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Corte de Apelaciones de Temuco asegura que Fiscalía y gobierno actuaron dentro de la ley en montaje de Operación Huracán

Por: El Desconcierto | Publicado: 05.07.2018
Los magistrados rechazaron que el Ministerio Público y el gobierno paguen las costas del proceso judicial que afectó a las ocho víctimas del montaje del caso Huracán, asegurando que existía «motivo plausible» para imputarlos por el delito terrorista.

En septiembre de 2017, en base a una serie de mensajes implantados en los teléfonos celulares de ocho comuneros mapuche, Carabineros dio inicio a la Operación Huracán, que detuvo en ese entonces a los supuestos responsables de una serie de atentados incendiarios en las regiones de La Araucanía y Los Ríos.

El caso dio un giro completo al comprobarse el montaje del que fueron víctimas los comuneros mapuche, quienes de todas formas pasaron tiempo en prisión preventiva y fueron estigmatizados como los culpables durante meses en la prensa nacional.

Los responsables de Huracán -entre los que se encuentran el ex director de Inteligencia, Gonzalo Blu, Leonardo Osses y Patricio Marín– están próximos a ser formalizados por el delito de asociación ilícita.

Pero la causa Huracán también tiene otra vía: La búsqueda de las víctimas por el sobreseimiento definitivo del delito de asociación ilícita terrorista y que tanto el gobierno como el Ministerio Público -ambos acusadores que llevaron adelante la operación- sean condenados a pagar costas por imputar en base a evidencias falsas.

Pero no podrá ser. La Corte de Apelaciones de Temuco estimó por eximir tanto a la Fiscalía como al gobierno de Chile al pago de las costas, consistente en los honorarios de los abogados defensores durante todo el tiempo de imputación. El fallo de los jueces Julio César Grandón Castro, Cecilia Aravena López y Marcelo Neculmán Muñoz, estimó que tanto la Fiscalía como el gobierno «obraron conforme al mérito de los antecedentes y en cumplimiento de los deberes y facultades consignadas en la ley; estimándose que han tenido motivo plausible para litigar».

Vale recordar que los antecedentes falseados de Huracán fueron obtenidos mediante Ley de Inteligencia, la cual se puede aplicar con el aval de un magistrado de la Corte de Apelaciones. Fue el mismo tribunal de Temuco, específicamente el juez Edner Padilla, quien dio la autorización de la interceptación telefónica que terminó con el montaje de evidencias.

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La abogada Karina Riquelme, defensora de dos de las víctimas de Huracán, aseguró a Radio Universidad de Chile que la decisión de la Corte significa que «los mismos mapuche deben costearse todo lo que significó el hecho de que les hayan montado pruebas».

La defensora asegura que el escueto fallo de la Corte –tiene solo 3 páginas– significa una «falta en su obligación de argumentar su resolución» y apuntó contra la negligencia de la Fiscalía en el caso, que recibió un informe de Carabineros con antecedentes falsos el 20 de septiembre y al día siguiente ya tenía lista la orden de detención de esas personas.

«La Fiscalía de La Araucanía es parte y cómplice de la criminalización por años. Por años vienen perdiendo los juicios, han levantado un montón de juicios por ley antiterrorista y hay una historia de juicios mal hechos por los mismos fiscales que llevaron adelante el caso Huracán. Ellos son cómplices y no tuvieron motivos plausibles», aseguró Riquelme

La decisión de la Corte, además, negó la determinación que había tomado antes el Juzgado de Garantía de Temuco, que en un fallo de primera instancia sí había condenado al gobierno a pagar las costas del caso. «Los jueces de la Corte se encuentran ligados con las personas que se ven afectadas por la recuperación territorial mapuche. Son amigos de los gremios, de los camioneros, de latifundistas, asisten a los mismos lugares -van al club de golf, al club de leones-, esto genera una decisión que tiene que ver con la clase. Para ellos hoy los mapuche son un problema», afirmó.

Otro punto que la Corte dejó abierto, según Riquelme, es el sobreseimiento definitivo del delito de incendio de Fidel Tranamil y Martín Curiche, ya que solo se les sobreseyó de la asociación ilícita terrorista. Pese a que la única evidencia que liga a ambos con los incendios son los mensajes implantados, aún no son sobreseídos por ese delito.  «La única razón debe ser porque son mapuche. No se me ocurre otra cosa», dijo la abogada, quien presentará un recurso de queja ante la Corte Suprema.

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