Avisos Legales
Opinión

El proyecto de ley de identidad de género en su recta final

Por: Constanza Valdés | Publicado: 28.08.2018
Esta iniciativa tiene como propósito y fin, principal, pero no único, terminar con todas aquellas situaciones de discriminación y exclusión que se producen a consecuencia del no reconocimiento de la identidad de las personas trans en sus documentos públicos y privados.

El pasado 6 de agosto la comisión mixta encargada de conocer el proyecto de ley de identidad de género despachó el texto final para que sea votado por el Senado y la Cámara de Diputados. Con esto, se daría por finalizado 5 años de tramitación de un proyecto ampliamente esperado por la comunidad trans. Es por esto que causó mucha emoción que el informe de la comisión mixta se colocara en tabla en el Senado el miércoles 22 de agosto pasado. Sin embargo, por distintas razones el proyecto no fue votado, siendo postergado para la primera semana de septiembre.

Tal como lo he señalado en diversas columnas, esta iniciativa tiene como propósito y fin, principal, pero no único, terminar con todas aquellas situaciones de discriminación y exclusión que se producen a consecuencia del no reconocimiento de la identidad de las personas trans en sus documentos públicos y privados. En términos prácticos, esto implicará la modificación del nombre y sexo en la cédula de identidad, en todos los otros registros, sean de naturaleza pública o privada. Sin perjuicio de lo anterior, sería un error confundir esta iniciativa con una simple ley de cambio de nombre, en razón del enfoque desde el derecho a la identidad que se ve impregnado en esta ley.

En razón de lo anteriormente señalado, la moción se estructura en base a cuatro puntos principales; la incorporación del derecho a la identidad de género y del derecho al acceso a los tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas bastando solo el consentimiento informado; la regulación de un procedimiento de cambio de nombre y sexo registral y el desarrollo del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad y expresión de género.  Estos aspectos se han mantenido casi invariable a lo largo de la tramitación del proyecto, modificándose aspectos relativos a los requisitos para el ejercicio del derecho a la identidad de género, la inclusión de niños, niñas y adolescentes y la incorporación de nuevas disposiciones legales relativas a los principios que regulan la normativa y garantías de este derecho.

Lamentablemente, en el marco de la tramitación de la comisión mixta se eliminó el derecho el acceso a los tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas de forma unánime por la ignorancia de los/as parlamentarios/as de la comisión sobre la importancia de este derecho. Y así como uno de los aspectos principales de la iniciativa se eliminaba, otros se incorporaban, ejemplo de aquello es la posibilidad de que niños, niñas y adolescentes trans puedan acceder a programas de acompañamiento profesional multidisciplinario.

Con esto, el proyecto quedaría estructurado de la siguiente forma; 1) La incorporación del  derecho a la identidad de género autopercibida; 2) La inclusión de principios y garantías aplicables al derecho a la identidad de género; 3) La regulación de procedimientos de cambio de nombre y sexo registral para personas mayores de 18 años, niños, niñas y adolescentes y personas con vínculo matrimonial no disuelto; 4) Artículos relativos a la igualdad y no discriminación por identidad y expresión de género y 5) la regulación de programas de acompañamiento profesional multidisciplinario para niños, niñas y adolescentes.

Por regla general, los informes de las comisiones mixtas se votan en su totalidad pero en este caso fue acordado que éste se votaría por tres partes. Así, la primera parte estaría constituida por todas las disposiciones relativas al derecho a la identidad de género, las personas mayores de 18 años, con vínculo matrimonial no disuelto, el acompañamiento profesional y todas las demás normas, la segunda, por la autorización judicial de un juez para permitir que el o la adolescente pueda realizar el cambio de nombre y sexo registral de forma personal y la tercera y última, por la inclusión de menores de 14 años.

Después de 5 años de tramitación, el proyecto de ley de identidad de género se encuentra, por fin,  en sus postrimerías. Lamentablemente, su entrada en vigencia deberá esperar puesto que, en caso de que el proyecto sea aprobado por ambas Cámaras, éste deberá ir a control preventivo del Tribunal Constitucional por contener normas de naturaleza orgánica constitucional. Asimismo, la iniciativa establece que ésta entrara en vigencia en un periodo de mínimo 6 y máximo 10 meses desde su publicación en el diario oficial. Si bien, esto nos llama a celebrar, también nos debe convocar a seguir luchando y no olvidar que por mientras ésta no entre en vigencia, los derechos de las personas trans seguirán siendo vulnerados.

Constanza Valdés