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Minsal entrega reglamento de objeción de conciencia y repone norma de gobierno de Bachelet

Por: core | Publicado: 30.06.2018
Minsal entrega reglamento de objeción de conciencia y repone norma de gobierno de Bachelet Ministro Santelices A_UNO_929368 | / Agencia Uno
El nuevo reglamento restablece la restricción para ser objetores de conciencia a las instituciones privadas de salud que reciben fondos públicos en el área de obstetricia y ginecología.

Ayer viernes el gobierno presentó una nueva versión del reglamento de objeción de conciencia para la ley de despenalización del aborto en tres causales.

El nuevo documento recoge las disposiciones del dictamen de la Contraloría y establece que «los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del DFL N° 36 podrán ser objetoras de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología«.

Esta restricción que estaba incluida en el primer reglamento que fue emanado desde el gobierno de Bachelet el 22 de enero, fue derogada por el mandato de Sebastián Piñera, a 12 días de haber asumido, cuando presentó una nueva versión del protocolo.

Con esto, se dejaba la puerta abierta para aquellas instituciones privadas de salud que tuvieran convenio con el Estado en materia de prestaciones ginecoobstétricas para que se negaran a practicar abortos en las tres causales establecidas por la ley.

La acción del gobierno encendió las alarmas en la oposición y algunos parlamentarios fueron hasta la Contraloría para que se revisaran las modificaciones, lo cual derivó en una interpelación contra el ministro de Salud Emilio Santelices, que luego tuvo que enfrentar una acusación constitucional por el mismo tema.

El nuevo reglamento también establece que serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las que estarán encargadas de recibir y autorizar las solicitudes de las instituciones que quieran ser objetores.

Además de esto, las instituciones que sean objetoras deberán garantizar de todos modos la prestación derivando al paciente, igual que las no objetoras que no cuenten con personal para realizar una interrupción del embarazo.

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