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«En su propia trampa»: Justicia condena a Canal 13 por grabar ilegalmente a una persona

Por: El Desconcierto | Publicado: 01.08.2018
«En su propia trampa»: Justicia condena a Canal 13 por grabar ilegalmente a una persona trampa_7 |
La justicia condenó al canal a indemnizar a una mujer que grabada sin autorización para el programa «En su propia trampa», que luego difundió estas imágenes en la televisión.

La justicia condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a una mujer que fue grabada ilegalmente y cuya imagen fue difundida en uno de los programas de investigación del canal.

En el fallo del Vigésimo Noveno Juzgado Civil se acogió la demanda presentada en contra de la señal televisiva debido a la grabación y difusión de las imágenes en el programa «En su propia trampa», emitido el 12 de abril de 2013. La sentencia se basó en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó funcionarios del canal por su responsabilidad.

En la sentencia se estipula que, «analizando derechamente la comisión de un hecho ilícito por parte del dependiente de Canal 13 S.A., se encuentra acreditado en estos autos que doña María Alejandra Quijada Torres, don Sergio Fabián Órdenes León y don Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular sin autorización del afectado, previsto y sancionado en el artículo 161-A inciso 1°del Código Penal, respecto del cual fueron condenados a la pena y multa impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto en la cauta RIT 31- 2016, ya valorada en estos autos».

Sin embargo, la resolución agrega que fueron absueltos el productor ejecutivo de Canal 13, Rodrigo Leiva, y el editor periodístico de la señal, César Pérez, «por cuanto respecto de ellos no se verificaron la totalidad de los presupuestos típicos previstos en esa norma», considerando que ellos no tuvieron conocimiento de que las grabaciones difundidas se hayan realizado sin autorización de la víctima.

Además, el fallo establece que «necesario se hace tener presente que, si bien la conducta de difundir las grabaciones obtenidas sin consentimiento de la víctima no fue sancionada penalmente, por cuanto si bien, los imputados fueron absueltos por ausencia de acreditación del dolo, lo cierto es que, el hecho que antecede a la difusión es justamente la grabación de esas imágenes sin autorización previa, y ese hecho efectivamente si fue sancionado como ilícito penal».

Para la jueza, fue determinante «el origen y el nexo causal entre la actividad de los dependientes de la demandada y el presunto daño que invoca la demandante, sea un hecho ilícito que se encuentra penalmente sancionado, por lo que también le valdría responsabilidad a Canal 13», apuntó.

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