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Los tratados internacionales sobre los derechos de la mujer que el ex canciller y abogado Ignacio Walker desconoce

Por: Equipo El Desconcierto | Publicado: 30.07.2018
Los tratados internacionales sobre los derechos de la mujer que el ex canciller y abogado Ignacio Walker desconoce ignacio Walker | / Agencia Uno
«Es una muy mala señal que un ex canciller, un ex senador y abogado desconozca los dos únicos instrumentos internacionales que tenemos en Chile con respecto a derechos de las mujeres», afirma la abogada y vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, Lorena Astudillo.

Cada cierto tiempo los diversos países del orbe son convocados por organismos internacionales a actualizar su legislación, incluir nuevas miradas en materia de derechos e instados a suscribir tratados cuya firma garantice su cumplimiento en un período acotado. En este contexto surgen los principales convenios y tratados internacionales que promueven la defensa de los derechos humanos.

Demos por descontado que esta práctica regular en las relaciones internacionales es conocida por quien se ha desempeñado en el cargo de canciller de una nación. Sin embargo, el ex senador DC Ignacio Walker, quien fue ministro de Relaciones Exteriores (2004-2006) bajo el gobierno de Ricardo Lagos, olvidó algunos de los tratados que abordan particularmente la protección de las mujeres.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, conocida mundialmente como CEDAW. Chile promulgó esta convención el 17 de julio de 1980. Entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras ser ratificado por 20 países.

Como suele pasar, los tratados van creciendo y agregando recomendaciones a lo largo del tiempo, a modo de responder a las nuevas necesidades que enfrentan las realidades de los países que los suscriben. Así fue como en 1992 la CEDAW estableció en su undécimo período de sesiones que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. En su recomendación número 19, especificó: «La esterilización y el aborto obligatorios influyen adversamente en la salud física y mental de la mujer y violan el derecho de la mujer en decidir el número y espaciamiento de sus hijos». Por eso, el organismo aconsejó aplicar medidas «para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción», y para «asegurar que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, tales como los abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en
materia de control de la natalidad».

Más adelante, en 1999, la CEDAW, a la que Kena Lorenzini en el programa Estado Nacional (TVN) hizo referencia, pidió a los países que forman parte de este grupo que tuviesen en cuenta -entre otras- su recomendación número 24, sobre la violencia contra la mujer: “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

El pasado mes de marzo, el organismo hizo públicas sus observaciones finales al séptimo informe periódico de Chile sobre la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el país. En él, el Comité CEDAW recomendó despenalizar el aborto en todas sus causales, así como aplicar requisitos estrictos para evitar el uso generalizado de la objeción de conciencia por parte de médicos para rehusarse a practicar abortos.

Ignorancia de los tratados regionales

Además de la CEDAW, a nivel regional, nuestro país ratificó otro acuerdo de características similares, la convención Belem do Pará, que fue firmada en 1994 y suscrita dos años después.

A diferencia de la CEDAW -que se centra más en la discriminación como eje- Belem do Pará tiene su norte en la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer y fue impulsada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), un órgano parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Convención establece que la discriminación contra la mujer señalada años antes por la CEDAW es, en realidad, mucho más que eso, llamándola directamente violencia y catalogándola de una forma de “violación a los derechos humanos de las mujeres”.

Además, señala como uno de los “derechos protegidos” el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, lo que incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Aunque aún, a muchas mujeres este texto pueda parecerles lejano de la realidad imperante, es hacia allá que apuntan los esfuerzos de los países que suscribieron y ratificaron el acuerdo, como Chile.

Tanto la CEDAW como la Convención de Belém do Pará convergen a la hora de hablar de aborto, ya que los impedimentos para acceder a una interrupción del embarazo seguro se considera discriminatorio (sólo ocurre a las mujeres, principalmente de escasos nivel socioeconómico) y violento, dada la imposibilidad de decidir sobre el propio cuerpo en absoluta libertad, sin penas punitivas que presionen o impidan directamente el actuar. De hecho, hace tan solo cuatro años, en 2014, la OEA afirmó que las restricciones del acceso al aborto son una forma de violencia contra las mujeres e hizo un llamado a los Estados Miembros para despenalizarlo.

El ex canciller y ex senador Walker desconoce un instrumento jurídico de dicha relevante, que organismos como la OEA tildan de “la joya de la corona” por tratarse de la única Convención que existe en el mundo sobre violencia contra la mujer. «Es una muy mala señal que un ex canciller, un ex senador y abogado desconozca los dos únicos instrumentos internacionales que tenemos en Chile con respecto a derechos de las mujeres», afirma la abogada y vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, Lorena Astudillo. «No es una legislación muy abundante como para desconocerla, más aún cuando él señala que es abogado de derechos humanos, pero se salta los derechos de las mujeres. Es algo impresentable y que no puede suceder», agrega, destacando el «desconocimiento» de los legisladores chilenos -en general- sobre los compromisos hacia ellas que incumple nuestro país.

En la misma línea, la vocera critica que «en Chile todavía no existe jurídicamente ni legislativamente la violencia hacia las mujeres». Al no existir este concepto, no hay políticas públicas, recursos, ni instancias estatales o institucionales que apunten a erradicarla. «Por ejemplo: Chile sigue manteniendo el delito de maltrato habitual, es decir, que el maltrato hacia una mujer tiene que ser permanente y habitual (las veces que un juez considere suficiente) para poder considerarse delito», expone Astudillo. «Ese es el nivel de la deuda que tiene Chile con las mujeres», cierra.

Para la realización de esta nota El Desconcierto contactó con José Miguel Insulza, actual senador, ex secretario general de la OEA y ex ministro de Relaciones Exteriores (1994-1999), y también con el también ex canciller Heraldo Muñoz para conocer su acercamiento a los tratados mencionados. Al cierre de este texto, ninguno de los dos accedió a dar una respuesta.

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