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Pruebas ilícitas, persecución a abogados y discriminación: El análisis de Amnistía Internacional de los casos Luchsinger e Iglesia

Por: Francisco Parra | Publicado: 09.08.2018
Pruebas ilícitas, persecución a abogados y discriminación: El análisis de Amnistía Internacional de los casos Luchsinger e Iglesia amnistia |
El informe de seguimiento de ambos casos judiciales da cuenta, en opinión del organismo internacional, de una serie de faltas de garantías y vulneración de derechos a los comuneros mapuche que fueron imputados. Dicen, entre otras cosas, que la policía incurrió en «ilegalidades y vulneraciones de los derechos humanos de los imputados», con el visto bueno de la Fiscalía.

Dos casos judiciales que contravienen directamente las normas del derecho internacional y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Chile en el año 2014 por el uso discriminatorio de la Ley Antiterrorista contra dirigentes del pueblo mapuche.

La historia que se repite. Esa es la gran conclusión del informe de Amnistía Internacional sobre los bullados casos «Luchsinger Mackay» e «Iglesia», que marcaron los últimos meses en La Araucanía. En el primero, los tribunales condenaron a Luis Tralcal, José Tralcal y José Peralino por el delito de incendio de carácter terrorista y muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, aunque falta todavía el pronunciamiento de la Corte Suprema para dejar la sentencia firme. En el segundo, los hermanos Pablo y Benito Trangol fueron condenados a 10 años de prisión por la quema de un templo evangélico en Padre de las Casas.

Amnistía hizo un proceso de seguimiento de ambos casos y realizó un informe, al que tuvo acceso El Desconcierto. «Luego de un minucioso estudio de ambos procesos, lamentablemente la organización ha encontrado que el Estado chileno no solo ha incurrido nuevamente en las mismas conductas que motivaron la condena de la CIDH, sino que además fue posible detectar puntos de preocupación adicionales».

Específicamente, Amnistía cuestiona que los 16 mapuche que fueron llevados a juicio sufrieron de los alcances extraordinarios de la Ley Antiterrorista, que contribuyó en vulnerar sus derechos a la legítima defensa. Aquí presentamos las principales conclusiones.

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Las dudas sobre la sentencia del caso Luchsinger Mackay

Testigos reservados

Amnistía da cuente de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la protección de la identidad de los testigos debe ser regulada «de tal manera que tenga contrapesos suficiente para asegurar un adecuado contrainterrogatorio por parte de las defensas (…) en ningún caso un testigo anónimo debe servir como principal prueba para una condena». Y eso es lo que ocurrió en el caso Iglesia, dice el informe.

En Chile, la Ley Antiterrorista entrega atribuciones la Ministerio Público y los tribunales para que se prohíba relevar la identidad de ciertos testigos. El Juzgado de Garantía de Temuco determinó proteger la identidad de cinco testigos del caso, que estaban dentro del templo cuando se inició al ataque. Todos declararon en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, detrás de biombo que ocultaba a los testigos de los imputados y del público.

«La continua denegación de las garantías judiciales y el derecho al debido proceso de las personas mapuche que fueron procesadas en el caso ‘Iglesia’ es de suma gravedad, en especial porque ya la Corte IDH había identificado esta práctica como violatoria de los derechos humanos en el fallo Norín Catriman y otros».

Declaración de uno de los testigos protegidos en el caso Iglesia

La organización asegura que, tomando la lectura de sentencia, se concluye que «la declaración de dos de estos testigos fue la única prueba que permitió al tribunal concluir la culpabilidad de las dos personas condenadas en el juicio ‘Iglesia’. En este juicio todas las pruebas materiales existentes en contra de los imputados fueron obtenidas en una detención que el tribunal declaró ilegal y por eso excluyó las demás pruebas. En consecuencia, la única prueba de cargo restante fue la declaración de dos testigos anónimos y en particular el hecho de que reconocieron a los dos condenados como participantes de los hechos».

Amnistía dice directamente que las condenas del caso Iglesia fueron producto «de un juicio injusto que no respetó las garantías del debido proceso».

La Fiscalía de la Temuco argumentó que el reconocimiento de los testigos a Benito y Pablo Trangol «fue espontáneo», pero en el juicio quedó comprobado que el reconocimiento se produjo, en realidad, un día después de los hechos, cuando vieron las imágenes de ellos detenidos en un diario y en televisión. «Podría haberse visto inducido por el hecho de ver a las personas al momento de ser detenidas (detención que además fue declarada ilegal), vulnerando así la presunción de inocencia que las ampara».

Prisión preventiva desproporcionada

«El caso de la machi Francisca Linconao -dice el informe- es representativo. Por lo menos en tres ocasiones se cambió la prisión preventiva por arresto domiciliario (27 de mayo, 15 de julio y 20 de octubre de 2016), pero esa decisión fue revertida en todas esas oportunidades tan solo unos días después de que hubiera sido otorgada por el tribunal (2 de junio, 22 de julio y 26 de octubre de 2016). En cada ocasión, estuvo no más de una semana bajo arresto domiciliario y luego tuvo que volver a la cárcel».

