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Las falencias de la ley: El acoso sexual no es un delito en Chile y su práctica solo se sanciona en el trabajo

Por: El Desconcierto | Publicado: 04.07.2018
Las falencias de la ley: El acoso sexual no es un delito en Chile y su práctica solo se sanciona en el trabajo A_UNO_939673_e0be8 |
La legislación chilena aún no considera el acoso sexual como delito en el espacio público y privado y solo sanciona su práctica en el trabajo. A diferencia, el abuso sexual puede ser denunciado a policías y fiscalías por las víctimas, con respectivas sanciones penales.

Las denuncias de acoso y abuso sexual en contra del cineasta Nicolás López y el director de teleseries Herval Abreu han despertado un debate público sobre el tema, que parte desde una base compleja: el acoso no está tipificado como delito y este tipo de prácticas solo se sancionan en el trabajo.

La legislación chilena solo contempla el abuso sexual y recién en 2005 se legisló al respecto, incluyendo la definición y disposiciones sobre acoso sexual en el ámbito laboral. En cambio, el abuso sexual sí es contemplado como delito. Según la norma, es una acción en que una persona (hombre o mujer) realiza de forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos y que amenacen o perjudiquen su trabajo o posibilidades de empleo. La definición contempla desde propuestas verbales hasta cartas y correos electrónicos.

Según explicó la abogada Joanna Heskia a La Tercera, la diferencia con el abuso sexual es que se trata de un «delito perseguible por vía del Ministerio Público y tribunales penales» y requiere de «fuerza o intimidación o de que la víctima esté privada de sentido». Además, las penas pueden ir desde los 5 a 15 años de cárcel en caso de violación. 

En cambio, respecto al acoso sexual hay un vacío en la ley y lo mismo ocurre cuando ocurre en el espacio público: hay un proyecto de ley que fue ingresado al Congreso en 2016 pero no logró avanzar en el Senado, quedando pendiente en segundo trámite.

En este escenario, explicó la abogada, «solo se trata de conductas sancionadas por el Código del Trabajo, que contempla un protocolo para denuncias que da lugar a indemnizaciones o despido si es por parte de otros pares, o puede haber indemnizaciones en el caso de que sea de parte de un jefe, que puede dar lugar a un autodespedido y que se le indemnice con creces».

En el caso de abuso sexual, las denuncias se pueden presentar en Carabineros, la PDI y en las Fiscalías, mientras que en el caso de acoso, debido a las carencias de la normativa chilena, solo se puede recurrir directamente al empleador o a la Inspección del Trabajo.

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