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Mall de 14 Norte en Viña del Mar viola flagrantemente la ley

Por: El Desconcierto | Publicado: 11.10.2018
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La Fundación Defendamos la Ciudad advierte cómo la inauguración del mall contraviene las disposiciones del Plan Regulador vigente.

En el diario El Mercurio de Valparaíso se publica hoy 10 de octubre de 2018 que este mall abre sus puertas hoy jueves 11 de octubre, ante lo cual la  fundación Defendamos la Ciudad reproduce  el artículo 133º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), atendida la circunstancia que ese equipamiento comercial de alta carga de ocupación no cuenta con un permiso de edificación vigente, ya que éste caducó automáticamente por imperio del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

¿Qué dice la Ley ?

Artículo 133º.- Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal quecorrespondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación.

Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%.

El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta parte conforme a la liquidación que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargoaludido.Verificado el pago en este último caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere lasdisposiciones del Plan Regulador”.

Es del caso señalar que, por voluntad del legislador, contenida en el artículo 133º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se tienen por regularizadas las obras irregulares sin más trámite, emitiéndose un certificado final, siempre que las mismas no contravengan las disposiciones del Plan Regulador vigente.

Este mall se ha edificado con el permiso Nº 1.349 del 29 de junio del año 2000, luego con las normas del Plan Regulador anterior al vigente del año 2002, lo que significa que esta construcción, si nos atenemos a la ley respectiva, no podrá contar con la recepción final que cursa el DOM de Viña del Mar y por lo tanto no podrá funcionar todavía, ello porque no enfrenta la vía idónea, según regulación contenida en artículo 2.1.36 de la OGUC y no respeta las normas urbanísticas del Plan Regulador vigente en Viña del Mar, todo lo cual forma parte del recurso de protección interpuestorecientemente por vecinos de Viña del Mar en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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