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CIDH manifestó su preocupación por libertad condicional a 7 reos de Punta Peuco que concedió la Corte Suprema

Por: El Desconcierto | Publicado: 17.08.2018
CIDH manifestó su preocupación por libertad condicional a 7 reos de Punta Peuco que concedió la Corte Suprema | / Agencia Uno
“El Estado chileno tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad”, señaló el Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator para Chile.

Este viernes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile de otorgar la libertad condicional a siete ex militares condenados por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, yendo incluso en contra de los dictámenes de la Comisión de Libertad Condicional.

«Si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias puedan generar una reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, tales circunstancias requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad», señaló el organismo.

El organismo internacional se pronunció sobre este asunto luego de que ayer un grupo de autoridades de la oposición, lideradas por José Miguel Insulza, hiciera llegar un escrito. En su texto, además asegura que una decisión como la de la Suprema debió considerar una serie de requisitos, como que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

Por último, la CIDH advirtió que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes, pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar.

“El Estado chileno tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad”, señaló el Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator para Chile.

Por su parte, la presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette May Macaulay afirmó: “La aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos”.

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