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Violencia obstétrica: Condenan al Hospital Luis Tisné a pagar 100 millones a mujer por uso de maniobra de Kristeller que le provocó rotura uterina

Por: El Desconcierto | Publicado: 13.07.2018
Violencia obstétrica: Condenan al Hospital Luis Tisné a pagar 100 millones a mujer por uso de maniobra de Kristeller que le provocó rotura uterina Ilustracion_maniobra_kristeller | Ilustración: Marisol Abarca.
La justicia resolvió que el recinto médico «practicó la maniobra de Kristeller, un procedimiento no recomendado en la literatura médica por ser una causa frecuente de rotura uterina» y que no adoptó medidas para prever el riesgo obstétrico.

En abril de 2007, Blanca Tordoya Falcón ingresó al hospital Luis Tisné con 40 semanas de gestación. El 21 del mes fue trasladada a una sala donde le suministraron misotrol para acelerar el trabajo de parto y los problemas comenzaron durante los últimos 15 minutos del proceso, cuando se iniciaron las complicaciones en el proceso de salida de su bebé.

Tras ser ingresada a pabellón, personal médico del recinto le practicó la maniobra de Kristeller, oprimiendo su útero para supuestamente facilitar el parto. Sin embargo, esta práctica –apuntada como una de las expresiones más conocidas de violencia obstétricaya se encontraba erradicada por ser causa de rotura uterina. En efecto, Tordoya comenzó a presentar un cuadro de rotura de quince centímetros.

Los médicos resolvieron practicarle una cesárea para extraer al bebé retenido cerca de las 21 horas de ese día. La niña nació con un cuadro de asfixia fetal aguda, ya que estuvo al menos 5 minutos sin oxígeno y presentó daño cerebral. Por su parte, la paciente sufrió una profunda afectación emocional, como consecuencia de la traumática experiencia vivida durante el parto, el daño ocasionado a su hija y la laceración de su útero.

Al respecto, la Corte Suprema señaló más tarde que «el Hospital demandado, a través de su personal médico practicó la maniobra de Kristeller, un procedimiento no recomendado en la literatura médica por ser una causa frecuente de rotura uterina». Además, agregaron que «de igual forma se observa que el personal médico no adoptó las medidas que eran necesarias para prever un posible riesgo obstétrico».

Por ello, la justicia condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital Santiago Oriente Luis Tisné a pagar una suma indemnizatoria de $100.000.000 en favor de Blanca Tordoya Falcón por concepto de daño moral. Además, establecieron que se acreditó el daño directo a la mujer, quien debido a la laceración provocada en su útero no podrá quedar embarazada nuevamente.

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