una agresión sexual, toda vez que la ausencia de resistencia física de la víctima no indica, ni debiera presumir una relación sexual consentida.

Los profesionales que trabajamos de manera directa con víctimas de agresión sexual, advertimos el orden de lo traumático en esta falta de respuesta “activa”, en tanto un “congelamiento” ante lo irrepresentable del ataque y de su efecto cosificador. Por una parte, un arma de defensa posible garante de sobrevivencia frente a la figura aterradora del familiar o (des)conocido que deviene violador. Si la víctima percibe que no puede huir ni luchar, ¿qué otra opción tiene? Y para asumir que no le es posible ninguna de estas dos alternativas, no siempre es necesario el uso de fuerza física de quien agrede. Esta “no defensa” respondería entonces, a la lógica en la que se ejecuta la embestida, la mujer queda reducida al lugar de objeto y ante esta desubjetivación, el congelamiento permite también la supervivencia psíquica bajo una especie de disociación, es decir un “esto no me está pasando”.

El bloqueo cobra a la vez un doble estatuto al advenir frente a la desmentida social de la violación en un sistema patriarcal, a modo de ejemplo, el nulo o dificultoso reconocimiento de la violación presenciada por terceros en una fiesta, o la “aceptación” por parte del grupo familiar, del acto incestuoso hacia uno de sus miembros, fenómeno que pone en duda el propio juicio de realidad de quien vive los abusos.

En esta línea, resulta imprescindible la compresión de la agresión sexual en el marco de un orden social heteropatriarcal que la permite y sostiene, acabando con la patologización del victimario, como bien ha impulsado el movimiento feminista desde hace muchos años. Así, y hablando de la “dueñidad”, indica Rita Laura Segato que el crimen sexual se encuadra en relaciones de poder, no concierne a lo genital precisamente, denotando la violación un mecanismo político de control de las masculinidades sobre las mujeres y/o lo femenino, relaciones de fuerza entrelazadas a otras formas de poder y subordinación.  La violación y abuso sexual responderían a un gesto moralizador, de castigo y corrección hacia quien “transgrediera” las normas de control que los cuerpos femeninos y/o feminizados debiésemos acatar, entre ellas, constituirnos en objeto de propiedad y/o consumo del otro masculino. Vale recordar a la misoginia de los grandes filósofos que instituyeron la inferioridad de las mujeres relegando lo genéricamente humano a los hombres: Rousseau en «El Contrato Social», Schopenhauer o el mismo Nietzsche, quien dirá mediante Zaratustra; “¿vas con mujeres?, ¡no olvides el látigo!”.

En estos términos, es posible comprender las violaciones masivas en tiempos de guerras, siendo ejecutadas como armas de combate para el sometimiento de quien representa al enemigo, constituyendo el más antiguo acto de dominación. En este mismo escenario, cabría recordar a las mujeres “de consuelo”, quienes eran obligadas a prostituirse y convertirse en esclavas sexuales del ejército japonés en la Segunda guerra Mundial.

De esta forma, la violación puede pensarse como detonador de una suerte de toque de queda para todas las mujeres, limitando nuestros cuerpos tanto en sus movimientos como en el uso de ciertos horarios y espacios públicos. No resulta inverosímil la absolución de un agresor sexual cuando la víctima no parece ser una mujer “de bien” o “de su casa” y la agresión no llega a ofender a otro masculino, no afecta el “honor” de otro hombre. Cuando la víctima se encuentra en estado de ebriedad, por ejemplo (pese a que la ley sí considera violación cuando subsiste un estado alterado de conciencia), ha sido violada en situación de prostitución o las agresiones han sido ejercidas por una pareja. En estos casos, pareciera que el agresor detentara un permiso social ostensible a la soberanía sobre el cuerpo de su víctima, pues esta “se lo estaba buscando” dándose por sentado entonces una suerte de consentimiento. A esto sumándose en una gran cantidad de casos, la ausencia de resistencia física, siendo entonces la mujer embestida, doblemente juzgada.

Para Leonor Silvestri estos casos calzan con la idea de una “mala víctima” toda vez que su defensa no es del todo válida ante la ley (o ante el sistema judicial), siendo esto peor aún cuando esa “mala víctima” no ha intentado luego quitarse la vida, ni su sexualidad ha quedado dañada para siempre, “¿es que acaso le ha gustado?”. La mala victima podría ser entendida como quien no se subordina a la tortura moralizadora, quien continúa bebiendo y saliendo a fiestas, quien continúa ejerciendo la prostitución (o bien siendo prostituida), quien perpetuó en el tiempo la relación de pareja con su agresor.

El proyecto de ley que cuestiona el consentimiento atribuido a la ausencia de resistencia física pese a una negativa verbal, reconocería por tanto las estructuras de poder y dominación masculina que operan en la agresión sexual, más allá de lo sexual y más allá de lo anecdótico, otorgando otro tipo de escucha a esa “mala víctima”, una escucha que no desmiente el patriarcado ni por tanto el carácter político e histórico del control sobre nuestros cuerpos, una escucha que no niega un pacto social fundado en relaciones de fuerza. El “consentimiento” tiene un carácter negativo, puede ser pensado desde la sumisión, aceptación, renuncia de toda resistencia, reconocimiento de la desigualdad de libertades y poderes, disimetría del derecho sobre los cuerpos sexuados. Entonces, ¿es posible considerar legítimo este tipo de “consentimiento”? Lo que finalmente propone, entre otras cosas, el proyecto de ley impulsado por Karol Cariola y Camila Vallejo es pensar ante la ley este tipo de consentimiento viciado como la ausencia de consentimiento, dando cabida al surgimiento de un nuevo marco probatorio que aproxima la verdad jurídica a una verdad subjetiva fundada en el patriarcado.

“Negarse a consentir, denunciar el consentimiento, decir más bien no que si “cuando una mujer dice no es no” dice el precioso slogan. Escapar del contrato a partir de la crítica del consentimiento ¿Cómo se llama eso? ¿Huir, resistir, desobedecer?”[1]

[1] Genevieve Fraisse (2007) De consentimiento. Palinodia

Ana Paula Viñales