El informe apunta nuevamente a la Ley Antiterrorista, que alarga el proceso de investigación y, con eso, la prisión preventiva de los imputados. Los cuatro del caso Iglesia, por ejemplo, estuvieron un año y 10 meses en prisión preventiva. Y dos de ellos, Ariel Trangol y Alfredo Tralcal, fueron declarados inocentes. La misma legislación obliga a que los fallos sobre libertad condicional sean unánimes: «En al menos 13 ocasiones, la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario fue revertida por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad pese a que existió mayoría de la sala a favor de dicha medida alternativa, en aplicación de la norma constitucional que exige unanimidad para concede libertad al tratarse de delitos ‘terroristas’. Eso contribuyó a la prolongación de la prisión preventiva, precisamente porque se imputaban delitos ‘terroristas’ y pese a que en el caso de la machi Francisca Linconao la misma corte había adoptado una interpretación diferente».

«El Estado chileno continúa violando el derecho a la libertad personal mediante la aplicación desproporcionada de la prisión preventiva», dice el informe.

Hostigamiento, intimidación y obstáculos al derecho a la defensa

El informe cita también la situación de los abogados defensores de los comuneros mapuche. Específicamente, el de Karina Riquelme y Sebastián Saavedra, de la ONG Cidsur.

«En diversas ocasiones identificaron la presencia de hombres vestidos de civil que los vigilaban en los tribunales y sus alrededores, y les tomaban fotografías. Dos vehículos en los que se movilizaban las personas que los observaban pertenecían a carabineros de Chile y PDI, según el registro de matrículas vehiculares. Los abogados presentaron un recurso de amparo en contra del jefe de Carabineros de Chile IX Zona Araucania y el prefecto de la PDI ante la Corte de Apelaciones».

Este hecho relevó que la Fiscalía había abiertos dos investigaciones penales en contra de Riquelme y Saavedra, por supuestamante obtener testigos por «vías inadecuadas»

Sebastián Saavedra y Karina Riquelme

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, al considerar que la policía esta actuando dentro de lo «normal en los tribunales». El 19 de octubre, la Corte Suprema advirtió al Ministerio Público «no interferir en el trabajo de la defensa dentro del marco de investigaciones». Ambas investigaciones fueron cerradas en enero de 2017.

Otro episodio, del caso Iglesia, tuvo que ver con hostigamiento a la madre de los hermanos Trangol, la señora Marta Galino Carilaf. Un día después de la detención de sus hijos, carabineros llegaron a su casa en la madrugada preguntando por el paradero de otro de sus hijos, quien a la fecha ya estaba fallecido.

Obtención de pruebas

Amnistia Internacional también cuestiona y califica como irregulares algunas de las pruebas de los juicios. la primera es conocida, es la posibilidad latente de que la declaración de José Peralino Huinca, la que incriminó a los otros diez imputados en el caso Luchsinger, puede «haber sido obtenida bajo coacción».

Peralino se querelló en contra de los dos funcionarios de la PDI que le tomaron las declaraciones que serían claves en el caso. El joven acusa apremios ilegítimos y que cuando lo llevaron a declarar en 2013 «le mostraron fotos de él y su pareja en lugares públicos y le dijeron que si no hablaba, ella iría a prisión». Dice también que uno de los policías le dio dinero.

La querella se presentó en junio de 2016 y hasta la fecha, el Ministerio Público ni siquiera le ha tomado declaración a los oficiales de la PDI, Guillermo Vilches y Claudio Leiro. Así quedó acreditado el pasado 4 de julio de 2018, cuando el Juzgado de Garantía de Temuco decretó la reapertura de la investigación y ordenó la toma de diligencias pendientes.

José Peralino Huinca

Lo mismo pasó, dice el organismo, con el allanamiento de la casa de la machi Linconao en el caso Luchsiger y la detención y registro del vehículo de los 4 imputados en el caso Iglesia.

Y en tercer lugar reclaman la contaminación de huellas por parte del personal policial, formularios de cadena de custodia incompletos, reconocimiento fotográfico que no sigue los protocolos, etc.

Estas tres situaciones, dice el informe, «levanta múltiples preocupaciones sobre la forma en la que la evidencia presentada en contra de las personas acusadas fue recabada y si se apega a los estándares de legalidad requeridos como garantía de un juicio justo». Las tres, dicen, corresponden a actuar policial que «ha incurrido en ilegalidades y vulneraciones de los derechos humanos de los imputados», con la Fiscalía validando dicho actuar.

Por último, Amnistía identificó una serie de elementos que consideran discriminatorios y estigmatizantes contra el pueblo mapuche, sobretodo en cómo los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco justificaron que el caso Luchsinger se trate de un delito terrorista.

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